DIAN - Resolución 6379 de 15-09-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6379 de 15-09-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
AG - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600379
(Bsep. 2023). Porl a cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA o SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA a En uso de las facultades legales que le confiel ere el numeral 3, 3, 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo €e n cuenta los siguientes | “HEC HOS Mediante radicado No: 235410000000953 de 09 de junio de 2023, la Sra. ZU LMA IRIANA ÁLVAREZ a BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía 52.168.997, agente de aduanas de la sociedadAGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP, con NIT 830.003.079-6, - - mandataria de la sociedad AMCOR FLEXIBLES CALI S.A.S. con NIT 900.483.014-1, presentó una . - solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnica y comercialmente como A LAMINADO DE EMPAQUE FLEXIBLE EP ARA EMPAQUE. DE ALIMEN TOS Y BEBIDAS”Ñ La interesada adjuntó ala solicitud copia los siguientes documentos: formato SIE SARP « enn dos (2) 3 - folios, ficha técnica en siete (7) folios, mandato aduanero en doce (12) foliós y comprobante de pago.
enun (1) folio. La solicitante pagó qumiéntos noventa y cuatro mil pesos 'mícte ($ 594. 000 00) según consignación | No. 897769902 del 05 de jj unio de 2023 del Banco de Bogotá. | Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000339 del 14de | eN - julio de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: aclarar algunos aspectos técnicos y físicos de la o mercancía a clasificar. La. usuaria responde mediante escrito radicado No. . i E2023000100165398000269 del 01 de agosto de 2023, con tres (5 folios, renunciando al termino' restante del requerimiento. : Según consulta en el RUT de la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S. A s NIVEL 1SIAP, e del 04 de septiembre de 2023, el presente acto administrativo se notificará al Sr. MARIO PEÑA. CASTRO, quien ostenta la calidad de representante: legal principal, a la dirección - electrónica. - manifestada por la interesada zalvarezGOsiap. com:co:- - CcanonQsiap. com. co; 0 por correo en la : dirección Calle 25G $ 100 - 24, en Bogotá, D. C. o - FUNDAMENTOS DE DERECHOMl Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de. Mercancías y su anexo, aprobado: por: Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600379 de 15 sep. 2023 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual: se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 3 b): “3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) oen cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: (.) b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” (...) Partida 76.07: “Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas 0 fijadas sobre papel, cartón, plástico o. -- soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).” Regla General interpretativa 6: “6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del
mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo - disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante. el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las. solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO .
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000953 de 09 de junio de 2023 y E2023000100165398000289 del 01 de agosto de 2023, la mercancía objeto de clasificación - arancelaria, se describe como un rollo (bobina) de lámina flexible “diseñada para contener alimentos en polvo o granulados”, con las siguientes características: ES Lámina conformada por tres sustratos asi: 1Papel: estucado con caolín por su cara impresa, 100 % fibra química, el cual se constituye enel. material externo que protege el producto empacado, : 2- “Foil” de aluminio: material que facilita la conservación y vida ati del producto almacenado, actuando como barrera con “baja permeabilidad al oxígeno y al vapor del agua. -- RESOLUCIÓN NÚMERO 20230039806003de7 91 5 sep. 2023 Hoja No. 3 A - Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una , resolución de Clasif icación.
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 3Polietileno de baja ded nsidad: encargado de conferir hermeticidad y unión a la lámina, "evitando cla contaminación cruzada”. : OS Di ta lámina presenta las siguientes especificaciones: Material (sustratos) A _Gramaje (gim?) | Peso (%) Calibre (micras) Papel E Polietileno... - IATA en 24. A 22 A Foil de aluminio RN A a a Polietileno de baja densidad. o 25 AR 27 COEX o dad o e A Dimensiones y peso de la bobina Lt Um. no o Nominal ads Tolerancia Diámetro externo o AA AD CES Diámetro interno o pg BO Longitud A 1.644,20 82,20
Peso o o o Ine Kg ES : BI 3,4
Los anteriores: materiales, se integran en un proceso de “conversión de empaques flexibles” -- mediante “operaciones unitarias. de laminación por extrusión (polietileno de baja densidad). : asegurando así la integridad completa de todo el material.
E De acuerdo con lo anterior, la mercancía objeto de solicitud está conformada por la integración de. materias diferentes, clasificables en distintas partidas arancelarias, cada una de ellas, igualmente. específicas. Al revisar el rol que desempeñan dichos materiales una vez integrados y formar parte. de la lámina flexible para empaque de alimentos en polvo o granulados; se tiene entonces que, el: - material que confiere el carácter esencial. corresponde al “foil de aluminio”, elemento que actúa cOmO | una barrera de protección evitando que el producto a contener see contamine o descomponga,
Em virtud de lo expuesto, arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida en la partida - 76.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado conforme a la Regla General Interpretativa 3 b) - y según la Regla General Interpretativa 6 se > clasifica en la subpartida 7607.20.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de o la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución «é n la subpartida 7607.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una lámina flexible para empaque de alimentos en : - polvo o granulados, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021. y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGU NDO. Notificar del manera 2 electrónica, el contenido de la presente Resolución al l Sr. MARIO PEÑA CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 20.060.621, representante legal principal de la sociedad NA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1--. SIAP con NiT 830. 003. 0796, da dirección electrónica. manifestada por da interesada - del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de | la resolución 046 de 2019 modificado por: el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600379 de 15 sep. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ' - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria Calle 25 G + 100 - 24 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-09-15 /04:05:53 P.M.
Ejec Secuosde leciho ¿$ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ tad LA pS Coordinación de Nohficacione”
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Miyel Contest Para nn