DIAN - Resolución 6350 de 25-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6350 de 25-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
32
D I A N
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600350 — (28AGO.2023) - Porla cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria | EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la: Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000864de 25 de abril de 2023, el Sr. CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.608.772, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GRUPO ES 8. RINTERNACIONAL NIVEL 2 SAS, con NIT 901.178.240-4, mandatario de la Sociedad L M INSTRUMENTS S A con NIT 800.077.635-1, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “DETERGENTE MULTIENZIMATICO ENDOZIME EXTREME POWER” y comercialmente “ENDOZIME EXTREME PAWER” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato solicitud | clasificación arancelaria en dos (2) folios, copia de certificado expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —- INVIMA entres (3) folios, copia de ficha técnica del producto en dos (2) folios, copia del mandato en seis 5 (6) folios y copia del
comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mí/cte ($ 594.000 00) según. Consignación número 10461 31 1 00994624000 de 19 de abril de 2023 del Banco de Bogotá. [| Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000235 ¡del 29 de mayo de 2023 este Despacho solicitó al usuario: indicar la composición química del producto al 100 %, especificando el porcentaje de cada componente, señalando la función de cada uno de los componentes; indicar la concentración en porcentaje (%) volumétrico, a la que se utiliza el producto; señalar si el producto es tensoactivo, iónico -'catiónio cNoo iónico; y la ficha técnica aportada por el usuario prohíbe reproducirlo total o parcialmente, por lo anterior se entiende que la información es confidencial. Aclarar sí la - información del producto a clasificar está sometida a esta condición, en cuyo caso sesugiere levantarla, dado que sería imposible identificar e individualizar el: producto dentro del acto administrativo y por consiguiente no se podría clasificar. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000232 del 06 de julio de 2023, con tres (3) folios, renunciando al tiempo restante para responder. Ñ Con oficios Nos. 100165398-892 y 100165398-900 del 25 de mayo de 2023, se consultó respectivamentea las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa,
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600350 de 28 AGO. 2023 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria y a las Divisiones de Fiscalización Aduanera, Liquidación Aduanera y Jurídica de todo el país, sí tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a el Sr. CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado. ctolosaQoperadorportuarioopsas.com.co - ucepeda(Qoperadorportuario opsas.com.co; O por correo en la dirección CALLE 25F $ 73B-68, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopia el Arancel de Aduanas y - Otras disposiciones. l Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 34.02: . “Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.” - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada | legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional yy sus modificacionesartículo2s98 a 303 y 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones . anticipadas de clasificación arancelaria o Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600350 de 28 AGO. 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de . Clasificación Arancelaria | Nacionales, mediante la cual :s e reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000864 de 25 de abril de 2023 y E2023000100165398000232 del 06 de julio de 2023 la mercancía objeto de:
- clasificación arancelaria, se describe como una preparación líquida, de color verde, la cual presenta las siguientes características: 3% l 0 l o Composición: Tensoactivo no iónico; : sublilisinas (enzimas proteolíticas) broteasa: amilasa: lipasa; carbohidratos; detergente no corrosivo; colorante verde; - Perfume; agua; estabilizantes y propiedades enzimáticas. pH: Neutro : --Colorante: verde Perfume: olor tropical El producto se usa para el lavado de dispositivos médicos (endoscopios) de manera manual y/o mecánica (lavadoras de endoscopios, lavadoras desinfectadoras, lavadoras : ultrasónicas). NN o La mercancía se presenta comercialmente en y recipiente plástico por 1 litro y se usa diluyendo 2 ml del contenido en un 1 litro de agua, se sumergen los instrumentos médicos a procesar y se deja actuar de 3 a 5 minutos, transcurrido el tiempo de inmersión se retirael instrumental, se cepilla y se enjuaga con abundante agua.
Dentro de la información suministrada por el peticionario, sónala que el producto degrada la materia orgánica de manera eficaz por su mayor concentración de proteasa y posee un: mayor rendimiento por su dilución mínima. Según las características mencionadas, se establece: que la. mercancía corresponda arancelariamente, a una preparación para el lavado de dispositivos médicos acondicionada para la venta al por menor, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida 34.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y
en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3402. 50.00. 00 del Arancel de Aduanas. - En mérito. de lo añteriorments expuesto, elo la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la m1 ercancía descrita en la presente. resolución en la . subpartida 3402.50.00.00 del Arancel de Aduanas, cómo una preparación para lavar acondicionada para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generales - Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.608.772, Representante Legal de la sociedad AGENCIAD E ADUANAS : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600350 de 28 AGO. 2023 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria GRUPO ES 8 R INTERNACIONAL NIVEL 2 SAS con NIT 901.178.240-4, a la dirección electrónica manifestada por el interesado ctolosafWoperadorportuarioopsas.com.coucepedaQoperadorportuario opsas.com.co de conformidad con lo establecido en: el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de
2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la dirección CALLE 25F 4 73B-68 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera,e l cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 048 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución | 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 6 - Coordinación e EAPL,A INE A rones a A De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera