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DIAN - Resolución 6386 de 17-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6386 de 17-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NUMERO. 006386 (17/AGO/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado :

_LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓDNEL SERVICIO DE ARANCEL.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100321 y O00E2021904497, del 29 de junio de 2021, la señora Olga Lizeth Medina Velasco, identificada con cédula de ciudadanía 1.098.722.337, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria 2 peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como.

'MALTRIN M180”.

La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en tres at folios, ? copia de consignación bancaria en (1) folio, ficha técnica. en Jos (2) folios y escrito solicitando el servicio en seis (6) folios. l La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos Mcte. ($ 455.000), mediante - transferencia electrónica 30168091 del 30 de abril de 2021, de Davivienda al Banco de. Bogotá. La interesada indicó « que se notifique a la señora “Olga Lizeth de manera preferente a las - direcciones de correo electrónico Olga.l.medinafpwc. com y Rafael.e. vesgaQpwc. com y

subsidiaria en la Calle 145 No 19 — 81 Interior 4 Apto 503 de Bogotá D.C : FUNDAMENTOS DE DERECHO o Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o 0% Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Leyy O 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros: del: Acuerdo de Cartagena (NANDINA). - : | Decreto 2153 de 2016 y sus “modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras A O)

- RESOLUCIÓN NÚMERO - 006386 eN de 17/AGO/2021 - Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: - Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un . valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” - Nota 2 ll Capítulo 35: "9 El término dextrina empleado en la partida 35 05 se aplica a los productos de la

degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, _ expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10 %. | “Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican ene la partida 17.02. " Texto de Partida 1 7. 02: "Los demás: azúcares, incluidas - la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) - químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natura); azúcar y: e ¿melaza caramelizados. ! o | Regla "bdRerál Merpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las. subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Nofas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se | dictan las disposiciones con la atención. de las Solicitudes . de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas -. “Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación: arancelaria a

petición de cualquier interesado. E CONSIDERACIONES | DEL - DESPACHO De acuerdo con la información “suministrada con radicados Nos ESGTA202100321 - yo . 000E2021904497del 29 de junio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, - se describe como un polvo fino, de color blanco, de olor neutral y sabor dulce suave, que se presenta en sacos de papel multicapa por 25 kilogramos, compuesto por una mezcla de sacáridos con la siguiente relación: | “Monosacáridos 16% | | Disacáridos 2 58% R . RESOLUCIÓN NÚMERO 006386 . de 17/AGO/2021 HojaNo.3 - Continuación del acto administrativo por.el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Trisacáridos. 78% Tetra sacáridos 61%. - Polisacáridos 787% Presenta características fisicoquímicas, tales como: Fructosa. -. Nocontiene Dextrosa equivalente... 16,5-— 19,9 Humedad... o 0% Max Cenizas o. 0,5% Max. pH (Solución al 20%) 40-47. Densidad aparente o 0,55 — 0,70 g/em3 Según se indica el producto. es utilizado para dar características de cuerpo y volumen, : - también funciona como Carrier o vehículo, en un sin número de productos en la industria de alimentos (refrescos en polvo, barras de cereales, suplementos dietarios, entre otros); se sugiere su uso en blanqueadores de café, mezclas lácteas, postres refrigerados,

helados, sustituto de grasas, ayudante para secado spray dying en productos : -deshidratados. o o : Acorde con la información suministrada se> puede evidenciar que el máximo porcentaje. de glucosa que podría estar presente en el producto es 1,6 %, asumiendo que todos losmonosacáridos sean glucosa, también es pertinente indicar que las características fisicoquímicas de la glucosa como monosacárido es muy diferente a las características : : fisicoquímicas de los di, tri, tetra y polisacáridos formados por unidades de glucoga. Arancelariamente la preparaciones que están formadas por mezcla de mona, ecc tetra y. polisacáridos que presentan azucares reductores expresados como dextrosa, equivalenteentre el 10 y 20 % se denominan Maltodextrinas (dextromaltosas), que en aplicación de la Nota 2 del Capítulo 35 y acorde con la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 17.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y. de acuerdo con la Regla - - General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1702.90.90.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, a la fecha de la presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos : cincuenta y cuatro mil pesos Mcte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de un mil pesos Mcte. ($ 1000), que podrá utilizar

para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 1702.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como maltodextrina, en aplicación de la Nota 2 del Capítulo 35 y acorde con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto. arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente : Resolución a la señora Olga Lizeth Medina Velasco, identificada con cédula de ciudadaniá_) RESOLUNÚMCEROI Ó00N638 8 de 17/AGO/2021 HojaNo.4 -.. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 1.098.722.337, - a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada Olga.l.medinaQpwc.com y Rafael.e.vesgalQpwc.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. o oo e O : De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se : notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Calle 145-No 19 -

  • -81 Interior 4 Apto 503 de Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio -. web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cua! "deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad “con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la “Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientedse la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - “en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 : de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. EN : o o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por . medidea la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestiónd e RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competenciay publíquese en la página web de la DIAN. >>

| NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 47/AGO/2021

MARÍA TRÁMSICO BEADO GARCÍA.

Jefe (A) C AARELÉAC iO de Arancel Subdirección de Gestión Fégnica Aduanera |

Proyectó: Leonardo Rico

Revisó: — Fidel Raúl Minotta B il A 16 cr i e? Coordidne aMotcifiicaócionnes . — Hivo' Central Bogola,D:C.¿— o Cn earn e arder 021 26 BIC m0 | 25 paC lEE és

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