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DIAN - Resolución 6379 de 30-11-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6379 de 30-11-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

34 DIAN +, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600379 - (30 nov. 2022) — Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ELL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ml o LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la | Resolución 070 de 2021 y teniendo « en cuenta los siguientes HECHOS | Mediante radicado No. 235410000000262 de 14 de mayo de 2022, el (la) Sr. (a ) CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 53.030.842, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1, l con NIT: 830.023:585-7, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad PAREX - RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL con NIT 900.268.747-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado pará la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE GAS”. El (la) interesado (a) adjuntó á la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud de clasificaciónen dos (2) folios, ficha técnica en cuatro (4) folios, lista de componentes en tres (3) folios, relación de equipos en dos (2) folios, plano en siete (77)) folios, copia del mandato

en dieciséis (16) folios y comprobante de pago en un 1(1) folio. - El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos m/cte. (S 1 064. 000 ,00) según Transferencia número 33396193 de 14 de mayo de 2022 del Bánco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA 820220001001 65398000305 del 22: de junio de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): explicar en orden secuencial las etapas del proceso; señalar si los equipos están ubicados en un solo basamento y como se interconectan entre sí; cómo se programa y controla el producto a clasifi icar; confirmar los componentes del sistema, indicando para cada uno: cantidad exacta, función de los equipos, dimensiones, características técnicas y aparatos que conforman cada etapa; ya que en la información aportada registra dos archivos lista de componentes” Y “relación de equipos”. : Con solicitud realizada en el sistema , de fecha 18 de agosto de 2022 Elo (ta) interesado (a) solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. 52022000100165398000415 del 22 de agosto de 2022. El o (la) usuario(a) responde mediante radicado(s) No. E2022000100165398000340 del 13 de octubre de 2022, con 13 folios, renunciando al término restante para dar respuesta, : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600379 de 30 nov. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) - LAURA MARCELA PINZON ORTIZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado - (a) taura.pinzonUDsiacomex.com - luis.riverafWsiacomex.com.co; O por correo en la “dirección Carrera 70C 48 A 43, en Bogotá. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto . único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, pore l cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota legal y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichasPartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : Nota 4 de la Sección XV “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos

individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamentuena función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.21 , “Centrifugadoras, incluidas las secadoras: centrífugas; aparatos para. filtrar O depurar líquidos o gases.” | Regla General Interpretativa 6: “La clasifi cación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 307, - - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. FS

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600379 de 30 nov. 2022 Hoja No.3

Continuación del acto administrativo por el cual s« e expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria . a petición «d e s cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000262 de 14 de mayo de 2022 y E2022000100165398000340 del 13 de octubre de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una serie de máquinas y aparatos cuya función es el tratamiento de gas crudo, provenientes de pozos, hasta obtener gas tratado en las condiciones requeridas para su transporte y posterior venta. El producto a clasificar realiza el tratamiento del gas “natural, así mismo recupera los componentes líquidos más pesados presentes, tales como agua, GLP y naftas. del gas natural. El proceso inicia, cuando el gas de entrada es enfriado en los intercambiadores de calor gas/gas, esta corriente es mezclada con etilenglicol al ochenta por ciento en peso (80%wt) para inhibir la formación de hidratos durante la disminución de la temperatura; posteriormente, la corriente ingresa al intercambiador de calor gas/propano, en el cual se: Vo enfría el gas por contacto indirecto con el Propano refrigerante, Una vez la corriente de gas sale del intercambiador de calor gas/propano, es enviado al separador de fases, allí separa las fases líquida y gas formadas en el proceso de intercambio de calor; luego los compresores son alimentados por las corrientes del : “separador y del economizador de propano para aumentar la presión y posteriomente, condensar el refrigerante en los aeroentriadores. El propano condensado se dirige al acumulador y luego al economizador, dónde una fracción de la corriente se envía al compresor para disminuir la temperatura de operación y

