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DIAN - Resolución 6374 de 23-11-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6374 de 23-11-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

l l L A N . > o POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600374 - (23 nov. 2022) Por la cuals e expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónde Cualquier Interesado... EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE e -LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Co HECHOS Mediante radicado No. 235410000000429 de 08 de agosto de 2022, el (la) Sr. (a) CLAUDIA : : PATRICIA SANTA RUIZ, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 22.549.661, apoderado | (a) o mandatario (a) de la Sociedad CARBONES DEL CERREJON: LIMITED con NIT: 860.069.804-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier - interesado - para. la . mercancía denominada técnicamente como: “RETROEXCAVADORA HIDRAULICA? y comercialmente corno "PALA HITACHI EX3600- : El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Solicitud trámite para E resolución de clasificación arancelaria como unidad funcional en un (1) folio, adjunto fotografías en tres (3) folios, ficha técnica en diez (1 0) Ffe olios, poder. o mandato en dos (2) folios y comprobante de pago en un (1) folio. : .- :

El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos m/cte (8 1.064.000 ,00) según Consignación número 1035827553 de 02 de agosto de 2022 al Banco de Bogotá. : Mediante Requerimiento de Infomación Adicional - RIA No. 82022000100166398000505 “del 21 de septiembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): Indicar. si la superestructura de la maquina puede girar 360" grados a cielo abierto, indicar si la - mercancía viene con accesorios, en caso afirmativo nombrarlos, indicar sus funciones y remitir imágenes a color, señalar mediy dcapaacsida d de carga de la mercancía, aclarare l número de personas y peso, velocidad o rendimiento de trabajo El o (la) usuario(a) : responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000334 del 10 de octubre de 2022, con 8 folios. Renunciando al término restante para dar respuesta. o Revisada la , respuesta al requerimiento de información y los documentos radicados en la : presente solicitud, esta coordinación encontró que la solicitud contenía dos elementos con funciones diferentes y que funcionan de manera independiente, por lo cual correspondeclasificarlos de manera separada según sus propias características, en consecuencia, con oficio No. S2022000100165398000559 del 20 de octubre de 2022, se solicitó a la interesada selsccionar tuna (1) máquina retroextrocavadora hidráulica o una (1) pala para: ser "a RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600374 de 23 nov. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado clasificado con la presente solicitud. La usuaria respondió la anterior solicitud con escritoradicado N.? E2022000100165398000360 del 21 de octubre de 2022, en su respuesta lausuaria aclaro que el producto sobre el cual se está solicitando la clasificación arancelaria “como unidad funcional retroexcavadora hidráulica, conformada por una retroexcavadora sin cucharon y su complemento denominado cucharón,” debido a que la usuaria no escogió . la mercancia a clasificar esta administración de acuerdo a la normatividad vigente, procede clasificar el producto el cual se denomina retroexcavadora hidráulica. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) SUELEN MARGARITA ROMERO RIPOLL, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) suelen.romero(ODcerrejon.comclaudia. santaQcerrejon. com; 0 por correo en la dirección Calle 100 1954 piso 11, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto. 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

  • otras disposiciones. | Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Textos de Partida Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítsoulo ltoiesne n un valor | indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a a los textos de dichas : partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 84.29 o “Topadoras frontales (buldóceres), topadoras angulares (angledozers), niveladoras, traíllas

(scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras : y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas. Regla General Interpretativa 6. “La clasificación de mercancías én las subpartidas de una misma partida está determinada Ñ legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - 'subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus: modificacionesartículos 303 a 306, E - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | 5% | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600374. de 23 Jl Hoja: No. 3 “Continuación del acto administrativo por el cual see expide una: resolución de Clasificación :

Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - Resolución:046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos: y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan | las solicitudes de clasifi cación arancelaria a petición de cualquier interesado. | - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún. la información suministrada : con el radicado No. 235410000000429 de 08 de agosto - de 2022, y E2022000100165398000334 del 10 de octubre de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una maquina cuya superestructura puede girar. 360” grados a cielo abierto dado que cuenta con una corona de giro, utilizada para la |: extracción de minerales movimientos de tierra en Operaciones de cielo abierto; que cuenta a Ñ con las siguientes características. . - Motor diésel ask 60 de 16 cilindros €e n v de 1944 Hp (1456 KW) 60 litros .l - desplazamiento, turbocargado-postenfriado. — Peso de operación 370.000 kgs. : = Fuerza de tracción máxima 1760 kn. e Capacidad del tanque de combustible 7450 lts (1639 galones), 8 bombas principales , de desplazamiento variable c€ on una Presión de 4200 psi, velocidad de traslado 2. 2 km/hora. == Sistema de auto lubricación centralizado. -— Cabina aislada del calor y ruido con ala. Brazde 9o.6 m ts.. o += Ancho de las zapatas 1270 mm. —— Escaleras plegables. - Escaleras de emergencia. - Pasamanos y superficies antideslizantes.

