DIAN - Resolución 6358 de 30-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6358 de 30-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600358 (30 ago. 2023) o Por la cual se expide una , Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En USO de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | Mediante radicado No. 235410000000786 de 10 de m1 arzo de 2023, la Sr. DIANA DE : JESÚS HENAO GÓMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 30.771.067, Agente de + Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.037.724-6, apoderada de la Sociedad SANY COLOMBIA SAS con NIT 900, 836. 437-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier. interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente ' como “PLANTA MEZCLADORA DE CONCRETO”. o o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato en cuatro (4) folios; catálogo en ocho (8) folios; copia de certificado del proveedor y otras características del producto en tres (3) folios; relación de equipos que componen la planta en un (1) folio; - funciones de los equipos de la planta de concreto en tres (3) folios; aparatos que conforman cada etapa del proceso en seis (6) folios; componentes de la planta en veintiún (21) folios, -
características técnicas un Y folio y comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó un millón ciento ochentá y ocho mil pesos M/cte. ($ 1. 188. 000 00)s según comprobante número 839125405 del 08 de marzo de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA 820230001 00165398000134 del 29 de marzo de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: realizar descripción del proceso “llevado a cabo en la planta, donde se involucren de inicio a fin cada una de las máquinas y : equipos asociados de forma tal que se evidencie que juntos contribuyen a realizar dicho proceso; elaborar una lista de equipos donde se indique: nombre de la máquina o equipo, - número de unidades, características físicas y técnicas y función que realizan; entre otros. - Con solicitud realizada el 01 de junio de 2023, la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S52023000100165398000269 del 08 de junio de 2023. Finalmente, la usuaria responde mediante radicado - No.-. E2023000100165398000273 del 03 de agosto de 2023 en (9) folios, renunciando al término restante para responder. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600358 de 30 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según lo señalado en el radicado No. E2023000100165398000273 del 03 de agosto de 2023, se indicó que se notifique al SR. (a). CUI ZUO, a las direcciones electrónicas
manifestada por la interesada danny.rodriguezOsany-americalatina.com; dianaQinuma.com.co ; lilibeth(jnuma.com.co; o por correo en la dirección Autopista Norte KM 19 LT BOCHICA SUR VDA FUSCA, en Chía-Cundinamarca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección XV! “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos - individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente
definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.74 “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar, o sobrar, tierra piedra u otra materia mineral sólida (incluso el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar, o moldear combustibles minerales sólidos, pastas . cerámicas, cementos, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada | legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, . mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600358 de 30 ago. 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado subpartidas del my ismo nivel. A. efectos d« e esta Regla, también se “aplican las Notas de | Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de dia del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas
“Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000786 de 10 de marzo - de 2023 y E2023000100165398000273 del 03 de agosto de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de ' máquinas, aparatos ydispositivos, destinaa dmeozcsla r agregados para preparar concreto, mediante el siguiente proceso: - Los silos se alimentan con arena y grava de 80 mm, “luego, se y abren las puertas de descarga y los agregados caen en las tolvas de pesaje donde por medio de sensores se mide el producto requerido. de cada agregado, posteriormente, se mezclan y se conducen por medio de una cinta transportadora a una torre central para ser entregados a una 2 tolva de “almacenamiento. : Desde la tolva de almacenamiento, la materia prima cae gradualmente a la mezcladora y. allí se incorporalnos aditivos (cemento y cenizas volantes) y se alimenta con agua por - medio de tubería luego se mezclan los componentes para obtener el concreto, el cual se descarga en un camión mezclador y se transporta al sitio de obra. El sistema está dotado de los siguientes elementos:
1. Una (1) estaciónde agregados conformada por: cuatro (4) tolvas de almacenamiento de 17 m?, cuatro (4) tolvas de medición de 1. 7 mí, doce (12) sensores de > pesaje, (120 cilindros de aire y ocho (8) vibradores. | O
2. Una a correa horizontal de 800 mm, dipuesta con ¡ ventiocho (28) rodillos. y un (1 dispositivo de transmisión.
3. Una (1) correa + inclinada de 800mm dotada de cuarenta y un (41) rodillos y un: (0 | dispositivo de transmisión.
4. Una (1) mezcladora de doble eje. con capacidad de 1. 500L. potencia bruta de 190 RU, potencia del mezclador 2x30 kW y productividad de 90 m /a,
5. Una (1 y capa de medición con tres (3) tolvas de 2 1 me y 4, 1 me para el almacenamiento de agregados, cemento y cenizas volantes, dos (2) cilindros de aire, diez (10) sensores de pesaje de 200, 300 y 1.000 kg, cuatro (4) válvulas mariposa y dos 2) tolvas una de medición. - de agua y la otra para aditivos de 0.5 m”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600358 de 30 ago. 2023 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
6. Una (1) torre principal conformada por una esctructura, es el punto de descarga del concreto premezclado.
7. Un (1) sistema de suministro de agua, líquido y aditivos conformado por: Tuberia que transportae l agua, una (1) bomba con motor de 7.5 kW, dos (2) tanques de liquido de 3.5m?.
8. Un (1) sistema neumático dispuesto con un (1) compresor de aire con motor de 5.5 kw, un (1) tanque de aire y tubería.
9. Una (1) cabina de control con gabinete de alimentación eléctrica, software de control, display y computadora.
10. Tres (3) silos con almacenamiento de 150T que almacenan el cemento y las cenizas volantes dotados de: tres (3) colectores de polvos, seis (6) sensores de nivel, tres (3) válvulas de seguridad y tres (3) válvulas de mariposa manual.
11. Tres (3) transportadores de tornillo para transportar el cemento desde el silo hasta la tolva de medición de cemento.
Visto lo anterior se tiene que los equipos listados en los numerales 1 al 11 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y equipos destinados y dispuestos para mezclar agregados y producir hormigón, con capacidad de 90 m? /h. que en atención a la - Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Intepretativa 1 se clasifica en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8474.31.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, e RESUELVE - . ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8474.31.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y
aparatos destinados a mezclar agregados para producir hormigón, con capacidad de 90 m /h. en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) CU! ZOU identificado (a) con cédula de extranjería No. 5.526.388, Representante Legal de la sociedad SANY COLOMBIA SAS con NIT 900,836.437-8, a la dirección electrónica manifestada por el interesado danny rodriguez(Osany-americalatina.com; diana(Ojnuma.com.co ; lilibethfbínuma.com.co ; de conformidad con lo establecido en : el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la - resolución 039 de 2021. | De no ser posible la notificaciónen forma electrónica,e l presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada en la dirección Autopista Norte KM 19 LT BOCHICA SUR VDA FUSCA en Chía-Cundinamarca o de manera subsidiaria o A RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600358 de3 0 ago. 2023 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide unaa resolución de Clasifi icaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en
CartagenaBolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto | 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO, Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1465 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de. la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo :319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119. de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia dolbrenanis acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección -|- Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ? 2023: 08-3/ 00 1:22:59 P. mM o > : e Fecha Acuse de Reciba ¿l De conformidad con: la resolución No; 000019 del 28 de marzo de 2018, esta Ñ rma electrónica tiene plena validez y
remplaza €e n todos sus efectos a la firma mn anuscrita.
- CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe. Coordinación de Clasificación Arancelaria
- Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL . Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ -. :. AS Pu TAANN P Coordinación de Nolficac! nes .
A PA COM NES Uns Mivet Central BogotáD Cos 0 Se certifica que el Acto Agininisirativo fue publicado OS EN FOIARÍR OFICALAIEDICIÓNM Me 52.633 PAG. LO. [DA CRA 1 e o Po . Y PA