DIAN - Resolución 6369 de 15-06-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6369 de 15-06-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
RESOLUCION NUMERO 06369 ( 15 Junio de 2006 ) Por la cual se reglamenta la entrega de mercancía donada EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal f) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 73 del Decreto 2685 de 1999, Estatuto Aduanero, impone a los depósitos obligaciones con respecto a las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, tales como, reportar las irregularidades que se presenten, suministrar la información que la autoridad aduanera solicite y almacenar y custodiar la mercancía. Que el artículo 454 de la Resolución número 4240 de 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales enuncia las causales que dan lugar a que se configure “ faltante de mercancía” cuya realización genera responsabilidad para el deposito respectivo enunciando, ente otras, que la mercancía no se encuentre físicamente, que presente deterioros, mermas, perdida de elementos o piezas. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 64 de la Resolución número 1618 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es deber de las áreas de comercialización velar por la debida guarda y custodia de la mercancía aprehendida, decomisada o abandonada a favor de la Nación y garantizar, en el evento de presentarse faltante de mercancía,
que ésta sea recuperada bien por reposición o por el reconociendo de su valor. Que el artículo 456 de la Resolución número 4240 de 2000 prevé el procedimiento que el área de comercialización debe adelantar para efectuar la reclamación por faltante de mercancía ante el deposito respectivo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 del Decreto 2685 de 1999 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales esta facultada para donar mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación. Que por lo anterior y en aras de garantizar los cometidos constitucionales en que se debe desarrollar la función administrativa, artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y la consecución de los principios que la rigen, artículo 3° de la Ley 489 de 1998 en especial los de eficiencia, eficacia y transparencia , se hace necesario establecer un procedimiento que asegure que la mercancía objeto de donación y que se encuentra almacenada corresponda en su integridad con la descrita en la resolución que autoriza la donación.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- INTERVINIENTES. En la diligencia de entrega de la mercancía donada intervendrán, en todos los casos, el delegado del deposito respectivo, el representante legal de la entidad beneficiaria o su delegado debidamente acreditado y un funcionario de la División de Comercialización o de la dependencia que haga sus veces de la Administración con jurisdicción en el sitio de ubicación de la mercancía, quienes deberán suscribir en forma conjunta el acta respectiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.- VERIFICACIÓN. Los intervinientes deberán comprobar que la mercancía que se entrega corresponda en su integridad a la descrita en la resolución que autorizó la donación
y para el efecto comprobarán su calidad, cantidad, peso, serie y demás aspectos que de acuerdo con su naturaleza conlleven a su plena identificación. ARTÍCULO TERCERO.- INCONSISTENCIAS. En el evento que se detecten inconsistencias entre la mercancía físicamente encontrada en el deposito y la mercancía descrita en la resolución que autorizó la donación, el funcionario de la UAE DIAN que intervino en la diligencia de entrega, inmediatamente pondrá en conocimiento del Administrador respectivo la situación para que se promueva el procedimiento por faltantes de mercancía previsto en los artículo 454 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000. ARTÍCULO CUARTO.- MANIFESTACIÓN. Detectada la inconsistencia el representante legal de la entidad beneficiaria o su delegado, debidamente acreditado, deberá manifestar en forma inmediata ante el Administrador respectivo, si acepta o no la donación de la mercancía encontrada físicamente, para que éste lo comunique a la Subsecretaria Comercial con el fin de modificar o revocar el acto administrativo de donación, según el caso. PARÁGRAFO.- Lo anterior siempre y cuando la inconsistencia esté representada en cantidad o peso de la mercancía y no frente a su calidad, modelo, serie u otros aspectos que individualicen la mercancía esto es, que la variación implique que se trata de mercancía diferente a la inicialmente ingresada al depósito para su guarda y custodia o que le falte alguna pieza o elemento, eventos en los cuales no podrá ser objeto de entrega y en todo caso deberá dársele el tratamiento de faltante por configurarse alguna de la causales enunciadas en el artículo 454 de la Resolución 4240 de
2000 y que dan lugar a la reclamación ante el deposito respectivo a través del procedimiento previsto en el artículo 456 ibídem. ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General