DIAN - Resolución 637 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 637 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública Clasificada

RESOLUCIÓN NÚMERO No. 637

( 27 ENERO DE 2025 )

Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ASERCOL S.A. Nivel 1 con NIT 890.404.619-2, contra la Resolución N o. 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024.

TEMA: Recurso de apelación contra una Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado

RECURRENTE:

NIT

AGENCIA DE ADUANAS ASERCOL S.A. Nivel 1

890.404.619-2 Representante legal

Identificación:

VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ

73.137.446

ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 2024003980600542 del 31 de octubre de

2024

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 5 de noviembre de 2024, notificación electrónica

FECHA DE PRESENTACIÓN

DEL RECURSO:

27 de noviembre de 2024, radicado No. 000E2024017321

DIRECCIÓN PROCESAL: Transversal 33 A # 19-21 Barrio Martínez Martelo en

Cartagena – Bolívar

CORREO ELECTRÓNICO: notificacionesjudiciales@asercol.com;

vtarra@asercol.com

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE

ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de

ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001657 de 29 de mayo de 2024, el señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1 o AGENCIA DE ADUANAS ASERCOL S.A. Nivel 1 , con NIT 890.404.619 -2, mandatari a de la sociedad BRINSA S.A. con NIT 800.221.789-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente

“PLANTA DE HIPOCLORITO DE CALCIO”.

Mediante requerimiento de información adicional - RIA No. S2024000100165398000316 del 7 de junio de 2024 la Coordinación de Clasificación Arance laria de la Subdirección Técnica Aduanera solicitó al usuario: indicar cómo se interconectan las máquinas y equipos que componen la unidad funcional; señalar qué materias primas se emplean en el proceso de producción; indicar el método que utiliza la planta para producir el hipoclorito de calcio (químico o electroquímico); y señalar mediante qué sistema se

equipos que componen la unidad funcional; señalar qué materias primas se emplean en el proceso de producción; indicar el método que utiliza la planta para producir el hipoclorito de calcio (químico o electroquímico); y señalar mediante qué sistema se

controla la “UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE HIPOCLORITO DE CALCIO”.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 637 del 27 ENERO 2025 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “ Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Asercol S.A. Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024.”

Información Pública Clasificada El usuario respondió a la anterior solicitud, mediante escrito radicado bajo el consecutivo No. E2024000100165398000377 del 15 de agosto de 2024.

Surtido el trámite establecido , la Coordinación de Clasificación Arancelaria expidió la Resolución No. 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024 , con la cual clasificó la mercancía, objeto de análisis, en la subpartida arancelaria 8419.89.99.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas para la producción de hipoclorito de calcio; de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, excluyendo los equipos y elementos enunciados en los considerandos del acto administrativo recurrido (numerales 56, 59 al 73 y 76 al 84) por considerar que no hacían parte del proceso de fabricación del hipoclorito de calcio, establecido para la unidad funcional clasificada con dicha Resolución.

por considerar que no hacían parte del proceso de fabricación del hipoclorito de calcio, establecido para la unidad funcional clasificada con dicha Resolución.

Finalmente, m ediante radicado virtual No. 000E2024017321 del 27 de noviembre de 2024, el señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ASERCOL S.A. Nivel 1, NIT 890.404.619-2, en adelante el recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“(…) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”

Respecto al requisito consagrado en el numeral 1 “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido ”, una vez revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente:

Que la resolución No. 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024 , fue notificada por medio electrónico el día 5 de noviembre de 2024; y que el señor Victor Alfredo Tarra Díaz en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Asercol S.A Nivel 1 , mediante correo electrónico del día 26 de noviembre de 2024 con radicado virtual DIAN No. 000E2024017321 del 27 de noviembre de 2024, interpuso recurso de apelación contra la misma.

Que la resolución fue notificada al representante legal de la Agencia de Aduanas ASERCOL S.A. Nivel 1 mandataria de la sociedad BRINSA S.A. con NIT 800.221.789-2, calidad que acredita con el mandato firmado el 9 de octubre de 2023 por el señor Diego Andres Vela, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.102.706 representante legal de la sociedad BRINSA S.A.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 637 del 27 ENERO 2025 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “ Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de

la sociedad BRINSA S.A.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 637 del 27 ENERO 2025 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “ Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Asercol S.A. Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024.”