— Alarma de movimiento de viaje. — Pantalla de monitor, - => Pantalla enrollable para ventanas de cabina. -— Unidades de sensores de contaminación. -.=- Angulo aéreo. - Distancia entre ruedas guías 6 660 mm. —- - Longitud del tren de rodaje 8 700 mm. - — Altura de contrapeso 2 440 mm. - —- Radio de giro trasero 6 980 mm. - Distancia Longitud trasera 6 850 mm. Anchura total de la estructura superior 9 420 mm. Altura total de la cabina 7 870 mm. Distancia del piso 905 mm. + == Ancho de Oruga 5 500 mm. Ancho de la zapata de oruga 1 270 mm. - — Ancho del tren de rodaje 6 770 mm. — Altura de la Oruga 2315 mm El equipo está diseñado para trabajo de movimientos cortos casi fijos por las exigencias de la manipulación de peso. En caso de tener la necesidad de trasladarse de un punto a otro - su velocidad es de 2.2 kilómetros por hora. El peso total del equipo es de 366.000 : kilogramos. La excavadora hidráulica está diseñada para ser operada por un conductor donde la silla se ajusta acorde al peso del operador, Adicionalmente en la parte trasera se podría. adecuar una silla: de capacidad de 0) persona quién sería un instructor supervisor RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600374 de 23 nov. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

de operación del equipo en caso de que se requiera. Esto daría una capacidad máxima de dos (2) personas en casos de entrenamiento del equipo. : De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente lar mercancía corresponde, a una excavadora hidráulica cuya superestructura puede girar 360 grados y se utiliza para operar en la extracción de minerales y movimientos de tierra en operaciones de cielo abierto, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84.29 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 8429. 52.00.00 del Arancel - de Aduanas. La máquina está compuesta por la estructura principal y es equipada con un brazo articulado provisto. Nos permitimos aclarar que el producto sobre el cual se está solicitando clasificación arancelaria como una excavadora hidráulica. No está equipada por un cucharón. : : Cabe anotar que una Excavadora no se puede considerar como una unidad funcional en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, ya que es una máquina, definida como talen unade las partidas del Capítulo 84 del Arancel de Aduanas. : Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), es decir, - QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mí/cte. ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte. ($532.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su

defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita « en la presente resolución en la subpartida 8429.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina excavadora cuya | superestructura puede girar 360, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus . modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera ¡ electrónica; el contenido de la presente Resolución al señor (a) SUELEN MARGARITA ROMERO RIPOLL identificado (a) con : Cédula de Ciudadanía No. 1.026.251.040. apoderado (a) de la sociedad CARBONES DELCERREJON LIMITED con NIT 860.069.804-2, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) suelen.romero(UOcerrejon.com - claudia.santa(Ocerrejon.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 de! Decreto 1165 de 2019 modificado por : el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución. 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la:resolución 039 de 2021. De no ser>r posible la notif cación en forma electrónica, el presente acto administrativo se : notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de. manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la. Dirección. de Impuestos y AduanasNacionales en la dirección Calle 100 19-54 piso 11 en Bogotá, D.C. de conformidad con. lo : establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. . RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600374 de 23 nov. 2022 Hoja No. 5 . Continuación del actoo administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULOTERCERO. Informar al interesado (a) que contra. el presente . acto | administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad |, con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes - de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución -en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 E de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por Ñ medio de la Coordinación de Correspondencia yNotificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica A

: Aduanera para lo de su competencia y publíquese en1 la página web de la DIAN. | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo ) de 2018, ésta firma electrónica tiene pleña validez y) remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. ¿SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL | Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria | e Subdirección Técnica Aduanera. e

“Proyecto: ROGER DARIÓ SUAREZ BOTET

“Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

pa KANT Coordinación de Notificaciones FORMA COLOMA MÁS UREA Central Bogotá D.C| A

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