🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6360 de 30-08-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6360 de 30-08-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

i DD) | . MA Ny RESOLNÚMUERO C20I2300Ó3980N6003 60 (30 ago. 2023) Por la cual se > expide una Resolución de Clasificación Arancelaria | - a Petición de Cualquier Interesado ' LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA | - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3.1 del artículo 2 de la a Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000787 de 10 de marzo > de 2023, la Sra. DIANA DE. JESÚS HENAO GÓMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 30. 771 .067, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT. 800.037.724-6, apoderada de la Sociedad SANY COLOMBIA SAS con NIT 900.836.437-8,- presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica. y comercialmente como “PLANTA MEZCLADORA DE CONCRETO.” Mo o La interesada adjuntó « a la solicitud los siguientes dd ocumentos: copia del mandato. en cuatro (4) folios; catálogo en ocho (8) folios; copia de certificado del proveedor y otras características del producto en tres (3) folios; relación de equipos que componen la planta en un (1) folio; funciones de los equipodse la planta de concreto en tres (3) folios; aparatos

que conforman cada etapa del proceso en seis (6) folios; componentes de la planta en veintiún (21) folios, características técnicas un Mi folio y copia dele! comprobante de pago en un (1) folio. : La solicitante pagó un millón ciénto ochenta y ocho mil pesos M/cte. ($ 1.188.000,00) según comprobante número 869092641 de 08 de marzo de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA S2023000100165398000132 del 28 de marzo de 2023, este Despacho solicitó al usuario:: realizar descripción del: proceso - llevado a cabo en la planta, donde se involucren de inicio a fin cada una de las máquinas y equipos asociados de forma tal que se evidencie que juntos contribuyen a realizar dicho proceso; elaborar una lista de equipos donde se indique: nombre de la máquina o equipo, número de unidades, características físicas y técnicas y función que realizan; entre otros. Con solicitud realizada el 01 de junio de 2023 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2023000100165398000257 del 08 de junio

2023. Finalmente, La usuaria - responde mediante radicado No.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600360 de 30 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado E2023000100165398000272 del 03 de agosto de 2023, en (9) folios, renunciando al término

restante para responder. Según lo señalado en el radicado No. E2023000100165398000272 del 03 de agosto de 2023, se indicó que se notifique al Sr. (a) CUI ZUO, a las direcciones electrónicas manifestada por la interesada danny rodriguez(Msany-americalatina.com; diana inuma.com.co ; lilibethOjinuma.com.co; o por correo en la dirección Autopista Norte KM 19 LT BOCHICA SUR VDA FUSCA, en Chía-Cundinamarca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida. Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas | partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” - Nota 4 de la Sección XV! -

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.74 “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar, o sobrar, tierra piedra u otra materia mineral sólida (incluso el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar, o moldear combustibles minerales sólidos, pastas - cerámicas, cementos, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600360 de 30 ago. 2023 Hoja No. 3.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modif caciones - artículos 303 a 307,

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONEDSEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000000787 de 10d e marzo de 2023 y E2023000100165398000272 del 03 de agosto de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto. de máquinas, aparatos y dispositivos, destinados a mezclara gregados para preparar concreto, mediante el siguiente proceso: Los silos ss e alimentan con arena y grava , de 80 mm,n , luego, s< e abren las puertas de descarga - y los agregados caen en las tolvas de pesaje donde por medio de sensores se mide el producto requerido de cada agregado, posteriormente, se mezclan y se conducen por. - medio de una cinta transportadora a una torre central para ser entregados a una tolva de almacenamiento. | Desde la tolva de almacenamiento, la materia prima cae gradualmente a la mezcladora y - allí se incorporan los aditivos (cemento y cenizas volantes), la cual es alimentada con agua por medio de tubería y se procede a mezclar los componentes para obtener el concreto, el cual se descarga en un camión mezclador y se transporta al sitio de obra. El sistema está dotado de los siguientes elementos: A, Una 4) estación de agregados conformada por: cuatro 6) tolvas de almacenamiento de

17 m?, cuatro (4) tolvas de medición de 1. 7 m3, doce (12) sensores de pesaje, 12) cilindros - de a: ire y ocho (8) vibradores.

2. Una (1) correa horizontal de 800 mm, dipuesta con ventiocho 28) rodillos y un 1) dispositivo de transmisión. -3. Una (1) correa inclinada de 800mm dotada de cuarenta y un 41) rodillos Y un (1 dispositivo de transmisión.

4. Una 0 mezcladora de doble : eje con capacidad de 1. 500L, potencia bbr uta de 190 KW, | potencia del mezclador 2x30 kW y productividad de 90 m In,

5. Una (1) capa de medición con tres (3) tolvas de 2. 1 m y 1. 1 m para el almacenamiento de agregados, y pesar polvos de cemento , dos (2) cilindros de aire, diez (10) sensores de - pesaje de 200, 300 y 1.000 kg, cuatro (4) válvulas mariposa y dos 12) tolvas una de medición de agua y la otra para aditivos de O. 5 rY. : o

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600360 de 30 ago. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado

6. Una (1) torre principal conformada por una esctructura, es el punto de descarga del | o o concreto premezclado.

7. Un (1) sistema de suministro de agua, líquido y aditivos conformado por: Tuberia que

transporta el agua, una (1) bomba con motor de 7.5 kW, dos (2) tanques de liquido de 3.5mY. .

8. Un (1) sistema neumático dispuesto con un (1) compresor de aire con motor de 5.5 kw, un (1) tanque de aire y tubería.

9. Una (1) cabina de control con gabinete de alimentación eléctrica, software de control, display y computadora.

10. Tres (3) silos con almacenamiento de 150T que almacenan el cemento y las cenizas volantes dotados de: tres (3) colectores de polvos, seis (6) sensores de nivel, tres (3) válvulas de seguridad y tres (3) válvulas mariposa.

44. Tres (3) transportadores de tornillo dos para transportar el cemento desde el silo hasta la tolva de medición de cemento y (1) para transportar cenizas volantes.

Visto lo anterior se tiene que los equipos listados en los numerales 1 al 11 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y equipos destinados y dispuestos para - mezclar agregados para producir hormigón, con capacidad de 90 rm? /h,, que en atención a la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Intepretativa 1 se clasifica en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8474.31.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, | ES RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la “subpartida 8474.31.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a mezclar agregados para producir hormigónc,on capacidad de 90 m /h, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en concordancia con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. o o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) CUI ZOU identificado (a) con cédula de extranjería No. 5.526.388, ' - Representante Legal de la sociedad SANY COLOMBIA SAS con NIT 900.836.437-8, a la dirección - electrónica manifestada por la interesada danny.rodriguez(Msany- -'americalatina.com; diana(Qinuma.com.co; lilibethG2jnuma.com.co; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. o De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada en la dirección Autopista Norte KM RESOLUCIÓN NÚMERO 20230039806003de6 03 0 ago. 2023 Hoja No.5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 19 LT BOCHICA SUR VDA FUSCA en Chía-Cundinamarca o de manera subsidiaria | mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en CartagenaBolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 0 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá “interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vezen firme, la publicaciódne la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley? 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir ura vez en firme, copia del presente acto administrativo, por | medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección | - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Ñ 5 UA e] A o. - : 2023-08-30 /01:29:15 P. M. : peca Aisa de Racha , y Firmado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. y : remplaza enn todos sus efectos a la firma manuscrita. CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA > “Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria. . Subdirección Técnica Aduanera e “ Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL A Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ - toa.) lA UN Coordinación de NotiicacióRES o | E 0 Mit Central Bogotá per

Consultar sobre este documento ...