DIAN - Resolución 6389 de 22-09-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6389 de 22-09-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA? e “RESOLUCIÓN NÚMERO - | | Por la cual se> expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a de 0% Petición de Cualquier Interesado EN a LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA OS N En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 | de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados. Nos. ESGTA202000229 del 23 de junio de 2020 y 0032020014997del 1 de julio de 2020, el señor Eduardo Ceballos Zuleta, identificado con cédula de. ciudadanía No. 70.121. 746, representante legal de la empresa PREBEL S.A, con NIT. 890.905.032-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición | de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica.y comercialmente “GEL ANTIBACTERIAL MANOS”. z El interesado adjuntó con la solicitud: información acerca de la composición del producto, propiedades y tipos de empaque, documento referente a uno de los. ingredientes del producto con certificado de análisis, registro de una base de datos acerca de otro componente del producto y copia del registro de pago. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. e 439. 000), «mediante | transferencia electrónica del 19 dej> Junio de 2020, de Bancolombia. o s| Mediante oficio No. 100227342 -— 816, “radicado virtual No, 0082020903386 « del 23 de
julio de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado dar respuesta a los siguientes puntos: reportar la composición: cuali-cuantitativa del producto en idioma español, l |. presentar un diagrama de flujo que describa la forma como se obtiene el producto: e indicar explícitamente en qué consiste la acción que el producto efectúa para eliminar los gérmenes, entre otros..: o. o o l E Con escrito radicado virtual No. 000E2020913294 ded l: 18 de agosto de 2020, el interésado da respuesta al requerimiento de información, renunciando al | término restante otorgado - para dar respuesta. o o o Por medio del formato de solicitud, se indicó que se > notifique «a Eduardo Ceballos Zuleta, - en la Calle 10 No. 58 - 59 en Medellín,L S
RESOLUCIÓN NÚMERO 006389 de 22 SEP 2020 ' Hojá No.2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 4: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2 de la Sección VI: “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier Ñ - producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” Partida 38.08: “Insecticidas, raticidas y demás antírroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas —subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de estaRegla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” “Continuación de la resolución porr la cual se expide uu na resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, -mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación o arancelaria a petición de cualquier interesado. - Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos. y Aduanas Nacionales, artículos - 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. - | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000229 €d el 23 de junio o de 2020, 003E2020014997 del 1 de julio de 2020 y 000E2020913294 del 18 de agosto. de 2020 la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una ' sustancia traslúcida de consistencia sólida, apariencia de gel y olor característico, obtenida por la mezcla controlada de sus ingredientes, con la siguiente composición: Alcohol etílico 65 %, agua 32, 95 % como solvente, hidroxietil úrea y propilénálico! como agentes. humectantes, “modificador reológico y ajustador de pH. Por su contenido del
- alcohol, un agente desnaturalizante de las proteínas de los microorganismos, el producto. se emplea como agente antimicrobiano formulado para eliminar el 99,9 % de los gérmenes en la piel de las manos. Se utiliza por aplicación en las manos, frotándolas hasta que el gel se seque, aproximadamente diez Segundos. e : | Se presenta en empaques con contenidos desde 10 mililitros hasta 5 litros de capacidad, en presentaciones como envases plásticos, “sachets” (cojines! pequeños), colapsibles
(tubos sellados en la parte inferior) y doypack" (bolsa vertical). Del análisis de la información, se “establece que la mercancía objeto de. estudio : corresponde a una preparación «desinfectante. en gel, utilizada para eliminar bacterias, presentada en envases para la venta al por menor, que arancelariamente y en aplicación -de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida arancelaria 38.08 de - - la Nomenclatura del Sistema Armonizado y dada la función y la composición, se clasifica. en la subpartida:33 808. 94. 19. 00 del Arancel de Aduanas, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6... A A En mérito de lo anteriormente: expuesto, la Jefe (A) de la. Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, > o a - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente. resolución, en la -subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación desinfectante E
presentada en envases para la venta al por menor, de acuerdo con la Nota 2 de la Sección VI y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del Sistema | Armonizado, contenido en el Decreto 21 53 de 2016 y sus > modificaciones. - : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Eduardo Ceballos Zuleta, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.121. 746, en la Calle 10 No. 58 — 59 en Medellín, Antioquia., de - - conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de did RESOLUCIÓN NÚMERO 006389 de 22 SEP 2020 ' HojaNo.4 - Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentadpoor el . Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos - 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Ñ
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto. administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 92 SEP 2020 A AD7722 1 o HURTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel
- Subdirección ión Técnica Aduanera Proyectó: Luis Alberto Camargo C Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata > ¡ AN orina ción de Notificaciones
soncaltrdcispoymBótraer:s > Miel Fanieal Bogolá, DC. . Je gu EE SHE : Se certifica que el anterior acto soministrativo fue publicadoen DIBLAO__ FLA ALIENICIOS dde 341.545, Ln 29. : $