DIAN - Resolución 637 de 26-01-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 637 de 26-01-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600037 (26 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante solicitud radicada con No. 235410000001365 de 29 de diciembre de 2023, el Sr. SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía 9.132.065, actuando en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.403.077-6, mandataria de la sociedad ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A.S. con NIT 830.006.735-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PANCAKE AUNT JEMIMA ORIGINAL” Para el efecto el interesado adjuntó los siguientes documentos: - Formato de solicitud en dos (2) páginas. - Contrato de Agenciamiento Aduanero entre Alimentos Polar Colombia S.A.S. y Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 en catorce (14) páginas. - Especificaciones de calidad en cuatro (4) páginas. - Descripción de la mercancía en dos (2) páginas.
- Fotografía del empaque en una (1) página.
El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000,00) según transferencia número 11433450262 de 26 de diciembre de 2023 de Bancolombia al Banco de Bogotá. En el formato de la solicitud se solicita se notifique el presente acto administrativo al Sr. SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, a las siguientes direcciones electrónicas: cgutierrez@hubemar.com; eelguedo@hubemar.com; o por correo en la dirección AC 26 #
96J 66 OF 212 EDIFICIO OPTIMUS, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600037 de 26 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1 “1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:...” Texto de partida 19.01 “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Nota 2 b) 1 del Capítulo 19 “2. En la partida 19.01, se entiende por: b) harina y sémola: 1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;” Regla General Interpretativa 6 “6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación
arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600037 de 26 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada en solicitud radicada con No. 235410000001365 de 29 de diciembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación alimenticia de harina de trigo en mayor proporción, para la preparación de productos listos para consumo, adicionando otros ingredientes. El producto es una mezcla de harina de trigo fortificada, azúcar, sal, bicarbonato de sodio y fosfato mono cálcico utilizada para la preparación de pancakes, crepes y wafles adicionando leche y huevo. La mezcla se presenta en paquetes de polietileno coextruido blanco y polipropileno biorentado transparente con un contenido neto de 300 y 600 gr. Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormente corresponde a una mezcla para la preparación de productos de panadería y pastelería, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota Legal 2. b) 1) del Capítulo 19 y la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 19.01 de la
nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 1901.20.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1901.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla para la preparación de productos de panadería y pastelería, de conformidad con lo dispuesto en la Nota Legal 2. b) 1) del Capítulo 19 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.132.065, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.403.077-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cgutierrez@hubemar.com; eelguedo@hubemar.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: AC 26 # 96J 66 OF 212 EDIFICIO OPTIMUS en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600037 de 26 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-01-26 / 12:15:33 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:16:35 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600037 Año Calendario 2024 Fecha Acto 26-JAN-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .890403077 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1 Dirección cgutierrez@hubemar.com
Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 14 Fecha Pl Remisión 26 JAN 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 29 JAN 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: .890403077 SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP LEG AGENCIA DT/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 19 FEB 2024
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024
Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.