DIAN - Resolución 6375 de 14-09-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6375 de 14-09-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600375 (4 sep. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasifici cación Arancelaria. o e a Petición de Cualquier Interesado O LA JEFE DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Z : Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los. siguientes HECHOS . Mediante. radicado: No. 235410000001050 del 1” de. agosto de 2023, el Sr. EDGAR : ENRIQUE JIMENEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201. 036, actuando en calidad de Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMAS.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190/ Mandataria de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. - -con NIT 890.903.938 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente: “MAQUINA CABLEADORA 500 1+26”. y comercialmente como UNIDAD, FUNCIONAL MAQUINA - | CABLEADORA 500 1+26”. - Para el efecto, el interesado> adjuntó los siguientes documentos: A o Mandato otorgado por Bancolombia s. A.a Agencia de Aduanas GAMA s. A. S. Nivel + 1 del 12 de mayo de 2023 en catorce (14) páginas.
- Descripción de la unidad funcional y cuadro técnico en cuatro (4) páginas. - - Diagrama de flujo proceso de producción de cables en una (1) página. - -- Resolución de clasificación arancelaria. No. 008640 del 19 de octubre de. 2021 en” - cuatro (4) páginas... | o Formato manual FT-OA-2354 € en archivo Excel.
El solicitante pagó un millón ciento ochenta yy ocho mil pesos m/cte ($ 1. 188. 000 00) según Ñ comprobante referencia número 2306BVI00568 de 01 dee agosto de 2023 del Banco ltaú al. Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000410 del 16 de agosto de 2023 este despacho solicitó al interesado Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 describir detalladamente el proceso por etapas, indicando la máquina o recurso utilizado, el material a transformar y el producto obtenido en cada etapa, identifique cuál es la función para la cual está diseñado el conjunto de máquinas y remita lista de máquinas, elementos y equipos que conforman el conjunto indicando: ' cantidad, RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003930600375 de 14 sep. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado características físicas y técnicas de cada máquina o equipo y cuál es el papel que | desempeña cada máquina o equipo dentro de la función del conjunto. Con escrito radicado No. E2023000100165398000323 del 30 de agosto de 2023 en nueve
(9) páginas el interesado da respuesta al requerimiento mencionado renunciando expresamente al término restante para dar respuesta al citado requerimiento. En escrito radicado No. E2023000100165398000323 del 30 de agosto de 2023, el interesado solicita que la resolución de clasificación arancelaria se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la dirección electrónica gabrielgWaduanasgama.com; o por correo en la dirección AV. EL ARSENAL No. 8B -39, en Cartagena - Bolívar FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudios e consideran las siguientes Reglas, Nota de Sección y Texto de partida: Regla General interpretativa 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” - Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”. Regla General Interpretativa 6. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600375 de 14 sep. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comprarse -. subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con n las solicitudes dd e clasifi icaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales que reglamentan, entre. otros, las solicitudes de clasifi icación arancelaria. a.
petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información Sumiñistrada con la solicitud radicada con el No. 235410000001050 , - de 01 de agosto de 2023 y en escrito radicado con No. E2023000100165398000323 del 30 de agosto de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como serie de máquinas concebidas para fabricar conjuntamente torón de acero (cable). El proceso de elaboración del cable inicia en el desenrollador. que consiste en una estructura que sirve de soporte para un carrete metálico que contiene alambre o hilo de acero que va a ser devanado y utilizado en la formación del torón, luego, el alambre ingresa ala cableadora tubular donde las hebras exteriores de alambre giran alrededor de la hebra central (alma) y se retuercen para formar el cable. Después de haber pasado los alambres. por el desentrollador y la cableadora tubular, se _Unen todos pasando por el dado de cierre y por medio de giros de rotación se tuercen o - trenzan formando el torón con un diámetro definido obtenido por medio de unos dados o chapas metálicas que presionan y ajustan la distribución simétrica de los alambres o hilos de acero. Posteriomente el torón pasa por los enderezadores para enderezarlo. o | Enseguida. el doble cabrestante hala el torón eliminando esfuerzos de giro que see generan sobre su propio eje. Luego, el torón pasa por un tanque de grasa caliente para lubricar hasta su parte interna, para después ingresar al bailarin, que consiste en un sistema vertical cón
- varias poleas metálicas que aportan esfuerzo de tensión al cable. Finalmente, el torón pasapor el recogedor que hace la recogida del torón en carretes de madera. o metálicos en la | lohgltird que se ha defi nido. antes de iniciar el proceso.
El conjunto de máquinas tiene una capacidad de producción de 60 metros de cable por minuto. Los sguipos que componen la la son los siguientes! 0 Un (1) desenrrollador con capacidad de 220 kg Z : Una (1) cableadora en acero inoxidable. Un (0) portadado Un (1) enderezador manual RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600375 de 14 sep. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Un (1) doble cabrestante - Un (1) tanque de grasa caliente Un (1) bailarín Un (1) recogedor Cuatro (4) sistemas de lubricación de aceite con intercambiador de calor e interruptor de presión compuestos cada uno por un tanque y una bomba. Un (1) sistema de control electrónico. Un (1) panel de control Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía denominada - “MÁQUINA CABLEADORA 500 1+26” descrita anteriormente corresponde a un conjunto de máquinas y equipos utilizados para fabricar torón de acero (cable), que conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 se clasifica por la subpartida arancelaria 8479.40.00.00 del Arancel de
Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina de cablería, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190, a la dirección electrónica manifestada por el interesado gabrielgGMYaduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV. EL ARSENAL No.8B -39 en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en
los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600375 de 14 sep. 2023 Hoja No.5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | -lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021, - el artícul6o5 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria del a Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No; 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
- Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria
- Subdirección Técnica Aduanera :
Proyecto: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
“Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA ne Coordinación de Notificacione : Feos 9NA COLosmiA mAs HONESTA : e nel Central Bogo'4 nr E MT z pop Sec e el Acta Agmini rat S2. SIR Po. (2718 (E ¡lóberia NS
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