carga eléctrica del compresor; y la otra fracción se expande y envía al intercambiador de: calor gas/propano. Por otro lado, la mezcla de hidrocarburos condensados, glicol y agua proveniente del | intercambiador de calor gas/propano se separa del gas en el separador frio. La corriente de gas que sale del equipo se dirige a los intercambiadores de calor gas/gas para realizar un: |. pre- -enfriamiento del gas de entrada a la unidad de procesamiento. En el separador frío, el condensado de hidrocarburos y el glicol, se separan por diferencia de densidades, además, el condensado se desborda en un vertedero interno a una cámara de condensados; esta corriente se dirige a la torre estabilizadora de alta presión, la cual es - Una torre de fraccionamiento empacada con un rehervidor que utiliza aceite térmico como servicio de calentamiento, Por su parte, el| licol ricoo que se obtiene del separador frio, es enviado a la torre de glico! - donde se regenera al 80 %.wt. Una vez realizado este proceso, se aumenta la temperatura: en un intercambiador de calor de placas y se envía al separador bifásico, en el cual se: retiran las trazas de hidrocarburos livianos arrastrados por el glicol, los cuales son enviados a tratamiento de gas. e o La corriente de líquida de alícol continúa áa un sistema de filtración de carbón attivado dónde se retiran los contaminantes presentes, posteriormente, la corriente se dirige a un filtro mecánico para retirar las trazas de carbón. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600379 de 30 nov. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Una vez el glicol se encuentra limpio, la corriente se dirige al rehervidor de la torre de glicol para llevar a cabo el proceso de regeneración; el glicol seco o pobre proveniente del rehervidor se envía al intercambiador de placas, para disminuir su temperatura y ser bombeado por las bombas hacia las líneas de alimento de los intercambiadores gas/gas. El aceite térmico empleado en los rehervidores de la torre estabilizadora y la torre de glico! como servicio de calentamiento, es llevado al tanque de expansión térmica, para posteriormente ser bombeado a la unidad de calentamiento, dónde mediante calentamiento directo se aumenta la temperatura del aceite antes de dirigirse nuevamente a los rehervidores de glicol y la torre estabilizadora en un circuito cerrado. - La planta tiene capacidad nominal de ingreso de 35 MMSCFD (gas); salida: 24.5 MMSCFD - (gas) y 10500 BDP (líquido), el procesamiento de gas se controla mediante módulos de control ubicados en un contenedor, y el gas natural generado se destina para la venta de gas natural comprimido y generación eléctrica. Para su funcionamiento se requieren los siguientes equipos:

1. Dos (2) intercambiadores gas/gas; características: capacidad '35 MMSCFD; dimensiones 0,66 m de diámetro x 7.65 m de largo. Función: realiza intercambio de calor entre el gas entrante a la unidad de refrigeración, y la corriente de gas de venta proveniente del separador frío. Se realiza para disminuir el calor requerido en el

intercambiador de calor de gas/propano.

2. Un (1) intercambiador gas/propano; características: capacidad '35 MMSCFD; | dimensiones 0.48/ 0,81 m de diámetro x 5.41. m de largo. Función: realiza el intercambio de calor principal de la unidad de refrigeración entre el gas a tratar y el refrigerante (propano), se disminuye la temperatura del gas.

3. Un (1) separador frio; características: capacidad 20.9 MMSCFD (gas), 8755 BPD

(condensado), 45 BPD (acuosa); dimensiones 1.07 m de diámetro x 7.92 m de alto.

Función: separa las 3 fases presentes en la corriente proveniente del intercambiador gas/propano. De este equipo resultan 3 corrientes, condensado, gas y acuosa.

4. Un (1) torre estabilizadora de alta presión; características: capacidad 8755 BPD; dimensiones 0.61 m de diámetro x 8.84 m de alto. Función: separa los componentes más livianos, de los compuestos más pesados de la corriente de condensados proveniente del separador frío.

5. Un (1) intercambiador de fondos y alimento columna estabilizadora; características: capacidad 8755 BPD; dimensiones 0.20 m de diámetro x 2.42 m de largo. Función: realiza el intercambio de calor entre el alimento y el producto de fondos de la torre, para disminuir el calor para calentar en la torre estabilizadora. o

6. Un (1) calentador columna estabilizadora; características: capacidad 8755 BPD;

dimensiones 0.61 m de diámetro x 5.5 m de largo. Función: aumenta la temperatura en la torre estabilizadora para garantizar la operación de separación.

