DIAN - Resolución 6347 de 24-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6347 de 24-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
2»AN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600347 (24 ago. 2023) Por la cual se expide | una Resolución de Clasif icación n Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - | EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA | SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA A En uso de las facultades legales cq ue le corifiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS a “Mediante radicado No. 235410000000876 de 28 de abril de 2023, la Sra. SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, identificada con Cédula de Ciudadanía 52.705.817, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A. NIVEL 1, con NIT 830.009.686-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente "CATÉTERES BALÓN INTRA-AORTICOS" Y comercialmente “CATÉTER BIA SENSATION 7Er, 35m”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación en dos (2) folios, ficha técnica del producto en un (1) folio y comprobante c de pago en un (1) folio. La solicitante pagó “quiniéntós noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594, 000 00) según Transferencia número 8480621 de 29 de marzo > de e02S del Banco de bogota. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 52023000100165398000233
del 26 de mayo de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar si requiere elementos electro médicos o eléctricos para su funcionamiento; indicar cómo funciona el producto; Il señalar si está provisto de aguja; describir los componentes de la mercancía y la función que cumple cada uno; aportar imagen a color y nítida del producto a clasificar, en el cual se observen el nombre y la ubicación de todos los elementos que la conforman; ya que la enviada no es legible y remitir imagen de la presentación comercial, indicandosu contenido (medidas del producto, embalaje, cantidad, etc.) y sus etiquetas. La usuaria responde “mediante escrito radicado No. E2023000100165398000215 del 26 de junio de 2023, con siete (7) folios, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se s indicó que se notifique a la Sra. SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, a la dirección electrónica manifestada por la interesada. directoracomex(Omircana.com - vargas _ sSarolinaG)hotmal! com; o por correo en la dirección Calle 52B 72B92, en Bogotá, D.C. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600347 de 24 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3 b): "los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes O constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos O surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su . carácter esencial, si fuera posible determinario” Partida 90.18: - “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000878 de 28 de abril de 2023 y E2023000100165398000215 del 26 de junio de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe cómo una manufactura compuesta por elementos de RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600347 de 24 ago. 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifici cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado material plástico, estéril de grado mriédico, que se > introducen dentro del ca uerpo > humano y son utilizados en diferentes tratamientos médicos. El producto es usado para terapia de contrapulsación en la aorta, se introduce en el paciente vía femoral sobre la arteria aorta, tiene una membrana (balón) que se infla y se desinfla con helio, este gas es enviado por un equipo externo llamado consola de contrapulsación. El: - balón es inflado durante la diástole y desinflado durante la sístole, incrementa el suministro de sangre al músculo cardiaco y disminuye el trabajo del ventrículo izquierdo,se programa externamente con los parámetros de ritmo cardiaco y presión arterial. - La mercancía es para un solo uso y comercialmente se presenta en una caja de 60 cm de |
largo, por 30 cm de ancho y 8 cm de fondo, en su interior dos bandejas estériles con empaque individual; una bandeja trae el catéter con una jeringa de 60 cc para desinflar antes de introducir al paciente y no trae agujas, y la otra bandeja contiene el kit de ii nserción - que se encuentra Compuesto por: ] Nx 3% A, Una (1) vaina introductora reforzada de 15 cm (6 pulg.) con válvula hemostática y e - dilatador. Función: dispositivo de pared ultrafina que permite tener un diámetro externo un french más pequeño que el del catéter que se desliza por su interior.
2. Una (1) aguja angiográfica de calibre 18. Función: la aguja facilita el ingreso a los tejidos - y paredes de los vasos sanguíneos para una fácil inserción de la guía y posterior -. extracción de la aguja por la guía.
3. Un (1) dilatador de vasos. Función: dispositivo de pared ultrafina que permite tener un - diámetro externo un french más pequeño que el del catéter que se desliza por su
- interior. :
4. Una (1) guía de acero inoxidable de PTFE en J de O, 018" X 145 cm Xx 3 mm. - Función: se utiliza para obtener un acceso fácil a través de la arteria, gracias a una punta especial de la guía, como ayuda, para introducir y colocar el catéter intraaórtico. o
5. Una (1) guía de acero inoxidable de O, 035" Xx 55 cm. Función: se utiliza para el paso del - - balón intraaórtico E
6... Una (1) llave de paso. de tres vías. Función: para dejar conectar al balón y realizar lavados esporádicos con solución salina o solución heparinizada. Un (1) tapón con cierre Luer macho. Función: para ser conectado e€ n la llave de 3 vías. Un (1) tubo extensor de catéter de 6'. Función: para conectar el lumen del balón con el equipo de contrapulsación y permitir el paso de helio. Helio: gas con el que se infla el : catéter dentro de la aorta, no tiene contacto directo con el paciente. o . De acuerdo |c on la información anterior, se establece que el producto objeto de solicitud corresponde arancelariamente a un artículo compuesto ' por las partes referidas : anteriormente, usado en medicina para incrementar el suministro de sangre al músculo - cardiaco, acondicionado para la venta al por menor y cuyo carácter esencial esta dado por el catéter. ya que. es el artículo por donde fluye la sangre durante la terapia de contrapulsación en la aorta y permanece dentro del paciente durante el tiempo requerido, que en virtud de la Regla General Interpretativa 3 b), se encuentra comprendido en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida. 9018. 39. 00. 00 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, el O la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, e RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600347 de 24 ago. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como un catéter de uso médico, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente . Resolución al señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.705.817, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS SA NIVEL 1 con NIT 830.009.686-4, a la dirección electrónica manifestada por la interesada directoracomex(Omircana.com -. vargas _carolinaddWhotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo - 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la dirección Calle52B +4 72B - 52 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los
artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución 'en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. y :
remplaza en. todos sus efectos a la fi irma 4 manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria | Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA IA ia e o Ml Coórdinación de: Not icaciones' 7 ¡POR UNA COLOMBIMAAS eHÉnNEST Nimvoes l Certral Bogotá DO e ES Ne , c ser rti tf aic a quuos pelo lAec ttoo Add m ra nro,hea . e 2 PRETO