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DIAN - Resolución 636 de 26-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 636 de 26-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600036 (26 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001338 de 04 de diciembre de 2023, el Sr. JUAN CARLOS CARDONA DOMINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 71.599.119, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLDAN S.A. NIVEL 1 BIC, con NIT 890.921.974-1, mandatario de la Sociedad SOLUCIONES ALIMENTARIAS INDUSTRIALES INTEGRA S.A.S. con NIT 900.816.647-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “POLVO DE PLASMA” y comercialmente como “POLVO DE PLASMA 70M”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud de clasificación arancelaria Sarp en dos (2) folios, ficha técnica del producto en dos (2) folios, mandato en ocho (8) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mcte ($ 594.000,00) según

transferencias número 31509228 del 01 de diciembre de 2023 y número 35482976 de 30 de noviembre de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000725 del 12 de diciembre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: Señalar la composición porcentual del producto sobre una base del 100%, indicando la función que cumplen cada uno de sus componentes; Detallar el proceso de obtención del producto denominado polvo de plasma 70M e indicar el uso del producto y como se consume, combinado con agua o solo. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000551 del 28 de diciembre de 2023, con 5 folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN CARLOS CARDONA DOMINGUEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado mrodriguez@marol.com.co - bogota@marol.com.co; o por correo en la dirección Carrera 43A No. 34 -155, en Medellín - Antioquia. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600036 de 26 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Mediante reunión virtual por teams del 25 de enero de 2024, se le solicitó al usuario verificar la composición exacta del producto denominado técnicamente como “POLVO DE PLASMA”, el usuario respondió lo siguiente: El producto está compuesto por albumina (proteína) 70%, grasa, 2%, humedad 8% y restante corresponde a lo que denominan

cenizas que son todos aquellos minerales especialmente hierro. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 21.06. “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600036 de 26 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001338 de 04 de diciembre de 2023 y E2023000100165398000551 del 28 de diciembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo color crema, compuesto por una proteína de origen bovino o porcino, apta para el consumo humano, el cual se obtiene mediante el siguiente proceso: Se empieza desangrando el cerdo y/o la res para obtener la sangre, se adiciona anticoagulante (citrato de sodio) a la sangre: es necesario agregar el anticoagulante para quelar los metales que se encuentran presente en la sangre y así poder estabilizar la sangre en su proceso de oxidación, continua el proceso de centrifugado para la separación de solidos (hemoglobina) y liquido (plasma): la sangre es llevada a la centrífuga donde separa los productos que tienen diferentes densidades y se encuentran mezclados, en este caso separa la sangre en 2 subproductos: hemoglobina y plasma, al haber realizado la remoción

de los 2 subproductos el plasma que se encuentra en estado líquido pasa a un proceso de concentración para minimizar el contenido de agua. Posteriormente, se realiza un secado por aspersión buscando disminuir la humedad a un valor menor al 8%, logrando pasar del estado líquido a sólido, específicamente un polvo color beige.

Composición: Proteína 74%; Cenizas:16%; Humedad 8%; Grasa 2% Uso de producto: Se utiliza en la industria alimentaria especialmente la cárnica, el polvo es una materia prima, por su aporte de proteína y minerales el producto puede utilizarse para la preparación de suplementos, por lo que puede combinarse con agua, aceites vegetales, es coadyuvante en la preparación de embutidos como salchichas, chorizos etc. o las demás necesidades que pueda tener el cliente.

Según lo antes expuesto, el producto consiste en un concentrado de proteína de origen porcino o bovino, utilizado en la industria cárnica; lo cual, arancelariamente lo ubica en la partida 21.06. del Sistema Armonizado, lo anterior, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 2106.10.19.00 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.10.19.00 del Arancel de Aduanas, como un concentrado de proteína

bovina o porcina, utilizado en la industria alimenticia, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor JUAN CARLOS CARDONA DOMINGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.599.119,en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLDAN S.A. NIVEL 1 BIC con NIT 890.921.974-1, a la RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600036 de 26 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ dirección electrónica informada en la solicitud mrodriguez@marol.com.cobogota@marol.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 43A No. 34155 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-01-26 / 12:03:15 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:16:02 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600036 Año Calendario 2024 Fecha Acto 26-JAN-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .890921974 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social JUAN CARLOS CARDONA DOMINGUEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLDAN S.A. NIVEL 1 BIC Dirección mrodriguez@marol.com.co Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 14 Fecha Pl Remisión 26 JAN 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 29 JAN 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: .890921974 JUAN CARLOS CARDONA DOMINGUEZREP LEG AGENCIA DT/P

Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 19 FEB 2024

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024

Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.

ANDRÉS FELIPE CORRALES

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyectó: CORRALES TRONCOSO ANDRES FELIPE

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