7. Un (1) recipiente de recirculación de propano; capacidad 3.73 MMSCFD; dimensiones 0.27 m de diámetro x 6.71 m de largo. Función: recircula el refrigerante en el intercambiador de calor gas/propano, con el fin de mantener la temperatura del equipo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600379 de 30 nov. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - 8. Un. 0 separador de propano; características: capacidad 45 GPM (líquido) 1 38 MMSCFD (gas); dimensiones 0.91 m de diámetro x 3.66 m de alto. Función: se realiza la separación de fases del refrigerante proveniente del intercambiador de -. Calor, asegurando que no ingrese líquido al compresor de refrigerante..

9. Tres (3) compresores de propano; características: capacidad 3.73 MMSCFD; dimensiones 1.98 m de diámetro x 3.66 m de largo; potencia del motor 400 HP. : Función: se realiza la compresión de la corriente de gas de refrigerante, este aumento en la presión se hace para entregar carga energética al refrigerante y que al momento de su descompresión llega a la temperatura requerida para disminuir la temperatura del gas de entrada. o -10.Un (1) enfriador de propano; características: capacidad 3.73 MMSCFD: dimensiones

-9.84 m de largo x 3.04 m de ancho x 3.63 m de alto; potencia 30 HP. Función: Posterior a la compresión del gas de refrigerante, se disminuye la temperatura det : refrigerante para llevarlo a fase líquida. -11.Un (1) acumulador de - propano;. características: capacidad . 3.73 MMSCFD; dimensiones 0.61 m de diámetro x 9.14. m de largo. Función: Luego de la condensación del refrigerante, se acumula la corriente de líquido, refrigerante. 12.Tres (3) aeroenfriadores de - lubricante: “características: capacidad 40 GPM: - dimensiones 1.56 m de largo x 2.74 m de ancho x 1.68 m de alto; potencia 7.5 HP | cada uno. Función: disminuye la temperatura del lubricante que se utiliza para el funcionamiento del compresor. o ] | 13. Un (1) “separador. gas - fíquido; características: capacidad 3.73. MMSCFD; - dimensiones 0.76 m de diámetro x 3. 05 m de alto. Función: Separa fases gas - líquida de propano. Envía el gas hacia los compresores y eo l líquido hacia el intercambiador : gas/propano. 14, Dos (2) bombas de glicol; características: capacidad 5. 4 GPM: dimensiones o. 46 m de ancho x 1.52 m de largo; potencia 5 HP. Función: Aumenta la presión de la corriente de glicol para que ingrese a la corriente de gas y evitar la formación de los

hidratos de carbono. o o 15.Un a ) filtrdoe glicol: características: capacidad 5.6 GPM - 25 nicones aménstone 0.17 m de diámetro x 1.04 m de alto. Función: Elimina los trazos de carbón activado que se encuentran en el glicol de proceso, posterior a su primera etapa de filtrado.

16. Un (1)f i itro de glico! de carbón. activado; características: capacidad 5.6 GPM; dimensiones 0.46 m de diámetro x 2.44 m de alto. Función: Elimina los diferentes contaminantes que se encuentran en el glicol de proceso,

47. Un (1. calentador de alicol: características: capacidad 45 BPD; dimensiones 0.25/0.61 m de diámetro x 3.82 m de largo. Función: Aumenta la temperatura del - glicol que ingresa ¿a la columna de glicol para su regeneración. 18.Una (1) columna de glicol; características: capacidad 44 BPD; dimensiones 0.32 m de diámetro x-2.44 m de alto. Función: Regenera el glicol, por lo que se elimina el agua que tiene la corriente y que se retira en el proceso de inhibición de hidratos. -19.Un (1) intercambiador de calor. glicol/glicol; características: capacidad 46 BPD; : l dimensiones 0. 31 de diámetro x 1. 83 m de largo. Función: Intercambia calor donde |