Información Pública Clasificada

Al respecto, el día 13 de enero de 2025, se consultó el registro único tributario – RUTde la Agencia de Aduanas ASERCOL S.A. Nivel 1 y de la sociedad BRINSA S.A. confirmando que efectivamente la persona que radic ó el recurso de apelación y quien firmó el mandato eran sus representantes legales. , cumpliendo así con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, “Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad”, el recurrente indicó los motivos de inconformidad, los cuales se analizarán en la parte considerativa del presente acto administrativo, por tanto, cumple con este requisito.

En cuanto al requisito establecido en el numeral 3° “Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer”, el recurrente aportó como pruebas diagramas de flujo y planos e igualmente solicitó una reunión con el fin de “(..) e xplicar mejor las razones de los considerandos” cumpliendo de esta manera con este requisito.

Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4° del artículo 77 del Código

igualmente solicitó una reunión con el fin de “(..) e xplicar mejor las razones de los considerandos” cumpliendo de esta manera con este requisito.

Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4° del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó su nombre completo, así como la dirección electrónica y física a las cuales se le notificará el presente acto administrativo, cumpliendo así con este requisito.

Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

Luego de hacer una descripción del proceso de producción del hipoclorito de calcio, manifiesta el recurrente que no está de acuerdo con la exclusión de los equipos listados en la parte considerativa de la resolución recurrida, los cuales se encuentran contemplados en los ítems 56, 59 al 73 y 76 al 84 , teniendo en cuenta que tal como se mencionó en la resolución en comento, los mismos realizan funciones tales como empaque, tratamiento de gases de escape y tratamiento, recirculación y almacenamiento de aguas residuales, las cuales son adyacentes a la fabricación del hipoclorito y que no participan directamente en el proceso de fabricación del mismo.

Al respecto, es de precisar que el recurrente no cuestionó la clasificación arancelaria determinada por parte de la autoridad aduanera, pero si solicitó modificar la resolución en el sentido de adicionar los aparatos excluidos de la clasificación y mencionado en los en los ítems 59 al 73 y 76 al 84, soportado en los siguientes argumentos:

en el sentido de adicionar los aparatos excluidos de la clasificación y mencionado en los en los ítems 59 al 73 y 76 al 84, soportado en los siguientes argumentos:

Respecto a los equipos relacionados con la “Absorción de gases clorados para la optimización del sistema” justifica su solicitud de la siguiente manera:

“Como se explicó previamente en las diferentes etapas de reacción por cloración, utilizamos cloro gaseoso como una de las principales materias primas del proceso. En estas etapas de reacción, “no todo el clor o que ingresa, es absorbido en los respectivos reactores”; razón por la cual se hace indispensable la instalación de un sistema de absorción de cloro residual, para ser absorbido en su totalidad, siendo reingresado al proceso en estado líquido a los reactores 30R001A/B, consolidando el Balance de Materia adecuado para evitar ineficiencias y además “potenciales fugas de cloro gas”, los cuales harían de este un proceso inviable desde el punto de vista de “Seguridad en Procesos”.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 637 del 27 ENERO 2025 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “ Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Asercol S.A. Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024.”

Información Pública Clasificada El sistema de absorción de cloro residual está compuesto por dos columnas (o torres) de absorción de cloro residual 50T002 y 50T003, que requieren para su funcionamiento respectivamente dos ventiladores de tiro inducido 50C002A/B, los cuales envían los gases

El sistema de absorción de cloro residual está compuesto por dos columnas (o torres) de absorción de cloro residual 50T002 y 50T003, que requieren para su funcionamiento respectivamente dos ventiladores de tiro inducido 50C002A/B, los cuales envían los gases libres de cloro a la chime nea 50S002; también se requieren bombas de recirculación 50P002A/B y 50P003A/B respectivamente, intercambiadores de calor tipo placas 50E002/50E003, para reducir la temperatura de la reacción exotérmica en las columnas. El líquido residual efecto de este proceso de absorción, es hipoclorito de sodio, el cual es almacenado en el tanque 50V001, para luego ser reincorporado al proceso principal en los reactores de tercera etapa, por medio de las bombas 50P004A/B.”

