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DIAN - Resolución 635 de 04-05-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 635 de 04-05-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600035 (04 may. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o - EL(LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA — A En uso > de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. : - Resolución 070 de 2021 y teniendo. en cuenta los siguientes - "ii Mediante radicado No. 23541 0000000004 de 24 de enero de 2022. el (a) Sr. (a) IVÁN - RODRÍGUEZ CARRIZOSA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 19.439.529, - representante legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA . -S. A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamentecomo “VEHÍCULO AUTOMÓVIL E-TRON 55 QUATTRO ADVANCED” y comercialmente : como “VEHÍCULO AUDI E-TRON 55 QUATTRO ADVANCED”. El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: fi cha tecnica en cinco (5) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos : treinta y tes: mil pesos m/cte ($ 533. 000,00) “según

Transferencia número E716278 de 17 de enero de 2022 del banco de Bogotá al Banco de Bogotá... l Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000009. del 19 de febrero de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): indicar sí el vehículo tiene sistema regenerativo de carga eléctrica, doble tracción y describir los elementos que utiliza para cargar la batería. El o (la) usuario(a) responde mediante: escrito: radicado(s) No. o E2022000100165398000024 del 18 de marzo de 2022, con 3 folios, sin renunciar al termino Al restante del requerimiento. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se , indicó €q ue se notifique ' a (eh o (lay Sr. : " (a) CAMILO CORTÉS DUARTE, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 19.439.529, - representante legal suplente de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO : ALMAVIVA S.A. a: la dirección electrónica manifestada por el interesado. (a) notificacionesGalmaviva. com.co - jvasquezGQHalmaviva.com.co; o por correo en la dirección : Calle 100 H 733 Torre 1 Piso 17, en Bogotá, D. C.- - Bogotá D, C : IN RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600035 de 04 may. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado :

FUNDAMENTOSDE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : | Partida 87.03: “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo : familiar (<<break» o «station wagon» ) y los de carreras.” o Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - “Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000004 de 24 de enero - - de 2022 y E2022000100165398000024 del 18 de marzo de 2022 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un vehículo automóvil para transporte de - personas, con las siguientes características: Vehículo tipo “SUV” con capacidad para transportar menos de 40 pasajeros, cuyas : dimensiones son de 4.901 mm de longitud x 1.629 mm de alto y ancho de 2.043 mm, equipado con un motor eléctrico que genera una potencia máx. de 300 kW / 408 Hp, y - | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600036 de 04 may. 2022 Hoja No. 3 ] o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución: de Clasificación - : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | | torque máx. de 664. Nm, para una autonomía eléctrica (WLTP) de 441 km. El motor: recibe : .la energía acumulada en la batería de ¡ones de litio con capacidad de 95 kWh, la cual, se

recarga a través de dos tomas de carga ubicadas a los costados del vehículo conectándolas a una fuente de alimentación externa, durante un tiempo estimado de 11 horas en AC, con :

  • tensión de 240 V, 40 A, y potencia de 9,6 kW y 1,7 horas en DC, para una potencia de 50 | -KW, o, mediante sistema de recarga regenerativo para recuperación de energía cinética : - generada durante las frenadas o desaceleraciones, utilizando, módulos de propulsión de corriente trifásica, motores eléctricos como. alternadores para regeneración, sistema de o regulación de frenado y batería de alto voltaje. a - El vehículo tiene tracción permanente en las 4 ruedas, dispone de transmisión con caja de . cambios : planetaria de dos niveles con una: velocidad, dirección. progresiva, asistida electromecánicamente, con suspensión (delantera trasera), “Multilink” independiente con estabilizador tubular y suspensión de aire, sistema de frenos diagonal de doble circuito - - ESC/ABS/EBV, “brake booster” y asistencia hidráulica, de “Calipers” fijos de aluminio con : - discos ventilados en la parte delantera y “Calipers” flotantes con discos ventilados en suo parte trasera, freno de mano electromecánico y dispone de llantas de 255/50 R20.

Dentro de su equipamiento, el vehículo cuenta entre. otros. elementos con: sistema de información para el conductor. “Audi MMI”. para selección de estrategias de eficiencia, sisty esemnsoares de parqueo, cámara trasera, sensord e luz y lluvia, sistema de asistencia :

en arrancada, botón “Star / Stop”, modos de manejo, radio de pantalla, computadora a : - bordo, control crucero, conectividad “Bluetooth”, bolsas de aire, control de estabilidad y de - tracción, asistente de frenado, luces y faros LED y retrovisores eléctricos. o o Conforme. a lo antes expuesto. lar mercancía objéto de estudio arancelario consiste en un ñ - vehículo tipo camioneta “SUV” con tracción en las cuatro ruedas, para el transporte de : : personas (menos de 10), impulsado exclusivamente con motor eléctrico. En consecuencia, el vehículo arancelariamente está comprendido en la partida 87.03. de la: Nomenclatura : Arancelaria, según la Regia General interpretativa 1 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 6703. 80. 10. 00 del Arancel de Aduanas | - Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria. : tiene un valor equivalente a: medio salario mínimo mensual vigente a la fecha de presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, -| [QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mícte.. ($ 532.000), de acuerdo con el. -|.. comprobante de pago aportado para el trámite, queda un saldo a favor de MIL PESOS “mete. ($ 1. .000), que: podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto Ñ solicitar la devolución. : En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación : ss «Arancelaria:d e: la. Subdirección Técnica Aduanera,

eN O Ñ - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución en la - -subpartida 8703.80.10.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil diseñado -. principalmente para transporte de menos de 10 personas, propulsado Únicamente con : - motor eléctrico y con tracción en las cuatro ruedas, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelário, contenidas en el Decreto 1881 de . 2021 y sus modificaciones. : : l RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600035 de 04 may. 2022 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) CAMILO CORTÉS DUARTE identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 19.439.529, representante legal suplente de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A., con NIT 860.002.153-8, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) notificacionesGMHalmaviva.com.cojvasquezGHalmaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 144 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 100 7 - 33 Torre 1 Piso 17 en Bogotá, D.C. - Bogotá D. C,, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) gue contra el presente acto - administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PD LA OS Coordinación de Nofficaciones poema ms moWri tal Central Bogotá D.C ES Al VERTE ASA ARENA "2022-05-04 / 05:47:11 A. M. del o Fecha Acuse de Recit a Se certifica que el Atio A ministra iv ' ELE DO Deia) rajo ji pablo 2.0671, fL ZO a ar : £ remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600035 de 04 may. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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