🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6367 de 16-11-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6367 de 16-11-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UÑA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600367 / (16 nov. 2022) Por la cual seo éxpide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (La, JEFEE lA) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA o l - SUBDIRECCIÓN T ÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 dela Resolución il 070 de 2021 y! teniendo en cuenta los siguientes HECHOS “Mediante radicado No. 235410000000467 de 29 de agosto de 2022,.el Sr. SANTIAGO RENGIFO Ú MORENO, identificado con cédula de ciudadanía 91.110.596, en calidad de agente de aduanas de la sociedad: AGENCIA. DE. ADUANAS: ALADUANA S.A.S. NIVEL. 1, con: NIT. 830.010.909-4, mandataria: de. la. Sociedad: 00) ÑIA. NACIONAL DE - CHOCOLATES. S.A.S QUE. PODRA .. - UTILIZAR:PARA TODOS LOS: EFECTOS LA DENOMINACIÓN: “CNCH. O." NACIONAL: DE | : CHOCOLATES S.A.S" con ÑIT 811:036. 030:9, presentó. una: solicitud de resolución. de clasificación arancelaria a petición de “cualquier interesado para la mercancía. denominada técnica y comercialmente como “LÍNEA DE EX TRUSIÓN" El interesado adjuntó a la solicitud. copia de los siguientes documentos: Formato. SIE - SARP en

dos (2) folios, información técnica en cinco (5) folios, listado de equipos. en cuatro 4) folios; Resolución de Clasificación Arancelaria No. 005741 de 2017 en siete (7) folios, mandato aduanero en siete, M) folios. y comprobante de pago en un (1) folio... E (la) solicitants pagó | un “millón. sesenta y cuatro mil pesos micte (Ss 1 064. 000, 00) según - Transferencia electrónica del 29 de agosto de 2022 del Bancolombia :a l Banco de Bogotá. : Según lo señalado en el formato+de-la solicitud; se: indicó: que se notifique al Sr. SANTIAGO A RENGIFO .MORENO, a. la. dirección electrónica manifestada por el interesado : lbernalaladuana. com'- - hsalazar(Galaduana, com; O por: correo. enla dirección Carrera 103 No.25 B-= 86 Piso 3, en Bogotá, D. e N FUNDAMENTOS DE DERECHO. y el Sistema: Afimohizadó dé: Designación y “Codificación de: Mercancías y: su anexo, aprobado: or Colombia mediante E y 646 de 2001. E “Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante sLey8 e. de 1978. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, “mediante la cual se probo. el Texto único de la Nomenclatura Común de los. Países Miembros del Acuerdo de Cartagena: : Deciaia” 1881 de 2021 y: sus modificaciones, por el cual: se adopta el Arancel de Aduanas yy otrás . disposiciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600367 de 16 nov. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consildas esriguaiennte s Reglas, Nota y Texto de partida: Regla Genera! Interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos . o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatísmutendis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del

mismo nivel. A efectos de esta Regla, también see aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario,” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria. a petición de - cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000467 de 29 de agosto de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos que trabajan de manera coordinada para la elaboración industrial de un alimento obtenido a través de un proceso de extrusión el cua! se detalla a continuación: En la mezcladora se integran los ingredientes (harina, azúcar, cocoa, salvado de trigo, agua, otros); - preparada la mezcla, ésta pasa por un sinfín al tanque de almacenamiento y desde allí se transporta por vacío para su dosificación al extrusor. A continuacel imóatner,ia l es sometido a presión a través de una matriz. Durante la extrusión, “el gránulo de almidón absorbe agua y en el instante de salida de la matriz de la extrusora, el agua sometida a presión pasa a la forma de vapor y el almidón sufre . un proceso de alineamiento, rizado y rotura.” l l El material extrusionado, sale por la. banda vibradora donde se > enfría y se evita el formado de

