DIAN - Resolución 6349 de 25-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6349 de 25-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
a Jl AINRESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600349 (25 AGO. 2023) Por la cual se expidee ua Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE La N SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes . HECHOS. o Mediante radicado No. 235410000000909 del 17 de mayo. de 2023, la Sra.¿ SANDRA: . CAROLINA VARGAS AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía 52.705.817, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS $. A. . NIVEL 1, con NIT 830.009.686-4, mandataria de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. con NIT 860.063.875-8, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de ClasificaciónArancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "MÓDULO
HÍBRIDO PARA BAHÍA DE TRANSFORMACIÓN DE 145 kV”.
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: ficha técnica en cinco (5) folios, comprobante de transferencia bancaria en un Mí folio, mandato aduanero en un (14) folio. La solicitante 080 quinientos noventa y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 594.000) según - transferencia bancaria con número de autorización 97411201 de 17 de mayo de 2023 del
| Banco de Bogotá. o o IM Mediante oficios Nos. 1001653981376 y 1001653981388 del 15 de agostode 2023, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, Divisiónde Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, y División Jurídica de varias de Direcciones - Seccionales, y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y - de Representación Externa, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio, cuyo resultado fue negativo. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000280 del 14 de junio de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: explicar el proceso que se desarrolla en la mercancía; anexar un diagrama de flujo del proceso; presentar un listado de equipos en el que se indique el nombre, número o cantidad y características técnicas relevantes, aclarando si además se cuenta con disyuntores, conmutadores y controladores lógicos programables; señalar la cantidad y la forma como se conectan físicamente entre si los elementos que vienen inmersos en el gas SF6, además aclarar si el gabinete donde se albergan los circuitos de control, señalización y mando del equipo, tiene unidades de . visualización que permitan elegir entre varias operaciones o cuenta con programas para realizar el - control... La usuaria responde mediante escrito radicado No.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600349 de 25 AGO. 2023 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de
Clasificación Arancelaria E2023000100165398000216 del 26 de junio de 2023, con ocho (8) folios, renunciando al término restante para responder. Con escrito radicado No. E2023000100165398000279 del 9 de agosto de 2023, con tres (3) folios, la solicitante da alcance a la respuesta al RÍA y presenta un listado de componentes con la adición de uno nuevo. Este Despacho responde mediante oficio radicado No. S2023000100165398000437 del 25 de agosto de 2023, e indica a la interesada que considerando que debido a que ya renunció al término legal para responder el RIA, no es posible tener en cuenta dicho alcance para el estudio de la solicitud. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: directoracomexGmircana.com - vargas_carolinaMWhotmail.com; o por correo en la dirección: Calle 52B + 72B - 52, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” | Nota 3 de la Sección XVI: “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas ' diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.” . Partida 85.37: “Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que - incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control . numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.” 25
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasifi icación Arancelaria Regla General Interpretativa 6: “La clasifi cación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, -
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional ys sus modificacionesartículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancela ria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | | Según la información suministrada con los radicados Nos. 2354:10000000909 de 17 de. mayo de 2023 y E2023000100165398000216 del 26 de junio de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un equipo compacto, que contiene 0 componentes aislados en gas SF6 (interruptor y seccionadores) inmersos en una envolvente metálica y que se conecta a los demás equipos de una subestación mediante bujes con aislamiento en compuesto polimérico (aislamiento en aire), en los cuales están - instalados los transformadores de corriente toroidales que permiten rr ealizar la función de medida. Este módulo une las funciones de interrupción, seccionamiento y medida, sirve como medio de conexión entre un transformador de potencia y una subestación, garantizando el flujo de energía eléctrica, y en caso de que se presente una falla sobre este transformador o se - requiera realizar un mantenimiento, permite interrumpir el flujo de corriente. En caso de
ocurrir una. falla, ésta es detectada por los transformadores de corriente toroidales (los cuales no están inmersos en gas) que miden un valor por fuera de lo normal, esa: información se lleva a los. equipos de control y protección (externos al módulo), los cuales - dan la orden de apertura del equipo, que es ejecutada por el interruptor y posteriormente por los seccionadores. o o o El módulo está integrado por los siguientes componentes: o - Seis (6) bujes de conexión - Tres (3) transformadores de corriente toroidales, compuestos ddíe 4 núcleos” - Un (1) seccionador tripolar fase-tierra, de cada tipo, conexión de puesta a tierra - - Una (1) caja de mecanismo motorizado del seccionador. -- Una (1) bandeja portacables -- Una (1) estructura soporte - Un (1) interruptor (disyuntor) tripolar - Un (1) gabinete de control del módulo “+ Una (1) caja de mecanismo motorizado del interruptor - - Un (1) medidor de densidad y presión del gas .
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600349 de 25 AGO. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Características generales del módulo: - Tensión nominal: 145 kV - Frecuencia nominal: 50/60 Hz - Corriente nominal: 3.150 / 2.000 V El interruptor y los seccionadores están conectados mediante barras de cobre unidas con elementos mecánicos, haciendo el proceso de conexión y desconexión a través de mandos
motorizados, que pueden ser accionados local o remotamente. El control del módulo se hace de manera local (operaciones de aperturay cierre) cuando se van a realizar mantenimientos, mediante botoneras ubicadas en el tablero de control. Sin embargo, está diseñado para que a través de equipos externos, se pueda realizar el proceso de mandos remotos, considerando que las subestaciones donde se instala el equipo se supervisan y operan remotamente a través de equipos de telecontrol. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente la mercancía consiste en un arreglo de aparatos eléctricos en una estructura común formando un solo cuerpo, y trabajando sincronizadamente en un sistema de energía eléctrica de tensión superior a 1.000 V, para la desconexión del flujo cuando se identifica una falla, quedando comprendida en la partida - 85.37 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8537.20.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinaciónde Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la - subpartida 8537.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un ensamblado eléctrico en un solo cuerpo, que incluye aparatos de corte y seccionamiento, para una tensión superior a 1.000 V, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales
Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. % ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de lapresente Resolución a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.817, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS $. A. NIVEL 1 con NIT 830.009.686-4, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: directoracomexWmircana.com -- vargas_carolinaQhotmail.com, de conformidad con lo establecidoen el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 52B 4 72B - 52 en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600349 de 25 AGO. 2023 Hoja No.5— Continuación del actoo administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artícu30l6 ode la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución - 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Articulo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por . medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE "De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta fiinr ma electrónica tiene plena validez yy - remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe Coordinaciódne Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera.
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA to) LA N - Coordinación de No RAE Ñ Ata el fSantrst eS certfica que el Acio Administrativoo fue public ta ARIS OELEA EL EPIENDA NA CENIZA MWAxe beto / duncio 8