DIAN - Resolución 6380 de 18-09-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6380 de 18-09-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600380 (18 sep. 2023) Por la cual see expide una Resolución de Clasificación Arancelaria AE a Petición de Cualquier Interesado . -LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN AA RANCELARIA DE LA.
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la cs Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | HECHOSMediante radicado No. 235410000001023 de 24 de julio de 2023, el señor NELSON DAVID. LONDOÑO VELEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71398558, actuando a nombre propio, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente Pasta Tocineta Especial ce on Colorantes Naturales” y comercialmente “Pastas Pellet” o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos comprobante de pago en un o - (1) folio y ficha técnica en un (1) folio, El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos Mcte. (5 594. 000 00) según Consignación número 1047351491 de 24 de julio de 2023, del Banco de Bogotá. . o Según lo señalado en el formato de la Solicitud, se indicó que se notifique al señor NELSON . ES DAVID LONDOÑO VELEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: - nelson. londonoOlogius. com.co - yaneth. velezQlogius. com. co; 0 por correo en la dirección
CRA 1% 71-338, en Manizales — - Caldas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. MM Cr Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual: se aprobó ee l Texto Único de la Nomenciatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y | otras1s disposiciones. AS o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600380 de 18 sep. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas : y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Nota 2. b) del Capítulo 19: “2. En la partida 19.01, se entiende por: (...) b) harina y sémola: 1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; (...)
Partida 19.01: “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no - contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, : mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidadsel mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001023 de 24 de julio de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un producto
alimenticio para consumo humano, de forma plana rectangular de medidas aproximadas 3,6 cm X 2 cm, textura firme, densidad aparente aproximada a 38 g/l, humedad aproximada - de 8,5 % y color característico amarillo con rayas color rojo.
- RESOLUCIÓN MUMERO 2URRocRnoD000SRn dt sep. 2023 Hoja No. 3 OA Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de: Clasifi ¡cación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Se compone: de harina de trigo, harina de maíz, sal, bicarbonato de sodio, y colorantes, : ingredientes que se mezclan, para pasar por operaciones de extruido, formado, cortado, secado y envasado, presentándose como pastas, que posteriormente se destinan para su fritura en aceite comestible y sazonado al gusto, convirtiéndose en pasabocas o snacks imitación chicharrón con franjas color rojo; absorbe aproximadamente el 25 % de su peso en aceite y se expande aproximadamente hasta cuatro veces su tamaño original. Se. . presenta en empaques de 25 kg cosidos con hilo.
De acuerdo con la anterior información, se establece que el producto. consiste en una. - preparación alimenticia de harina para consumo humano, sin contenido de cacao, que en : aplicación de la Nota 2. b) 1) del Capítulo 19 y de acuerdo conla Regla General. Interpretativa 1, está comprendido en la partida 19.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida E
1901. 90.90.00 del Arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente. expuesto, la Jefe de la: Coordinación: de Clasif cación o o Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO | PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la preseñte resollición en la lo subpartida 1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia para E - consumo humano, de harina de trigo y maíz, sin cacao, no expresada ni comprendida en -otra parte, de acuerdo con la Nota 2.b) 1) del Capítulo 19 y en aplicación de las Reglas - Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto. 1881 de 2021 y suss modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera , electrónica, el contenido de la “presente Resolución al señor NELSON DAVID LONDOÑO VELEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71398558, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: nelson. londono(fUlogius.com.co - yaneth. velez(Ologius.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del A Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo . EN 114 de la resolución 039 de 2021. : : Der no ser posible la notificación en forma. electrónica, el presente acto. administrativo < se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 1 4 71-338 en
Manizales — Caldas, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado: que conta el présenté acto administrativo. procede recurso de apelación” ante la “Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá. . interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 Y los artículos 14 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. ara una vezen a end de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Y 1437 de 2011 y el Artículo M8 de laa Ley 4 489 de 1998. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600380 de 18 sep. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-09-18 112:04:21 P.M. "
Si Fecha Muse de Recibo $ ES Es De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera |
Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
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