DIAN - Resolución 6371 de 11-09-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6371 de 11-09-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
IAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600371 (11 sep. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria pepe a Petición de Cualquier Interesado o EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA Ce - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA E En uso de las facultades legales que le confiere el ciúmeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Ñ | “Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes pa HECHOS Mediante rádicado No; 235410000000916 de 18 de mayo de 2023, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRADIAZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 73.137.446, - Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIASY : SERVICIOS ADUANEROS (DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT. 890.404.619-2, mandatario de la Sociedad BRENNTAG COLOMBIA ZONA FRANCA S.A.S. con NIT 901.183.344-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “HIDROCARBURO - DESAROMATIZADO Y comercialmente | como “ESCAID 110 CONDUCTIVO” EN El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato diligenciado en la “plataforma SARP en dos (2) folios, certificado de análisis en un (1) folio, consignación o - || comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, fotografía en un 1) folio,A
hoja de seguridad en diez (10) folios y mandato €e n cuatro (4 ) folios. o E El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mícte ($ 594, 0000 ,00) según | Consignación número 1001393772 de 09 de | mayo de 2023 del Banco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional -- RÍA No. 52023000100165398000338'' del 13 de julio de 2023 este Despacho solicitó al usuario (a): 1. Precisar el proceso de obtención del producto. 2. Indicar a qué se refiere el término “Hidrocarburo desaromatizado” y cuál es el proceso por el que se pasa para llegar a una “Desaromatización” 3. Especificar | - el uso o fin del producto. 4. Confirmar el porcentaje en volumen que destila a 250 C según el método ¡SO 3405 o ASTM D 86. 5. Remitir imágenes de la presentación comercial, e indicar su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y sus etiquetas. El usuario responde | | - mediante escrito radicado No. E2023000100165398000301 del 13 de agosto de 2023, con 14 folios, renunciando a términos legales restantes para dar la respuesta. | e Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. ACTOR A ALFREDO TARRA DIAZ, a la dirección electrónica manifestada por el. interesado RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600371 de 11 sep. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier interesado vtarraQMasercol.com - notificacionesjudicialesHasercol.com; o por correo en la dirección TRANSVERSAL 33 A Ht 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO, en Cartagena - Bolívar FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8% de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota Complementaria NANDINA 2 a) del capítulo 270 “«Aceites medios» (subpartidas 2710.19.12 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90 %, a 210 C, y 65 % o más a 250 .
“C (Norma ASTM D 86).” Partida 27.10: “Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no : expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos acelítes constituyan : el elemento base; desechos de aceites.” : Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600371 de 11 sep. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y. Aduanas | Nacionales mediante las cuales se reglamentar las solicitudes de clasificación arancelaria . a petición de cualquier interesado, _ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO .. Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000916 de 18 de mayode 2023, y E2023000100165398000301 del 13 de agosto de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto. líquido incoloro de compuesto por:. un destilado de petróleo liviano hidrotratado, El producto es un fluido de hidrocarburo que ha sido. fraccionado e hidrogenado de corrientes de refinería que han sido hidrofinadas para eliminar el azufre, con número CAS: _ 64742-418 al 100%; de calidad de Stadis 450: 1.5 ppm de origen de petróleo. Se caracteriza por tener, según la norma ASTM D 86, una temperatura de destilación inicial (IBP) de 212.5C y destilar una fracción del 5% a 216”C, un 90% a 240”C, y su punto final de destilación FBP de 250C. Adicionalmente producto reporta un punto de inflamación de 83”C y es recomendado para usarse en aplicaciones de perforación, minería/extracción co on disolventes y lodos de perforación de base petróleo. . o o El producto se > distribuye en empaque a granel liquido en tambores desde 10 kg hasta 250 | kg y en contenedores IBC desde 100 kg hasta 1.500 kg, carrotanques desde 100 kg hasta 35000 kg, isotanques desde 100 kg hasta 22.000 kg. De acuerdo con lo anterior, - el: “producto anteriormente descrito, arancelariamente corresponde a una preparación de la industria del petróleo a base de aceites medios que, conforme con la Nota Complementaria NANDINA 2 a) del capítulo 27 y en virtud de la Regla
General interpretativa 1, está comprendido en la partida 27.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 2710.19.19.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de lá Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2710.19.19.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de la industria del petróleo a base de aceites medios que, en aplicación de la Nota Complementaria NANDINA 2 a) del capítulo 27, y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas. en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO: TARRA DIAZ identificado con Céduldae Ciudadanía No. 73.137.446, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS . ASESORIAS Y: SERVICIOS. ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL: 1 con NIT. -890.404.619-2, a la dirección electrónica manifestada por el - interesado vtarraQasercol. com -- notificacionesjudicialesGaserco!l. com de conformidad - conlo establecido. en el; artículo9 759 del Decreto. 1165 de 2019 modificado por el artículo | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600371 de 11 sep. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección TRANSVERSAL 33 A H 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolivar de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial,d e conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-09-11 / 03:13:59 P. M. “4 Fecha Acuse de Recibo ¿[$ a,te n. FÉ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA |
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera o toa) LA Pal Caordinación de Notificaciones : . POR UNA COLOMBIMAÁS RAPERO Mual Contral Bonnt4 DC