Sobre los equipos vinculados con la “ Eliminación de polvos residuales para la optimización del sistema y disposición de efluentes”, el recurrente justifica la necesidad de incluirlos así:

“Haciendo relación al proceso de absorción de polvos, cumple un papel tan importante como la absorción de cloro, para mantener la estabilidad del sistema integral. Esto lo hace por medio de la “absorción de polvillo de menor tamaño (rico en carbonatos y cloruros)", que no alcanza a ser precipitado y formar granos de hipoclorito de calcio del tamaño deseado; razón por la cual son recuperados a través del proceso de absorción que ocurre en las columnas 50T001A/B, las cuales por medio de la adición de soda cáustica y agua que entra en recirculación por la acción de las bombas 50P001A/B/C/D, ventiladores de tiro inducido 50C001A/B que tienen la importante de labor de atraer este polvillo de

que entra en recirculación por la acción de las bombas 50P001A/B/C/D, ventiladores de tiro inducido 50C001A/B que tienen la importante de labor de atraer este polvillo de tamaño indeseable, que podría atascar todos los equipos que componen los procesos de clasificación y secado. Al igual que el anterior, este proceso genera cantidades importantes de calor que deben ser removidas por la acción de los intercambiadores de placas 50E001A/B.

Los vapores libres de polvillo son enviados a las chimeneas 50S001A/B. El licor obtenido en este proceso es enviado a la piscina 60V001, donde se reciben además otros efluentes ricos en carbonatos y cloruros. La mezcla de dicho efluente contiene cantidades residuales de cloro que son enviadas al sistema de absorción de cloro, por la adición de ácido clorhídrico en el reactor 60R001 y absorbidos finalmente por el e fecto de vacío en dicho reactor y en la columna de absorción 60T001. Los equipos que apoyan en este proceso final de absorción son: las bombas 60P001A/B que envían el licor de la piscina al reactor, las bombas 60P002A/B y 60P003A/B de recirculación respect ivamente al reactor 60R001 y a la columna 60T001. Finalmente, el efluente libre de cloro es enviado al tanque de neutralización y balance final (por acción de las bombas 60P004A/B y la adición de hidróxido de calcio), las cuales envían a la piscina de neutralización donde es mezclado con ayuda de los agitadores 60A001A/B y enviado a disposición final con el apoyo del tanque de paso autocebante 60V003 y bombas 60P005A/B.”

mezclado con ayuda de los agitadores 60A001A/B y enviado a disposición final con el apoyo del tanque de paso autocebante 60V003 y bombas 60P005A/B.”

En este punto, es importante señalar que el recurrente no se pronunció respecto de la exclusión de la “empacadora de bolsa; empaque de producto final en bolsas” indicada en el ítem 56.

FUNDAMENTO NORMATIVO

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones, especialmente:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVIRESOLUCIÓN NÚMERO No. 637 del 27 ENERO 2025 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “ Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Asercol S.A. Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024.”

Información Pública Clasificada

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órg anos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el

individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órg anos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.19:

“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatur a, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Conforme a la normatividad vigente, establecida en los artículos 303 a 306 del Decreto 1165 de 2019, modificados por los artículos 40, 41 y 43 respectivamente del Decreto 659

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Conforme a la normatividad vigente, establecida en los artículos 303 a 306 del Decreto 1165 de 2019, modificados por los artículos 40, 41 y 43 respectivamente del Decreto 659 de 2024, los artículos 313 a 315 de la Resolución 46 de 2019, en concordancia con los artículos 74 a 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este despacho inicia verifican do los antecedentes que originaron la Resolución No. 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024 , expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera.

− Información contenida en la Resolución No. 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024:

En las “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO” de la Resolución 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024 se describió el pro ceso que cumple la “PLANTA DE HIPOCLORITO DE CALCIO” y se enumeraron los equipos que la conforman según el listado aportado por el solicitante de la clasificación. De mismo se resalta lo siguiente:

“Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001657 de 29 de mayo de 2024 y E2024000100165398000377 del 15 de agosto de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y aparatos para la producción de hipoclorito de calcio, usado en desinfección y tratamiento de aguas.

clasificación arancelaria, se describe como máquinas y aparatos para la producción de hipoclorito de calcio, usado en desinfección y tratamiento de aguas.

Las principales materias primas de la planta de hipoclorito de calcio son: la soda cáustica (NaOH líquido al 32% de concentración), la cal apagada (Ca(OH)2 sólido >95%) y el cloro (Cl2 gas >98%).

El proceso de producción de hipoclorito de calcio se divide en fase líquida y una sólida; y consta de los siguientes pasos:RESOLUCIÓN NÚMERO No. 637 del 27 ENERO 2025 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución “ Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Asercol S.A. Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024.”

