DIAN - Resolución 6378 de 14-09-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6378 de 14-09-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
Y : pS e . | O o NJ . , o - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600378
(ta sep.2028) Por la cual se expide una Resolución de Clasif ¡cación Arancelaria. DE Petición de Cualquier Interesado A LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA ' En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. ol Resolución 970 de 2021 y teniendo : en cuenta los siguientes. | HECHOS Mediante radicado No. 235410000000963 de 20 de jj unio de 2023, el señorr CARLOS Luis LACOSTE HERRAN, identificado con cédula de extranjería No. 123106, Representante - - Legal de la AGENCIA DE ADUANAS LACOSTE Y ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT No. 890.921,491-4, mandataria de la Sociedad GESFUSTE COLOMBIA S.A.S. con NIT No. -901.250.883-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición - - de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “Contenedor Termico ISOTECO TBX” y comercialmente ' Contenedor Termico ISOTECO TBX Tamaño 900”.
El interesado adjuntó : a la solicitud los siguientes documentos: fi chá técnica en un (0) folio, a plano en un (1). folio, especificaciones en un nm folio, mandato en siete (7) folios y comprobante de pago en un (1 folio. o El solicitante pagó quinientos noventa. y cuatro mil pesos Mcte (S 5094. 000 00) según.
transferencia número 25831835 de 16 de jJ unio de 2023 del Banco de Bogotá. Ñ Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 2023000100 165396000348 de 19 de julio de. 2023 este Despacho solicitó al usuario: describir el contenedor especifi icando forma, peso y dimensiones exteriores, indicar a qué: material se refiere el documento técnico cuando cita una transición especial entre el aluminio y la capa exterior _ de PEAD, especificar el porcentaje de cada material en el producto y precisar de qué o material está construidas las láminas eutécticas, entre otros. El usuario responde mediante [| escrito radicado No. E2023000100165398000292 de 11 de agosto de 2023, con 9 folios, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al: señoror CARLOS : LUIS LACOSTE HERRAN, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: Lo juanestebanQaduanaslacoste. com: - vuceQaduanaslacoste. com; o por. correo en: la: dirección CLL 27 43F 5, en > Medellín - Antioquia ES RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600378 de 14 sep. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudió se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor | indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas . partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” - Partida 39.23: “Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás ' dispositivos de cierre, de plástico.” : Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, : -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación :
arancelaria a petición de cualquier interesado. | Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000963 de 20 de junio : de 2023, E2023000100165398000292 del 11 de agosto de 2023 y con la reunión decarácter técnico llevada a cabo el día 10 de agosto de 2023 a través de la plataforma -TEAMS, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un recipiente de forma cúbica elaborado en material plástico aislante con refuerzos y elementos de soporte metálicos, empleado para contener y transportar de manera temporal productos alimenticios preferiblemente, aislándolos durante este tiempo de la temperatura exterior. E RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600378 de 14 sep. 2023 Hoja No. 3. EEE - Continuación del acto administrativo por el cual see expide una: resolución de: Clasificación - - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sus dimensiones. exteriores : son: 4. 8471 mm. de altura»X 797 mn m , de áncho X 1 200 1m m , de o fondo, capacidad 900 litros y peso 119 kilogramos. Se conforma de una capa exterior de ¿polietileno de alta densidad (PEAD), un relleno intermedio de poliuretano y una cuba interna de plástico reforzado con fibra de vidrio; tiene una puerta frontal de PEAD con relleno de |
“espuma de poliuretano, presenta unos perfiles de aluminio tanto en el cuerpo como en la : [puerta y sus esquinas tienen unos refuerzos de plástico con acero, resistentes a. los : impactos y colisiones en las operaciones de logística. OS : En su parte inferior se encuentran dos ruedas fijas reforzadas y dos ruedas giratorias. con: freno, para su movilización; la puerta tiene una canastilla portadocumentos, una placa, una. «chapa contra golpes inferiores, manija giratoria, imán para mantener la puerta abierta, - - además de asas internas y externas; en la parte superior interna del cubo se localizan unas guías para introducir láminas eutécticas que contienen una solución de agua y sal. El. aislamiento que otorga la lámina plástica con el relleno de poliuretano y las placas eutécticas pueden mantener el: producto contenido. a una temperatura estable durante o aproximadamente 24 horas. o De acuerdo con lo anteriór: el producto consiste en uny artículo elaborado en: “material plástico, con elementos metálicos de refuerzo y uso accesorio, empleado para contener y transportar productos alimenticios temporalmente que requieren mantenérse a condiciones determinadas de temperatura. - o En consecuencia, y de conformidad con la Regla General Interpretativa 1, la mercancia se. encuentra comprendida en la partida 39.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y : con fundamento en la Regla General Interpretativa. 6 se clasifi ica en la 'subpartida 3923. 10.90. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito > de lo aE nteriormente expuesto: el o la Jefe de la Coordinación de Clasifi cación
Arancelaria de la Subairección Técnica Aduanera, e os uits o ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución enla. subpartida 3923.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como un recipiente plástico de forma cúbica para embalar y transportar productos alimenticios, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones: ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente. Resolución al señor CARLOS LUIS LACOSTE HERRAN. identificado con cédula de extranjería No. 123106, Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS LACOSTE Y : ASOCIADOS S.A. - NIVEL 2 con NIT 890.921.491-4, a las direcciones electrónicas manifestadas por el. - interesado:. : -juanestebanQaduanaslacoste. comvuceMaduanaslacoste.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del. Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 ). modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, .: De no ser posible l| a notifci cación en forma electrónica, el presente acto administrativo. se o notificará por: correo a la dirección procesal informada por el usuario, CLL 27 43F 78 en RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600378 de 14 sep. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. % o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 l de la Ley 489 de 1998. . - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subatrección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. -
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2023-09-14 / 04:24:27 P. M. “Fecha Acusede Recibo (2 AViz g Hirmado A dd De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA '
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA o ta) LAA aj Coordinación de Notificaciones A ma.
POR UNA EOLÓMBIA MAS HONESTA Mivet Central Bogota DE. Se ceriifica que el Acto Administrativo fue ! EN Dia Po CEICIAL, EDICA publicado DE A Gh LA dz, paa o