DIAN - Resolución 6377 de 24-11-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6377 de 24-11-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
I A N , — — 77 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600377 (24 nov. 2022). “Por la cual sse expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | EL (Ay JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓNN ARANCELARIA DE il LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendoen cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. 235410000000493 de 08. de septiembre de 2022, el (la) Sr. (a ) CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 43726577, Representante Legalde la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL. 1, con NIT 900081359-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a : petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente : como "BIOATLANTIS ALGA 50” El (la) interesado (a) adjuntó « a la solicitud los siguientes documentos: fichas técnica y y MDS en once (11) folios; factura y comprobante cada uno con un (1) folio El (la): solicitante pagó quinientos treinta y dos. mil pesos mí/cte. ($ 532. 000 ,00) según Transferencia número 7280 de 08 de septiembre de 2022 del Bancolombia SA. al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000537
del 12 de octubre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): escoger una única. presentación del producto a clasificar; relacionar el peso brutoe n kg del envase: seleccionado e indicar el tipo de envase y su material, El o (la) usuario(a) responde - mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000356 del 20 de octubre de 2022, A - con 1 folios, renunciando al término restante e legalmente establecido. | Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a | . CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) cviana(Qmagnum. com.co - eosorioQmagnum. com.co; 0 por correo en la. dirección (C ALLE 16 41 210 OF 104, en Medellín - Antioquia |
. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación: de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600377 de 24 nov. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. l Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Partida Regla General interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 31.01 o "Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; . abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal . o vegetal. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, : 'mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A. efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, | mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria : a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. - Según la. información suministrada con el radicado No. 235410000000493 de 08 de
septiembre de 2022 y E2022000100165398000358 del 20 de octubre de 2022 la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto de origen natural para . uso en agricultura, descrito de la siguiente manera El producto es un extracto de algas marinas súper concentrado, procedente del alga Ascophyllum nodosum cosechada en el Océano Atlántico de la costa de irlanda. La materia : prima se extrae por método convencionalde extracción mecánica (por presión física). Se . encuentra compuesto en un 50% p/v de extracto de algas pardas Ascophyllun nudoso, el - cual tiene propiedades como Macronutrientes Análisis garantizado (Mín-Máx): Potasio K 6.7 - 8.3% p/p; Óxido de Potasio K20 8.0 — 10.0% p/p; el 50% restante es Agua. : El uso recomendado es como fitofortificante/ aerosol foliar para agricultura y horticultura o . aplicación edáfica. El producto: actúa como bioestimulante mejorador de suelo y comoS M
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980800377 de 24 nov. 2022 Hoja No.3 -Continuación del acto administrativo por el cual see expide una jesolución de Clasificación. - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado fertilizante en las: plantas de manera nátural promoviendo mayor « actividad metabólica Ñ gracias al estímulo que generan lass algas €e n la planta. l
Características Generales: Nombre: BioAtlantis Alga 50
Apariencia: Líquido negro/marrón
Olor: Marino. + Gravedad Especifica: 1.221 24 . Solubilidad: 299.5 % solubleConcentración: 2495g/L Análisis Químico Análisis garantizado (MínMáx) pH:8.5=-=.10.5:0.. a % Materia Orgánica: 22.5 — -26. 5% p/p.
Materia Inorgánica: 14.5-— 18.5% pp.
Carbono Orgánico: 20% ww minimum... - Macronutrientes Análisis garantizado (MinMax. Potasio k 6. 7. - 8. 3% bip y Óxido de - Potasio K20 8.0 — 10.0% p/p Presentación: envase (Baritainer - polietileno de alta: densidad fluorado (HOPE), de 1000. : 0
Ñ L, peso bruto 1040 Kg - De acuerdo con la información anterior, arancelariamente el bien corresponde a un abono - de origen natural, utilizado en agricultura y horticultura, para estimular el crecimiento de las. plantas, que según lo dispuesto en la Regle General Interpretativa 1 se encuentra: - comprendido en la partida 31.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con: fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria. 3101 .00. 90.00 del Arancel de Aduanas. : 3 En mérito de lo anteriormente expuesto, el O la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificacióónn . d : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE | .. ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en€ la presente resolución - en la : :
subpartida 3101.00.90.00 del Arancel de Aduanas, como un abono de origen natural en. aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado. texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la. presente | Resolución al señor (a) CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificado (a) con Cédula | de Ciudadanía No. 43726577,.Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900081359-1, a la dirección electrónica manifestada | por (el):o: (la) interesado (a) cviana(Qmagnum.com.co - eosorioMMmagnum.com.co de |. - conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por: |: el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019: modificado por. el ¿rtículo. 114 de la resolución 039 de 2021, De ho. posi le la notificiec ación en , forma electrónica, el presente acto administrativo se: 4 notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera: subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas . Nacionales en la dirección CALLE 16.41 210 OF 104 en Medellín - Antioquia de | conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600377 de 24 nov. 2022 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto: administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual: deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos: 74 y siguientes : de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación €d e la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo . 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119: de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. > NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE2022-13-24 /04:47:33 P. M. o . ) Fecha Acuse de ecib e o De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y : remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : :
- SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria. o
Subdirección Técnica Aduanera o
Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA |
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
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