Información Pública Clasificada Reacción de cloración: En un primer reactor, la soda cáustica (NaOH) reacciona con cloro para obtener hipoclorito de sodio y cloruro de sodio. 2NaOH+Cl2 ➝NaOCl +NaCl +H2O

La cal apagada se mezcla con agua de proceso para obtener un líquido homogéneo, el cual ingresará posteriormente al segundo reactor. En dicho reactor, la mezcla de cal apagada reacciona con cloro para obtener hipoclorito de calcio y cloruro de calcio. 2Ca(OH)2 + 2Cl2 ➝Ca(OCl)2 +CaCl2 +2H2O.

Este reactor, contiene un serpentín para regular la temperatura de reacción y posterior centrifugación. Para el control de la temperatura se utiliza agua de refrigeración y agua caliente.

Este reactor, contiene un serpentín para regular la temperatura de reacción y posterior centrifugación. Para el control de la temperatura se utiliza agua de refrigeración y agua caliente.

Los reactores están equipados con chaquetas y suministros de agua de enfriamiento, para regular la temperatura de reacción.

Centrifugación: Los cristales de sal se separan de la mezcla mediante una primer centrífuga. La solución de hipoclorito de sodio será enviada al tanque de mezcla donde se incorpora al hipoclorito de calcio en formación proveniente de la centrífuga del segundo reactor; para luego ser bombeada al tercer reactor.

El agua residual proveniente de la primer centrífuga, será enviada a tratamiento donde se separará el cloro residual antes de su disposición final.

Reacción principal: El hipoclorito de sodio reacciona con el cloruro de calcio en el tercer reactor, para producir hipoclorito de calcio y cloruro de sodio.

CaCl2+ 2NaOCl ➝Ca(OCl)2 +2NaCl

El hipoclorito de calcio se separa de la mezcla de reacción mediante centrífuga. El líquido retornará al primer y segundo reactor.

Secado, clasificación y envasado: Luego, el hipoclorito de calcio sale en forma de torta húmeda, luego se seca, clasifica, prensa y se tamiza para posteriormente convertirse en material granulado. El producto final se empaca en bolsas de 1 kg.

Tratamiento de gases de escape: Los gases de escape se purifican mediante una columna absorbente que se encarga de eliminar los residuales de cloro.

Los polvos finos, provenientes de la etapa de sec ado, clasificación y envasado son captados por un filtro de mangas y purificados a través de una columna de absorción antes

absorbente que se encarga de eliminar los residuales de cloro.

Los polvos finos, provenientes de la etapa de sec ado, clasificación y envasado son captados por un filtro de mangas y purificados a través de una columna de absorción antes de ser descargados al aire.

El sistema se controla a través de un Centro de Control de Motores (CCM) que se encargará de recibir la s señales y cargas de los diferentes equipos eléctricos, para su control; la planta tiene una capacidad de producción de 10.000 toneladas de hipoclorito de calcio al año.

El sistema para su funcionamiento está constituido por las siguientes máquinas y aparatos:”

Del listado de equipos indicados en la Resolución recurrida, este Despacho se permita trascribir únicamente la lista de equipos excluidos de la clasificación arancelaria:

“(…)

56. Una (1) empacadora de bolsa; empaque de producto final en bolsas

(…)

59. Dos (2) columnas de absorción de polvo residual de secado; absorción polvo

proveniente del filtro.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 637 del 27 ENERO 2025 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución “ Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Asercol S.A. Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024.”

