DIAN - Resolución 6370 de 11-09-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6370 de 11-09-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600370 - (11 sep. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de e Cualquier Interesado . LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA o : -- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2: de la : . : Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS.
Mediante radicado No. 235410000000751 del 20 de febrero de 2023, el señor r CAMILO ARIAS : DURANGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.038.333.026 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “GEOCOMPUESTO" y comercialmente “GEOCOMPUESTO POZIDRAIN G4SD". o o El interesado adjuntó a la solicitud a on formulario de solicitud: de clasificación arancelaria en un (1) folio, ficha técnica de un geotextil en un (1) folio y soporte de pago mediante transferencia en un (1) folio. o El solicitante pagó quinientos noventa” y “cuatro mil pesos mí/cte' ($ sa, 000 00) según transferencia interna número 20230216154102070000 del 16 de febrero de 2023 del Banco de ol Bogotá. Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA 52023000100165398000 15 del 14 de marzo de 2023, este Despacho solicitó al usuario: informar el proceso de elaboración del :
ii producto; anexar la ficha técnica de la mercancía; informar el porcentaje en peso de cada uno : |. de los componentes del producto hasta obtener el 100 %; indicar lo siguiente: clase de tejido, tipo de construcción, tipo de ligamento, acabado por color, masa por unidad de área (g/m?); - | adjuntar en lo posible el análisis merciológico de laboratorio correspondiente; aclarar si el . -U : producto presenta algún tipo de recubrimiento, revestimiento, etc., en caso afirmativo informar el tipo de componente; confirmar las dimensiones del follo especificando el ancho y el largo; aportar imágenes de las etiquetas de presentación del producto. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 20 de abril de 2023 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual pr fue autorizada con oficio No. S2023000100165398000181 del 24 de abril de 2023. El usuario responde mediante radicado No. E2023000100165398000256 del 22 de> Julio dq e 2023 con cuatro (4) folios, sin renunciar al término restante para responder. o o Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al señor CAMILO | > ARIAS. DURANGO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: E camiloarias18(0Ggmail. com; Oo por correo en. la dirección Carrera 24 B No. 9 A49 Sur, Piso 2, en 1 Bogotá D.C. e o O e RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600370 de 11 sep. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: (.J - Regla General Interpretativa 3. b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: (...) b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes O ' constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su '
carácter esencial, si fuera posible determinarlo; . (. J” Nota 3. c) del Capítulo 56: “Las partidas 56.02 y 56, 03 comprenden, respectivamente, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular). La partida 56.03 | comprende, además, la - fela sin tejer aglomerada con plástico o caucho. (...) c) las placas, hojas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sintejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40). Partida 39.26: “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las Partidas | 39.01 a 39.14”. | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600370 de 11 sep. 2023 Hoja No. 3. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 6: “La. clasificación de mercancíasen las subpartidas de una misma partida está determinada | e legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidaas í como, mutatis . |. mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección yad e Capítulo, o salvo disposición en contrario”.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones. - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 Y sus modificaciones. de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado: : . : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada con: el radicado No. 235410000000751 de 20 de febrero de 2023 y E2023000100165398000256 del 22 de julio de 2023 la mercancía objeto de clasificación o - arancelaria, se describe como una manufactura plana de estructura plástica con lámina textil por ambas caras. : El proceso de. elaboración del producto consiste en alimentar con pelletas de polietileno de altadensidad PEAD (polímero termoplástico formado por unidades repetitivas de etileno) en los hornos. La materia prima se funde a una temperatura de 300 grados centígrados hasta formar una materia viscosa que se funde en los hornos en su fase primaria, luego se lamina. Posteriormente la lámina pasa a la máquina extrusora donde se le da un perfil de drenaje en: . forma de tetoncillos - tronco piramidales. Seguidamente se pega el geotextil en cada cara de la . pieza plástica dejando un faldónde 15 cm de geotextil que sobresaldeel núcleo de PEAD en - Uno de sus lados para favorecer el solape de una pieza con otra, el geotextil se pega aplicando
calor al compuesto (PEAD + Geotextil) a una temperatura de 160 grados. centígrados, La manufactura presenta las siguientes características: : e Peso total del producto de 590 gramos, espesor de 5, 8 mm. +2 Geotextil: porcentaje en peso de 18,7 %, elaborado en tela ny oo tea, de construcción O “tejido plano, de color blanco, masa por unidad de área 110 g/m?, o Compuesto PEAD: Porcentaje en peso de 81 3 d | El producto no tiene ningún tipo de recubrimientos. y se. presenta en rollos de 4, 4 metros de ] ancho por 125 metros de largo. Ñ De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía arancelariamente consiste en una manufactura compuesta por un compuesto PEAD (polímero termoplástico formado por unidades repetitivas de etileno) en mayor porcentaje el cual le da el carácter esencial al producto y un geotextil de tela no tejida en menor participación porcentual, diseñadocomo un geocompuesto para drenajes de tapas de vertederos, gases y aguas residuales; que en aplicación de la Nota 3. c) del Capitulo 56 y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 3. b), está comprendida en la partida 39.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3926. 90.90.90 del Arancel de Aduanas. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600370 de 11 sep. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de plástico de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14, en aplicación de la Nota 3. c) del Capítulo 56 y las Reglas Generales Interpretativas 1, 3. b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CAMILO ARIAS DURANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.333.026, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: camiloarias180 gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Carrera 24 B No. 9 A - 49 Sur, Piso 2, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los
artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 202309142 03:0044 “e. » Firmado a o
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600370 de 11 sep. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica |
tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RAUL VARGAS
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENFEZ
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