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DIAN - Resolución 636 de 25-10-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 636 de 25-10-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

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Ulyilan Y A M 11 S U C O D rp = Ministerio de Defensa Macional z Dimar Dirección General Maritima Autoridad Meritina Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0636-2016) MD-DIMAR-SUBMERC 25 OCT. 2016 “Por medio de la cual establece la obligatoriedad del empleo de Equipos de Inspección no Intrusiva en los esquemas de la protección marítima de las instalaciones portuarias que interactúen con buques de tráfico internacional” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales y de las otorgadas en el numeral 2, artículo 2.4.6.1.2.5. del Decreto 1070 de 2015, y en el artículo 17 del Decreto 2155 de 2014, CONSIDERANDO Que el artículo 4 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política de gobierno en la

materia, cuyo objeto es la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos que señala el Decreto Ley 2324 de 1984. Que la XXIl Asamblea de la Organización Marítima Internacional-OMI, celebrada en noviembre de 2001, acordó la implementación de medidas para incrementar las condiciones de protección de los buques y de las instalaciones portuarias, adicionando el Capítulo XI-2 al Convenio Internacional para Salvaguardar la Vida Humana en el Mar — SOLAS, que se denomina Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias - PBIP. Que el Decreto 730 de 2004 reglamentó parcialmente el Capítulo Xl-2 del Convenio Internacional para Salvaguardar la Vida Humana en el Mar — SOLAS, aprobado mediante Ley 8 de 1980. Lo anterior fue compilado en el Decreto Único del Sector Defensa 1070 de 2015. Que en el Decreto 2155 ser de 2014 establecen los estándares de los equipos de inspección no intrusiva, se crea la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, y obliga a que los equipos sean incluidos en los planes de protección de las instalaciones portuarias. Que la Resolución 084 de 2015 de la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva establece que las instalaciones portuarias deben actualizar los planes de protección mediante estos equipos de inspección, la matriz de riegos y los procedimientos correspondientes, A G r P sE E Kl AICP¿ :smv onaE

NY+O kmNT lb6X BpQM QON9 :rodacifitnedI https://servicios.dimar.mil.co/S a ingresando verificarse puede documento este de validez La electrónico. documento de auténtica papel en Copia SAG y l a A orit naLIYIU UUAIMH 11 oLIEIIULOD madinifedni odilá Y = aenilnesetimart Resolución No 0636-2016 - MD-DIMAR-SUBMERC de 2 5 OCT 2016 2 En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 12.- OBJETO. Establecer la obligatoriedad de incluir en los planes de protección de las instalaciones portuarias, los equipos de inspección no intrusiva, conforme a los requisitos y estándares emitidos por la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva. ARTÍCULO 22.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución será aplicable a las instalaciones portuarias que establezca, mediante acto administrativo, la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva, a las cuales les sea aplicable contar con el Documento de Cumplimiento expedido por la Autoridad Marítima Nacional. ARTÍCULO 32%- DEBERES DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA. Es deber de la instalación portuaria la implementación y de equipo(s) de inspección no intrusiva, que faciliten la detección del contrabando, el comercio ilegal de armas, el tráfico de divisas y

estupefacientes, para prevenir la materialización de sucesos que afecten la protección marítima.

PARÁGRAFO: El incumplimiento a los lineamientos establecidos en la presente Resolución podrá conllevar a la pérdida de fuerza ejecutoria del Documento de Cumplimiento de la instalación portuaria.

ARTÍCULO 42.- REQUISITOS MÍNIMOS DE CUMPLIMIENTO. Como parte del sistema de gestión de la protección marítima, la instalación portuaria deberá cumplir con los siguientes requisitos para la implementación de los equipos de inspección no intrusiva, así:

1. Los equipos deberán contener las especificaciones técnicas establecidas por el Decreto 2155 de 2014, o norma que lo modifique, adicione o sustituya, y cumplir las disposiciones emitidas por la Comisión Intersectorial para la Implementación y

Seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva.

2. Se deberá hacer una enmienda a la evaluación y al plan de protección, identificando los equipos destinados para la inspección no intrusiva y, los procedimientos, como parte de los elementos del esquema de la vigilancia y del control de la carga.

3. Se deberá presentar a la Autoridad Marítima, para aprobación, la evaluación y el plan de protección enmendado de la instalación portuaria.

4. Las áreas o zonas destinadas para los equipos de inspección no intrusiva se deberán delimitar, señalizar y controlar como restringidas, para evitar el acceso no autorizado y la manipulación indebida.

5. Se deberá garantizar que el personal propio y de las diferentes autoridades de control responsable del manejo y manipulación de los equipos de inspección no

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HAUY 1111 OIEINIULGOD madinifedni odilá v( = aenilnesetimart Resolución No 0636-2016 - MD-DIMAR-SUBMERC de 25 OCT. 2016 3 29NOQ MQpB X6bl TNmk O+YN Eano vms verificarse ingresando a https://servicios.dimar.mil.co/S 876 ... p c iS“c iS Ei D o no e u nnn e Fe tn t rt ac o rr t r t lr ru ur u u q cdes d smo s a u ai et il i ea r i sv v vo b bic e oa aa e a e ri, r r r ó2 á e dánd q1 qe s e c u e5 us sp eat e5 m to ge m u e i ina bn ne nr s t sd ifsc a a eeae o oe tn dnb s rr t r g oel mt 2 ei a se ne ai 0 vz qs f r 1 a iuii 4 ar da ec b . ld es a i ae npd ils ll r co aiq g s se izu

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documento A imR pT lÍ eC meU nL tO a ció6 n2. - eI sN tS abP lE eC ciC dI oÓ s N paP rO aR caP dA aR TE i nstD aE la ciD ónI MAR p. or tuaP ro is at ,e rio lr a Da irl eo cs ciót né rmi Gn eo ns e rad le de Marítima establecerá un cronograma de inspecciones y seguimiento para verificar la auténtica observancia de lo establecido en la presente Resolución. papel ARTÍCULO 72.- VIGENCIA. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha en Copia d ce o ntrs au riap su .b licación en el Diario Oficial, y deroga las demás disposiciones que le sean

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo

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