DIAN - Resolución 6363 de 30-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6363 de 30-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
DIAN . 40 - RESONLÚMEURO C202I3003Ó980N6003 63 - (30 ago. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - aPetición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. - Resolución 070 de 2021 yt eniendo en cuenta los siguientes | HECHOSMediante radicado No. 235410000000888 de 04 de mayo de 2023, el Sr. ERWIN. EDUARDO URREA ARIZA, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.625.206, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GEODIS COLOMBIA S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.266.976-1, presentó una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a: petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “RODILLO DÚPLEX” y comercialmente “RODILLO DÚPLEX COMPACTADOR” o | Elinteresado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios; copia del catálogo del producto en pa (21) folios; imagén. | o de la |m ercancía en un (1) folio y soporte de pago en un (1) folio. - El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mí/cte ($ 594.000 00) según
Transferencia número 2810 de 03 de mayo de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2023000100165398000240 | del 29 de mayo de 2023 este Despacho solicitó al usuario: describir cómo funciona elproducto a clasificar; indicar como se controla y cuáles son los elementos o mandos de control; indicar las características físicas del producto (peso, volumen, dimensiones, etc.); resumir las características técnicas de la mercancía (potencia, velocidad, etc.) y señalar si: la mercancía es autopropulsada o no. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000233 del 07 de julio de 2023, con cuatro (4) folios, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formadte ol a solicitud,se indicó que se notifique al Sr. ERWIN URREA ARIZA, a. la dirección electrónica manifestada por el interesado - eduardo.urrea(Qgeodis.com - leonardo.toroMWgeodis.com; o por correo en la. dirección Parque Empresarial Siberia, Bodega 3, en Tenjo Cundinamarca. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600363 de 30 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto . único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” - Partida 84.29: “Topadoras frontales (buldóceres), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, - compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.” - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así cómo, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición ene contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,
- mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000000888 de 04 de mayo de 2023 y E2023000100165398000233 del 07 de julio de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina autopropulsada con doble rodillo y motor diésel, utilizada para compactar capas delgadas de suelo granular y asfalto, que funciona de la siguiente manera: RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600363 de 30 ago. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La mercancía es operada por una persona a pie, que se sitúa en la parte trasera de la a. máquina, los controles se encuentran en el manillar del producto, con el cual se controla de forma manual los mandos del equipo, como lo son marcha hacia adelante, marcha hacia - atrás y palanca de accionamiento para la vibración. El operador realiza los movimientos hacia adelante y hacia atrás con la máquina, y esta realiza la operación de compactación de capas de 15 cm de espesor de base y subbase, durante el proceso de avance o traslación del equipo los rodillos van generando una - - vibración que se transmite al suelo creando la compactación del material; por su diseño
compacto permite un fácil manejo cerca de las paredes y en espacios reducidos. La máquina tiené las siguientes características:
Motor: Combustible Diesel Lombardini KD441
Potencia: b,6kW' o - Revoluciones de motor: 2600 rpm - Velocidad de traslación: 03, 6km/h Fuerza centrífuga: 20kN o Frecuencia de vibración (Hz/rpm): 61/3660 - Capacidad tanque de agua: 5 litros Capacidad carter de motor: 1,5 litros : - bo Capacidad tanque de aceite hidráulico: 13 litros Peso en funcionamiento: 681 kg/lb.
Peso: 643 Kg - Dimensiones del producto: longitud 2.551 mm, ancho 714 mm, alto 1. 045 mn m - Altura de Manillar. 936 mm Diámetro del rodillo: 400 mm. : Distancia entre centros de los rodillos: 520 mm Altura de transporte: 1994 mm Altura de chasis: 193 mm Ancho el rodillo: 650 mm ' Del análisis de la información aportada, se establece que el producto consiste en una - máquina compactadora autopropulsada que mediante vibración, compacta el material al . sueo.all paovim.ent o, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra : comprendida en la partida 84.29 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8429.40.00.00 del arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasifici cación |
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la . subpartida 8429.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como una compactadora - autopropulsada, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881d e 2021 y sus modificaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600363 de 30 ago. 2023 Hoja No. 4 Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ERWIN URREA ARIZA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.625.206, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GEODIS COLOMBIA S.A.S NIVEL 2 con NIT 900.266.976-1, a la dirección electrónica manifestada por el interesado eduardo.urrea(Ogeodis.com - leonardo toroMWgeodis.com de conformidad con lo establecido en el articulo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo -137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la dirección Parque Empresarial Siberia, Bodega 3 en Tenjo -— Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante
aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad : con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de - la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciódne la presente resolución ' en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 . de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o o ] il Ad, PA Coordinación de Notificación: 3 , ÉS pri + Mal Central Bonrtá nm 2 Zo 2023-08-30 / 07:50:40 P. M, ES Peel a . 4, z Mo
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
- CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera | AO: RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600363 de 30 ago. 2023 Hoja No. 5 | Continuación del acto administrativo por el cual ss e expide una resolución de. Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado