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DIAN - Resolución 6364 de 30-08-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6364 de 30-08-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

106 DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600364 -(30 ago. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado. o LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3:3.1 del artículo 2 de la Resolució0n70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | Mediante radicado No. -235410000000907 de 16 de mayo de 2023, la señora ADRIANA. MARÍA CARMONA MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía 31.577.643, mandataria de la sociedad FISA ANDINA S.A.S., con NIT 901.244.967-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente "SABORIZANTE PARA BEBIDAS” y comercialmente “SABORIZANTE LÍQUIDO PARA BEBIDAS, REFERENCIAS VARIAS”. - La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica de varias referencias del producto | _ en veinticuatro (24) folios, certificado de análisis de varias referencias del producto en seis (6) folios, mandato aduanero en once (11) folios. y comprobante de pago mediante transferencia en un (1) folio. o La solicitante pagó quinientos noventa y. cuatro mil pesos mícte ($ 594. 000,00) según

transferencia número 168427136185142 de 16 de mayo de 2023 del Colpatria al Banco de | Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. . S2023000100165398000297 del 21 de junio de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: seleccionar una única referencia del producto a clasificar. De la referencia seleccionada responder lo solicitado en los - numerales siguientes; explicar claramente, en forma resumida y en orden secuencial, elproceso de elaboración del producto: indicar concretamente el porcentaje en peso de participación de cada uno de los componentes del producto y su función; confirmar si se mantiene el carácter de confidencialidad o levantan la reserva; explicar en cuál etapa del proceso de producción de la bebida se adiciona el producto; informar si el producto contiene. elementos nutritivos, en caso afirmativo informarlos; aclarar si el producto está destinado para bebidas que contengan algún grado alcohólico volumétrico, en caso afirmativo indicar RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600364 de 30 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado el grado; anexar imágenes claras y nítidas de las etiquetas de los empaques del producto, La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000240 del 12 de julio de 2023, con doce (12) folios, renunciando al término restante para responder. La . mercancía que seleccionó el usuario para clasificar arancelariamente corresponde al

producto L-4043 Saborizante Líquido para Bebida Tropical. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la señora ADRIANA MARIA CARMONA MURILLO a la dirección electrónica manifestada por la interesada adriana.carmona(Oymail.com - adrianacarmona7643Mgmail.com y al señor RICARDO HENRÍQUEZ PORTUONDO, Representante Legal de la sociedad FISA ANDINA S.AS a la dirección electrónica registrada en el RUT fisaandinaap(Madm.com o por correo en la dirección Carrera 31 A No. 14 C - 47, Apartamento 204, GUR Mirador de Paso ancho, en Cali - Valle del Cauca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. .. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: (...)”. Nota 2 del Capítulo 33: “En la partida 33. 02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.” o o o o Partida 33.02: “Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las, disoluciones alcohólicas) a base - de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados cómo materías básicas para la industria; las demás preparaciones a base de: sustancias odoríferas, de los tipos utilizados - para la elaboración de bebidas”. Regla General interpretativa 6: 109 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600364 de > 30 ago. 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide | una resolución de Clasif icación Arancelaria a. Petición de Cualquier Interesado La clasificación de mercancías enn las subpartidas de una mismaa partida está determinada «legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de . - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - articulos 303 a. 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación e arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Ñ Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000907 de 16 de mayo de 2023 y E2023000100165398000240 del 12 de julio de 2023 la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como una sustancia saborizante utilizada para elaboración de bebidas. El proceso de elaboración inicia con el alistamiento de las materias primas, equipos y - elementos utilizados para mezcla mediante agitación. Una vez pesadas las materias primas que actúan como agentes disolventes, se vacean en un tanque con motor y eje de agitación interno, de acero inoxidable, y se mantiene una agitación constante por un. tiempo determinado, luego se van adicionando uno a uno las materias primas saborizantes hasta garantizar la completa integración, aroma y sabor característicos por la interacción de sus componentes. Finalmente se toma la muestra para ser analizada en el laboratorio de control de calidad, se efectúan pruebas técnicas correspondientes y si cumple las condiciones requeridas se libera el producto para ser envasado. Su color es amarillo claro, el sabor y olor es caracteristico a cola champagne, citrico, frutal, bayas. No es apto para consumo humano : directo, no contiene nutrientes, vitaminas o minerales añadidos en su formulación, no está destinado a uso industrial para elaborar bebidas alcohólicas

Los componentes del saborizante L4043 son los siguientes: e Agentes disolventes: etanol, propilenglicol y glicerina, son los mayores componentes. del producto.

Sustancias : saborizantes: frambinona, butirato de etilo, vainillina, aceite de naranja, isovalerato de etilo, acetato de isobutilo, acetato de geranilo, acetato de: benzilo, caprilato de etilo, alcohol fenil etilico mayor al 5 %, geraniol, benzaldehido, acetato de etilo, acetato de Isoamilo. .

El producto se presenta «e n , estado líq vido y es utilizado como mezcla odorífera para-a aportar - sabor en las proporciones y fórmulas de los clientes industriales finales según sus procesos - - productivos en la elaboración de bebidas gaseosas. Se presenta en contenedores de plástico de Polietileno ddie 5 galones llenos a 16. 630 Ko o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600364 de 30 ago. 2023 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación “Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía arancelariamente consiste en una mezcla de sustancias odoríferas, líquida, con un grado alcohólico volumétrico superior al 0,5 %, utilizada como materia prima para aportar sabor en la industria alimenticia de bebidas no alcohólicas; que en aplicación de la Nota 2 del Capítulo

-33 y en virtud de la regla general interpretativa 1, está comprendida en la partida 33.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa6, se clasifica en la subpartida 3302.10.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo ariteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3302.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla de sustancias odoríferas con un grado de alcohol volumétrico superior a 0,5 %, utilizada como materia - básica para la industria alimentaria de bebidas no alcohólicas; que acorde con la Nota 2 del Capítulo 33 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado - texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ADRIANA MARIA CARMONA MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 31.577.643, mandataria de la sociedad FISA ANDINA S.A.S., con NIT 901.244.967-2, a la dirección electrónica manifestada por la interesada - adriana.carmonaQ)ymail.com - adrianacarmona7643(0 gmail.com y al señor RICARDO HENRÍQUEZ PORTUONDO, Representante Legal de la sociedad FISA ANDINA S.ASS a la

dirección electrónica fisaandinaapQadm.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la - resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el preseñte acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario Carrera 31 ANO. 14 C -—- 47, Apartamento 204, G UR Miradorde Paso ancho, en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contrae l presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. | | | | | | ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. |

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por . medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección AAC RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600364de 30 ago. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -08- -30 /07:52: 29 P.M. m K Pecha fquso de Recibo | Ss S De conformidad con la resolución No. 000019 del: 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. y. remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. - - CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria .

  • Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RAUL VARGAS .

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA o o o O

tard LAI Coordinación de Nofificaciónes 7: PT el Central Bogotá D € A AS 2 coria que el Acto Administrativo fue publicado AS

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