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600379 de 30 nov. 2022 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado se configura la temperatura del glicol que se envía al separador de glicol y alas bombas. 20.Un (1) separador de glicol; características: capacidad 44 BPD (glicol) 0.0027MMSCFD (gas); dimensiones 0.61 m de diámetro x 2,44 m de alto. Función: Separa la corriente de glicol líquida, de la corriente gaseosa compuesta de agua y los posibles volátiles que se hayan arrastrado en el proceso de inhibición de hidratos. 21.Un (1) tanque de aceite térmico; características: capacidad 40 GPM; dimensiones 0.76 m de diámetro x 2.44 m de alto. Función: Almacena el aceite térmico debido al incremento en el volumen por efecto de la temperatura. 22.Un (1) horno de aceite térmico; características: capacidad 40 GPM; dimensiones 1.68 m de diámetro x 9.14: m de alto; capacidad 1.5 HP blower. Función: Calienta el aceite térmico que ingresa al rehervidor de la torre estabilizadora y garantiza la : energía para la separación de los compuestos livianos y pesados. 23.Dos (2) bombas de aceite térmico; características: capacidad 40 GPM; dimensiones 0.25 m de ancho x 1.20 m de alto; capacidad 8.3 HP. Función: Aumenta la presión de la corriente de aceite para fluir por el circuito de aceite térmico de la columna estabilizadora. -24.Un (1) contenedor adoptado como centro de distribución de potencia; características:

dimensiones 12.2 m de largo x 3.05 m de ancho x 3.66 m de alto; incluye: un (1) sistema de control de motores de nueve (9) columnas; una (1) estación visual de . monitoreo (pantalla HMI); una (1) batería (ups) y un (1) panel de control principal.

Función: Locación central dónde se controla y supervisa el funcionamiento de los motores eléctricos y los elementos de control de la unidad de procesamiento de gas. — 25.Un (1) combustor de gas; características: capacidad 35 MMSCPFD. Función: Equipo de seguridad que recibe las descargas de gas que se pudiesen tener en la unidad de procesamiento de gas en eventos anormales de operación. 26.Un (1) tea de gas; características: capacidad 35 MMSCFD. Función: Equipo deseguridad que incinera las descargas de gas combustible que se pudiesen tener en la unidad de procesamiento de gas en eventos anormales de operación. | | 27. Una (1) unidad de aire de instrumentación; características: capacidad 120 CFM.

Función: Unidad de acondicionamiento del aire requerido para el funcionamiento de los instrumentos de la unidad de procesamiento de gas. 28.Carga suelta, compuesta por: cajas perlas cerámicas; válvulas de bola; válvulas de aguja; válvulas de compuerta; termopozo te; válvulas de control; indicador de nivel; - espárragos con tuercas; junta en espiral; tornillos con arandelas y tuerca para montaje en plataforma; pernos cón arandelas y tuerca; placas de unión; barandas; - - tubería, entre otros. Función: Elementos y partes complementarias necesarias para

la instalación y adecuación de los componentes de la unidad de procesamiento de . gas que por seguridad en el transporte viajan en guacales. En virtud de lo señalado,l a mercancía descrita en los numerales 1 al 28 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos para depurar gas natural crudo hasta obtener gas limpio para su posterior comercialización y transporte, exigidos por la normatividad nacional; que en atención a las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y de conformidad con la Regla General 1 están comprendidos en la partida 84.21 de - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600379 de 30 nov. 2022 Hoja No. 77 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ta Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8421.39.90.00 del Arancel de Aduanas se En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, a RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8421.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y - aparatos para depurar gas natural, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas : Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente |

Resolución al señor (a) LAURA MARCELA PINZON ORTIZ identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 1.018.420.058, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1 con NIT 830.023.585-7, a la dirección electrónica manifestada por (el) o - (la) interesado (a) laura.pinzonfOsiacomex.comuis.riverafOsiacomex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 "modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De: no: ser: posible: la notifi cación en forína electrónica, el presente acto administrativo se : notificará por. correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera T subsidiaria: mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 70C 48 A 43 en Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado (a) que contra el presente acto - administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

enel Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de ta Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinaciónde Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600379 de 30 nov. 2022 Hoja No. 8 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2022-11-30 /03:04:38 P. M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, - SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL | - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

  • Subdirección Técnica Aduanera Ñ

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

tu) A Pi Coordinación de Notificaciones 7 PORUNA COLOMBIA MÁS Wnetara _ Piuel Central Bogotá D.C

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