grumos. Enseguida, a la salida de la vibradora, se ubica el transporte neumático que por soplado : inyecta el producto extruido al secador donde se retira la humedad restante por medio de aire >. caliente en recirculación utilizando gas natural. El productó seco se lleva a la banda vibratoria que | lo conduce y enfría para su almacenamiento entregándolo ala banda elevadora. 16 RESOLUCIÓN NÚMERO-202200398060036de7 16 nov. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cuals se. expide unaresolución de Clasificación Arancelaria a Petición de: Cualquier. Interesado Los componentes listados en la solicitud se detallan :a continuación: a N 4, Un. (1) transporte por vva cío, con1:. capacidad de 400 800 KgÍh, potencia: 5. 5 kw. con neumática | y motor, estante de soporte: acero al carbono, (piezas en contacto con alimentos. en acero l inoxidable). ee Un (1) extrusor;. potéricia: 197. 2 kv, potencia motor: 132 KW; potentia calefacción: 60. kv, dimensiones: 5.800 x 2.500 x 3.300 mm, con gabinete eléctrico; motor, PLC 1.200, HMI, variador ' de frecuencia 132 kW, estante de soporte: acero al carbono, (piezás en contacto con alimentos en acero inoxidablee ), cubjerta exterior. acero inoxidable. 23, Una: a banda. vibradora, potericia total: 2 48 kw; “potencia del vibrador: o. 24 ¡,d o tenci

ventiladores: 2.2 ¡SUYA dimensiones: 4.200 x 4,400. xt ¿000 mim. o

4. Un (1) transporte por soplado, capaci idad: 400 — 800 a potencia: 3 kW, con motor,: (oezas en contacto con los: alimentos. en acero inoxidable).

25. Un( (4) secador; potencia total: 28 Kv, calefacción de gas por quemador: 410, 000 kcal X x 4 pcs, dimensiones: 10,200 x 3,400 x 3.587 mm, con gabinete eléctrico, variador de frecuencia, estante de soporte: acero inoxidable (piezas en contacto con alimentos en acero inoxidable), cubierta exterior: acero inoxidable.

6. Una (1) banda enfri adora, potencia total: 2 48 kw. potencia del vibrador. 0.24 kw, potencia ' ventiladores: 2.2 kW, dimensiones: 4. 200 x 4,400-1.000 mm.

7. Una (1) banda elevadora, potencia: O. 55 Kw, con: “motor, bastidor de. apoyo ee n acero inoxidable q

(piezas en contacto con alimentos son 30455, banda grado PU). De acuerdo con la anterior información, los elementos pertenecientes a« los numerales 1 a 7, trabajan 3 conjuntamente para la elaboración industrial de un producto comestible en forma de gránulo cocido y seco por extrusión, que no se constituye en un producto de panaderia, galletería, pasta alimenticia o confitería. En virtud de lo expuesto, arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida en |. la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la. Sección

XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1 y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8438. 80.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el.o.la. Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida . 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas para la elaboración industrial de gránulos (en forma de granos) comestibles por extrusión, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, según las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, p contenidas en e Decreto 1881 de ty: suss modificaciones ARTÍC SEGUNDO. “Notificar de 1m anera electrónica, el. contenido de la presente Resolución al . señor (a) SANTIAGO, RENGIFO MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.110.596, en calidad de agente de: “aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A. S: NIVEL. 1. con.NIT.. 830. 010. 905-4,,.ada. dirección electrónica manifestada por el interesado Ibernalaladuana. com - 'nsalazaraladuana, com de conformidad con lo establecido en el artículo : . 759 del: Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo ]

319 dé la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600367 de 16 nov. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: informada porel usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 103 No. : 25 B88, Piso 3 en Bogotá, D.C.,de conformidad con lo establecido-en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los articulos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para: lo de su competencia y publiquese e« n la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE : ya ;

2022A 16 /04:56:23 P.M, mn poo Acusdee Hteciboi: l) e FirmadaPp DS us AS SY De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

to) A PS Coordinación de Notficacione PORRA COLOMBIA MÁs MONFSTA Ni,v el Central Bogotá D.C certifica que pa to. Aci tr JoeD IVZADA YA A i> sso Icado D-ZEZ pago zz e RETA Funciona y/o Coordinador

Consultar sobre este documento ...