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DIAN - Resolución 6382 de 30-11-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6382 de 30-11-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600382 (30 nov. 2022) - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria : a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN AA RANCELARIA DE LA.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución | : 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS % Mediante radicado. No. 235410000000567 de 13 de octubre. de 2022, el sr. WILLIAM PALOMO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 79.732.161, representante legal de la AGENCIA - DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1, con NIT, 890.902.266-2, mandatario de la empresa ATRIM COLOMBIA S.A.S. con NIT, 900, 965 ,497-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PERFILES DE ACERO INOXIDABLES” El interesado adjuntó a la solicituldos siguientes documentos: formato de solicitud diligenciadeon la plataforma SARP en dos (2) folios, copia de soporte de pago en un (1) folio, descripción del proceso productivo en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios, cuatro (4) archivos sobre proceso

productivo en nueve (9) folios, copia de mandato en un (1 ) folio y copia de resolución de clasificación arancelaria en cuatro (4) folios. : | El (la) solicitante pagó quinientos treinta y tres mil pesos Mete. ($533. 000 00) s< egún comprobante de consignación número 8983721 8-2 de 28 de septiembre: de 2022 del Banco de Bogotá. : Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. WILLIAM PALOMO - CASTRO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado wpalomoc(Otcc.com.co - - lIgomezz(Otcc.com.co o por correo en la dirección Avenida el Dorado No. 97 - 51 Oficina 201, en Bogotá, D.C. l : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su 1 áriexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. : Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único - de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : | Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, , por el cual se adopta el Arancel de Aduanas 5 y otras : disposiciones. o 0% de Para el caso en estudio s« e> consideran las siguientes Reglas generales interpretativas, Nota y texto de partida: : Regla Generál interpretativa 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600382 de 30 nov. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos 0 de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, | ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3 de la Sección XV: “En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobío (colombio), renio y tallo. Nota 5.a) de la Sección XV: “5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre - cada uno de los demás, (...)” Nota 1 .e) del Capítulo 72. 1. En este Capítulo y, respecto a los apartados %, e) y! de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran: (...) e) Acero inoxidable el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1, 2 % en peso y de cromo superior

o igual al 10,5 % en peso, incluso con otros elementos. (...) Nota 1 mn) del Capítulo 72 1. En este Capítulo y, respecto a los > apartados a), e) y p de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran: (...) n) Pertiles. los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), !) o m) anteriores ni a la definición de alambre. El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 o 73.02. (...Y' Partida 72.22: “Barras y perfiles, de acero inoxidable.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías ' en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del . mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante | - el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de Cualquier interesado. ' 76

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600382 de 30 nov. 2022 Hoja No. 3.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

mediante las cuales se reglamentan las. solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | l Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000567 de 13 de octubre de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura fabricada en acero inoxidable. Que la manufactura presenta la forma que se > muestra en la fi igura siguiente con las respectivas dimensiones estipuladas . e : Que se describe como una manufactura tipo pirlán (win. español). o dilatación para piso con terminación cuadrada, fabricada en acero inoxidable de calidad AISI 304 que según la literatura tiene un mínimo de 18% de cromo y 8% de níquel, combinado con un máximo de 0.08% de carbono. La manufactura a lo largo conserva una sección transversal maciza constante con perforaciones sobre su lado más largo. l l l : El perfil no presenta ningún tipo de: trabajo : adicional de: corte. o huecos predefinidos o preestablecidos que lo hagan más apto para algún uso específico. o : Que se emplea como divisor en el mismo nivel y recomendado para unir diferentes revestimientos - a 90” para delimitar ambientes o como terminación de escalón protegiendo los cantos. - : -Acorde con lo anterior, arancelariamente se trata de un perfil de acero inoxidable, que acorde con: las Notas 3 y 5.a) de la Sección XV y Notas 1.e) y 1.n) del Capítulo 72 y en aplicación de la Regla - General interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 72.22 de la Nomenclatura del

  • Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en ta subpartida 7222.40,00.00 del Arancel de Aduanas.

Teniendo. en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mí/cte. ($532000), de acuerdo con el comprobante aportado para el. trámite queda un saldo a favor de mil pesos Mcte, ($1000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar ta devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto; el o lá Jefe. (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESU ELVE ARTÍCULO. PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida. 7222.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como un perfil de acero inoxidable, acorde con las Notas 3. y 5.a) de la Sección XV y Notas 1.e) y 1.n) del Capítulo 72 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus: modif caciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera y electrónica, el contenido de la presente ReR solución al señor «WILLIAM PALOMO CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No.. 79.732.161, |. representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1 con NIT,

-890.902.266-2, a la dirección electrónica manifestada por el interesado wpalomocíMtcc.com.coigomezz(Otcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600382 de 30 nov. 2022 Hoja No, 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de -2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Avenida el Dorado -. no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO, Ordenar una vez en firme, la publicaciónde la presente resoluciónen el

Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolució0n46 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : . e : po ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 3%

  • NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FTUAMÍN, - 2022-14-30 /05:05:25 P.M. ¡Fecha Asus de Recibo te: FirmadoDe conformidad con la resolución No, 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y ' - femplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, . o : : : .

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL —

Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: LEONARDO RICO Ne o : Coordinación de Notificació RevisAód: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ : ES POR UNA COLO OMMR159M Énniootanr vel Central Bogotá DCj ones 33 24% dl 2074 _Se ceríiquce ael ActoWWdministrativo fue public ER XD de jste fue publicado . 0 0002. LOS, PAR. 7 ! ITA , ) ' Frames

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