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DIAN - Resolución 6366 de 12-11-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6366 de 12-11-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600366 - - (12 nov. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. “a Petición de Cualquier Interesado o EL (LA) JEFE (a)! DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA : - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución E 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000387 de 22 de julio de 2022, el (la) y Sr. le FERNANDO o ARISTIZABAL ZULUAGA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 79.691.347, Representante |. Legal de la sociedad ON OFF. SOLUCIONES EN LÍNEA S.A.S, con NIT 900.986, 387O, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la E mercancía denominada técnicamente como “COMPUTADOR” y comercialmente como “COMPUTADOR TODO EN UNO.” - El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: documento con información E del producto en tres (3) folios, ficha técnica en un (1) folio, copia de resolución No. 4775 de 2020 : proferida pE or la Dirección de > Impuestos y Aduanas Nacionales en cuatro (4) folios y copia del soporte : de pago. El (la) solicitante pagó un “millón sesenta y cuatro mil o oosos m/cte. S 1.064.000,00) según

comprobante de pago número 102477612-6 de 21 de julio de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RÍA No. S2022000100165398000443 del 30 de ' agosto de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): describir de forma clara y especifica cuál es... el uso del equipo y como se desarrolla el proceso que se lleva a cabo en el mismo, aclarar si la :: - impresión se realiza directamente desde el equipo, describa donde se alimenta el papel y se surte el proceso y confirmar si este equipo funciona en unión con otra máquina y si desempeña una - función distinta del tratamiento o procesamiento de datos. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000351 del 19 de octubre de 2022, en dos (2) folios NE renunciando al término restante para dar respuesta, Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó due se noti ique a (el) o (la) Sr (a) E FERNANDO ARISTIZABAL ZULUAGA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el. + interesado (a) diego .parraGonoff.com.co - andres.vidalGonoff.com.co; o por correo en la dirección Avenida JUAN B GUTIERREZ Calle8 No. 1 9-80 Edificio Premium MZ, en Pereira — Risaralda. FUNDAMENTOS | DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,o, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. i RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600366 de 12 nov. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único . de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas; Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, . ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” - Notas del Capítulo 84 “6 A). En la partida 8471, se entiende por máquinas automáticas para el tratamiento 8) : procesamiento de datos las máquinas capaces de: : 1”) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese 0.esos programas; o 2”) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usu uario; : -3%) realizar cálculos aritméticos definidos pore l usuario; y 4”) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el. que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante elmismo. : o : Regla General interpretativa 6: "La clasificación de mercancias enlas “subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas. de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo : disposición. en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional ys sus modificaciones - artículos 303 : a 306, mediante : -el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de ciasifl cación arancelaria a petición de cualquier interesado. : : l Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - mediante las: cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación - arancelaria a Petición de cualquier i| nteresado. do o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según ta información suministrada con el radicado No. 235410000000387 de 22 de julio de 2022 Yo: E2022000100165398000351 del 19 de octubre de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un dispositivdoe tipo electrónico, con:«unidad de proceso, monitor, pantalla táctil, e impresora, integrados unos con otros formando una unidad indisociable, que : presenta las siguientes características técnicas: Procesador: Qualcomm Snapdragon Octa core Sistema operativo: Android 9.1

Memoria Ram: 2 GB Disco duro: 16GB

' Pantalla: Táctil 34

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600366 de 12 nov. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Tamaño de la pantalla: 15" 5 “LCD monitor Resolución de la pantalla: (1920 X 1080 pixel).

Touch Screen: True-Flat capacitive multi touch screen (sin bizel) - Impresora tamaño del papel: 80 mm Velocidad de impresión: 160 mm. - Resolución: 203 DPI +: Tipo de impresión: Térmica USB: 4 x 2.0 USB Tipo A

Wifi: 802.11 Blg/nf

|. Bluethoot: BT4.0

Tarjeta de video: GPU, Adreno 650, open GL: 3. 2, Open Cl 2. 0 FP, Vulkan 1. 1, De acuerdo a lo confirmado por el solicitánte, el dispositivo está en capacidad . de almacenar p software en el sistema operativo, así como otros programas; puede ser programado libremente de: acuerdo a las necesidades del usuario; puede realizar cálculos aritméticos y por decisión lógica puede modifi car la ejecución de un programa durante su aplicación.

El dispositivo. con sistema POS (punto de venta), es utilizado para incorporar un software denominado "Trytiendas” en el cual los usuarios pueden administrar inventarios en sus. establecimientos de comercio controlando el ingreso de sus productos y las ventas realizadas a su. cliente, una vez se registra una venta entrega el recibo correspondiente imprimiéndose mediante impresión térmica en la impresora incorporada. Para su funcionamiento el equipo no requiere de la unión de otra máquina para realizar suu función, | E está provisto de adaptador y fuente de poder, se presenta en caja de cartón. - Visto lo anterior, se tiene que arancelariamente el producto corresponde auna máquina automática :

  • para el tratamiento y procesamiento de datos, que incluye en la misma envoltura, una unidad de: ' : proceso, una unidad de salida y una de entrada, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla |.

General interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.71 de la: - Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8471.41.00.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un | valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, quinientos treinta y | dos mil pesos m/cte. ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte., ($532. 000), que podrá utilizar para | presentar una nueva solicitud, o en su defecto. solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifi icación E Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía , descrita en la presente resolución en la subpartida 8471.41.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, que incluye en la misma envoltura Unidad central de proceso, una unidad de entrada y una unidad de salida, que en aplicación de las Notas 6 A) del Capítulo 84 y las Reglas : Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de :

2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera “electrónica, el contenido de la a presente Resolución al. señor (a) FERNANDO ARISTIZABAL ZULUAGA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 79:691:347, Representante Legal de la sociedad ON OFF SOLUCIONES EN LINEA SAS con NIT: 900.986.387-0, a la direcciones - electrónicas manifestadas por (el) o (la) interesado (a):diego.parra(QWonoff.com.co - andres.vidalGonoff.com.co de conformidad con lo establecido en : el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de |

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600366 de 12 nov. 2022 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Avenida JUAN B GUTIÉRREZ Calle 8 No. 19-80 Edificio Premium MZ en Pereira —- Risaralda de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo :

procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el - artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de

  • 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio ' - de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera paral o de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yo rempiaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL > e Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ... po o) NRP Coordinación de Notificaciones o SN - wet Central Bogotá DCe cartifi Dd me A, pe y sario 200 te Cs p 77777 AE

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