DIAN - Resolución 638 de 26-01-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 638 de 26-01-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
———- DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600038 (26 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante solicitud radicada con No. 235410000001379 del 9 de enero de 2024, el Sr. JOSE ALBEIRO ZAPATA CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía 16.504.882, representante legal de la sociedad HEALTHY AMERICA COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.166.251-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como:
“NASTROGEN”.
Para el efecto, el interesado adjuntó los siguientes documentos: - Formato de solicitud en dos (2) páginas. - Ficha técnica del producto Nastrogenen dieciocho (18) páginas. El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte ($ 659.000,00) según transferencia número 51214790 del 9 de enero de 2024 del Banco Davivienda al Banco de Bogotá. - En el formato de solicitud se indicó que se notifique el presente acto administrativo al Sr. | JOSE ALBEIRO ZAPATA CADAVID, a las siguientes direcciones electrónicas: - contadorQhealthyamerica.com.co; administrador2Qhealthyamerica.com.co; o por correo
en la dirección Cra. 37 13 186 Acopi-Yumbo, en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600038 de 26 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. ,. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: ó Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valc? indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas: y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes...” o p Nota 1 a) del Capítulo 30 o i r O ¡ “1, Este Capítulo no comprende: | a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabético::; complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepioi
las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;” 4 Texto de partida 21.06 4 “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte” . Regla General Interpretativa 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,: mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparase, subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 30€t., mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificació:1 arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas' Nacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con el No. 235410000001379 de 09 de enero de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como cápsulas blandas oblongadas color café, presentadas en frasco x 60 unidades. El producto tiene como principio activo isoflavonas de soya. Dentro de su composición se relacionan como excipientes: aceite de soya, gelatina, glicerina, dióxido de titanio, color caramelo DS-400 y agua purificada. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600038 de 26 ene. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto está indicado como coadyuvante en el tratamiento de disturbiodse la menopausia. Se observa en la etiqueta que este producto no está destinado a diagnosticar, tratar, curar O prevenir ninguna enfermedad. Teniendo en cuenta la información aportada por el solicitante, se observa que el producto no corresponde a un medicamento o preparación medicinal utilizada con fines terapéuticos , O profilácticos, sino que se trata de un suplemento alimenticio cuyo principio activo es - Isoflavonas de soya. - Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormente '- Corresponde a un suplemento alimenticio que contiene como ingrediente principal extracto | vegetal, adicionado con otras sustancias, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 1a) del Capítulo 30 y la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida arancelaria 21.06 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2106.90.71.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resoluciónen la subpartida 2106.90.71.00 del Arancel de Aduanas, como suplemento alimenticio que . contiene como ingrediente principal extracto vegetal, adicionado con otras sustancias, de |. conformidad con lo señalado en la Nota 1a) del Capítulo 30 y en aplicación de las Reglas
- Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto . 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 'SEGUNDO. Notificard.e Manera electrónica, el contenido de la presente resolución al 'séñor JOSE ALBEIRO ZAPATA CADAVID identificado con cédula de ciudadanía No. 16.504.882, representante Legal de la sociedad HEALTHY AMERICA COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.166.251-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud:- contadorGhealthyamerita:com.co; administrador2Qhealthyamerica.com.co, de |. conformidad con lo establecido en.el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por - el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Cra 37 13 186 Acopi-Yumbo en el municipio | de Yumbo, Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la |' Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los |... artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
- lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600038 de 26 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artícui3 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 del 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pct' medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o M De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO pa ) ZN N no
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ JA MÁS HONESTA Coordinación de Oe 2 2 7 MAR 2024
Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado E / A 49. o PICA C Der Na . . Y E EY ver? )