DIAN - Resolución 6353 de 25-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6353 de 25-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
E S A S RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600353 - (28 ago. 2023) Por la cualse expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes e HECHOS. Mediante radicado No. 235410000000886 del 03 de mayo de 2023, la: Sra. SANDRA PATRICIA BETANCOURT ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía 52.081.480, representante legal de ' la sociedad SONRIE PRO S.A.S, con NIT 901.320.599-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnicamente como “DISPOSITIVO DIGITALIZADOR DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS EQUIPO NUEVO" y comercialmente como MERO". La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en un. (1) folio, escrito solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria con radicado No. 000E2023007325 del 28 de abril de 2023 en un (1) folio, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, información técnica en cinco (5) folios, certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá de SONRIE PRO S. A. $ enn ocho (8) folios y comprobante de pago en un (1 folío. o
La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil pesos mícte ($ 691 000 00) según consignación No. 20230426150448070001 del 26 de abril de 2023 del Banco de Bogotá. - Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000252 del 30 de mayo de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: aclarar algunos aspectos físicos y técnicos de la” unidad de escaneo y del panel PC y remitir una imagen de “¿TERO” relacionando sus componentes. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000234 del 07 de julio de 2023 con cuatro SN folios, renunciando al término restante del requerimiento. o : Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. SANDRA PATRICIA BETANCOURT ARIAS, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: colombia.administracionO)hecaglobal.com, gerenciafinancieraQhecaglobal. com; O por correo en la dirección Carrera 95 No. 152 b - 68 oficina 701, en Bogotá, |D . G. :
- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Convenio del. Sistema Armonizado de Designación y Codif icación de Mercancías ys su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : RESOLUCIÓN NÚMERO 202300398060035d3e 28 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras ' o disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de | Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.” Regla General Interpretativa 6: | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del | mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario. » | o | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus s modificaciones - artículos 303 a 306, mediante
el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000886 de 03 de mayo de 2023 y E2023000100165398000234 del 07 de julio de 2023 la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato que se utiliza en odontología, con las. siguientes. caracteristicas: Equipo biomédico conformado por: | 1Unidad de escaneo: varita de escaneo dental dotada con “un cable conector USB, un panel . - táctil, botones laterales, punta frontal y cuerpo; especificaciones técnicas: “Vimensiónes: largo: 338,5 mm, Ancho: 53,5 mm, profundidad: 69,8 mm, potencia de funcionamiento — 15 VDC desde el panel PC - 11. El escáner emite luz láser roja (680nm Clase 1), así como emisiones de luz LED blanca.” RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600353 de 28 ago. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado -.2Panel PC: conformado por una pantalla táctil interactiva donde se aloja la' “computadora principal :
y el procesador gráfico” y está instalada sobre una base metálica con ruedas con soporte para unidad de escaneo; Incluye software que se usa con el escáner ¡Tero.” Los anteriores elementos están conectados por medio del cable USB y funcionan así: la varita de | escaneo se introduce en la boca de la paciente guiada por el profesional médico quien la ubica de tal forma que la punta frontal cubierta por la manga desechable se mueva “sobre los dientes para la exploración completa de la boca”. El operador del escáner controla el proceso presionado los botones laterales. “Mediante haz de luz laser roja y emisiones de luz LED blanca se realiza la toma de imágenes al + ser una técnica patentada, óptica, sin contacto y basada en la detección de enfoque para capturar l la geometría 3D de las mandíbulas de los pacientes,” - Una vez terminada la exploración y captura de imágenes, éstas se envían al panel PC táctil a través “del cable USB. A continuación, las imágenes son procesadas y visualizadas en la pantalla que - proyecta las funciones del programa como lo son capturar “impresiones digitales en 3D de dientes, ' tejidos blandos orales y estructuras, y relación de mordida”. El “software” controlael procesamiento, integración y exportación de los datos “para la fabricación de restauraciones dentales, dispositivos ' - de ortodoncia, pilares y accesorios de CAD/CAM. Además de los datos de escaneo, se puede importar/exportar información diversa de pacientes y casos O utilizarla para fines de simulación. mo Conforme a lo anterior, la mercancía consiste en un aparato de odontología que utiliza tecnología : - de exploración no invasiva mediante la toma de imágenes 3D de la boca de un paciente mediante
haz de luz, información que se captura, procesa y visualiza en una pantalla táctil con “software” especializado, permitiendo obtener una topografía de los dientes y del tejido gingival y generar un - modelo digital para restauraciones dentales. . o Por consiguiente, arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida | 9018. 49. 90.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en piro el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario -UVT acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS mí/cte. ($594.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de NOVENTA Y SIETE MIL - PESOS m/cte. ($97.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defectosolicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasif icación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9018.49.90.00 del Arance! de Aduanas, como un aparato de odontología para escaneo intraoral, en aplicación de las reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas
en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera a electrónica, el contenido de la presente Resolución : a | la Sra, SANDRA PATRICIA BETANCOURT ARIAS identif cada con cédula de ciudadanía No. 52.081.480, representante legal de la sociedad SONRIE PRO S.A.S con NIT 901.320.599-0, a ladirección electrónica manifestada por la interesada colombia.administracionGOHhecaglobal.comgerenciafinancierad)hecaglobal.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600353 de 28 ago. 2023 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria en la Carrera 55 No. 152 b - 68 Oficina
- 701 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de - Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede “ recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de
los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de ' 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. — NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ni ge nc : mora, $ Es E 8 2023-08-28 / 01:07:47 P.M, : fecha Acuse de Recibo / "ey: Firmado: 4 . A rd 3 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yo remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA |
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA . :
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ : .
- LA Pg Coordinación Ya te POR UNA COLOMBIA MAS HONTES C MuÑ el Car . pr at , Se certifica que el Acto Administrativo fue public: '> EN TALES CIAL. EDIC: ¡ 232 LA. 0% 7 FS Amer a : / pa as . /