Información Pública Clasificada

60. Cuatro (4) bombas de circulación de agua; recirculación polvo disuelto en columna de absorción.

61. Dos (2) enfriador circulante; enfriamiento de solución material particulado.

Información Pública Clasificada

60. Cuatro (4) bombas de circulación de agua; recirculación polvo disuelto en columna de absorción.

61. Dos (2) enfriador circulante; enfriamiento de solución material particulado.

62. Dos (2) ventiladores de tiro inducido para secado; extracción de gases libres de material particulado.

63. Dos (2) chimeneas de secado de gases residuales; emisión de gases libres de material particulado.

64. Una (1) columna de absorción alcali na de gases residuales de primera etapa; absorción cloro gaseoso.

65. Dos (2) bombas de circulación alcalina de primera etapa; recirculación de solución absorción de cloro

66. Un (1) enfriador circulante alcalino de primera etapa; enfriamiento de solución absorción de cloro.

67. Una (1) columna de absorción alcalina de gases residuales de segunda etapa; absorción cloro gaseoso.

68. Dos (2) bombas de circulación alcalina de segunda etapa; recirculación de solución absorción de cloro.

69. Un (1) enfriador de circulación alcalino de segunda etapa; enfriamiento de solución absorción de cloro.

70. Dos (2) ventiladores de tiro inducido; extracción de gases libres de cloro.

71. Una (1) chimenea de gases residuales; emisión de gases libres de cloro.

72. Un (1) tanque de compensación de líq uido circulante alcalino; recolección de hipoclorito de sodio de baja concentración.

73. Dos (2) bombas de entrega del tanque de compensación de líquido circulante alcalino; envío hipoclorito baja concentración a reactor primera etapa.

hipoclorito de sodio de baja concentración.

73. Dos (2) bombas de entrega del tanque de compensación de líquido circulante alcalino; envío hipoclorito baja concentración a reactor primera etapa.

(…)

76. Dos (2) bombas de transporte de solución blanqueadora; envío de aguas residuales a marmita

77. Una (1) marmita de revivificación; adición química para remoción de cloro libre.

78. Dos (2) bombas de circulación de líquido; recirculación agua residual a marmita.

79. Una (1) columna de decloración a vacío; remoción de cloro libre a agua residual.

80. Dos (2) bombas de circulación de columna de decloración a vacío; recirculación agua residual a columna de decloración.

81. Dos (2) bombas de salida de columna de decloración a vacío; envío de aguas residuales a piscina de neutralización.

82. Dos (2) agitadores para piscina de neutralización; agitación de aguas residuales en piscina de neutralización.

83. Un (1) tanque autocebante; almacenamiento agua residual neutralizada lista para disposición.

84. Dos (2) bombas de suministro de líquido de neutralización; envío de agua residual neutralizada a reservorio de condensados. (…)”

Los Considerandos de la Resolución 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024 proferida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria, continúan así:

“Teniendo en cuenta la información suministrada por el peticionario, la función del sistema se cumple en los reactores, en los cuales, por medio de serpentines y circulación de agua para enfriamiento, se generan cambios de temperatura para adecuar las materias primas

“Teniendo en cuenta la información suministrada por el peticionario, la función del sistema se cumple en los reactores, en los cuales, por medio de serpentines y circulación de agua para enfriamiento, se generan cambios de temperatura para adecuar las materias primas (cloro gaseoso, hidróxido de calcio e hidróxido de sodio) a las condiciones necesarias para llevar a cabo las reacciones químicas, en donde se transforman en el producto final, hipoclorito de calcio.

Ahora bien, visto el proceso y los equipos asociados al sistema, es importante aclarar que para la aplicación de la Nota 4 de unidades funcionales, los términos “para realizar conjuntamente una función netamente definida” alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 637 del 27 ENERO 2025 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución “ Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Asercol S.A. Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600542 del 31 de octubre de 2024.”

Información Pública Clasificada Así las cosas, aplicando el alcance a dicha Nota se tiene que los aparatos enunciados en los ítems 56, 59 al 73 y 76 al 84, no hacen parte de la unidad funcional por realizar funciones tales como empaque, tratamiento de gases de escape y tratamiento, recirculación y almacenamiento de aguas residuales, los cuales son procesos adyacentes

los ítems 56, 59 al 73 y 76 al 84, no hacen parte de la unidad funcional por realizar funciones tales como empaque, tratamiento de gases de escape y tratamiento, recirculación y almacenamiento de aguas residuales, los cuales son procesos adyacentes a la fabricación del hipoclorito de calcio y no participan directamente en su fabricación; por lo tanto, deben seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que le corresponda.

Teniendo en cuenta la información aportada, se concluye que los equipos y elementos listados en los numerales 1 al 55, 57, 58, 74, 75 y 85, trabajan conjuntamente en la producción de hipoclorito de calcio a través de reactores, donde el cl oro, hidróxido de calcio e hidróxido de sodio se someten a un tratamiento que implica un cambio de temperatura; en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de ac uerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8419.89.99.90 del Arancel de Aduanas (…)”

En la parte resolutiva se indicó:

“ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.89.99.90 del Arancel de Aduanas, salvo

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