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DIAN - Resolución 639 de 26-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 639 de 26-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600039 (26 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001189 de 07 de octubre de 2023, el señor ALVARO DE JESUS ORREGO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15912579, Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A NIVEL 2, con NIT 900.199.057-9, mandataria de la Sociedad RESITER S.A.S con NIT 901.040.402-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “PELETIZADO CON SISTEMA DE LAVADO” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato en catorce (14) folios, comprobantes de pago en dos (2) folios, certificados de existencia y representación en dos archivos, en diecinueve (19) folios totales, comunicación de solicitud de clasificación en seis (6) folios, fichas técnicas en dos archivos, en veintiocho (28) folios totales, facturas en dos archivos en dos (2) folios totales, lista de empaque en siete (7) folios y diagrama en

un (1) folio. El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos Mcte ($ 1.188.000,00) según consignaciones Nos. 93528318-2 de 06 de octubre de 2023 y 101886293-5 de 7 de octubre de 2023, del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000573 del 19 de octubre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: presentar un diagrama de flujo que ilustre la operación de la línea, presentar una descripción secuencial de un ciclo de operación de la misma, anexar un listado numerado en orden ascendente de las máquinas y equipos que conforman el sistema y señalar cómo es el traslado del material proveniente de la línea de lavado hacia la máquina peletizadora compactadora, entre otros. Mediante oficio No. 100165398-2221 de 14 de diciembre de 2023, la Coordinación de Clasificación Arancelaria alertó al usuario sobre la proximidad del plazo para responder al Requerimiento de Información Adicional, que correspondía al 26 de diciembre de 2023. Ante la imposibilidad manifestada por el usuario de acceder al módulo correspondiente a la RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600039 de 26 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ entrega de la respuesta al Requerimiento de Información Adicional en el aplicativo de gestión de las solicitudes de clasificación arancelaria (SARP), con fecha 22 de diciembre

de 2023 expone la situación que argumenta le impidió entregar en el aplicativo la respuesta por medio de la radicación virtual No. 091E2023017097 presentada ante los buzones de notificaciones judiciales, de correspondencia de entrada de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, incluyendo allí la información que contesta el requerimiento mencionado; a su vez, la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá remite dicha comunicación el 22 de diciembre de 2023 al buzón de correspondencia de entrada de Nivel Central, quien la entrega a la Coordinación de Clasificación Arancelaria, con dos (2) archivos anexos, titulados “peletizado con sistema de lavado” en formato pdf y “descripción de procesos de lavado y peletizado”, en formato Excel; en la primera comunicación, el usuario renuncia al tiempo restante para dar respuesta. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor ALVARO DE JESUS ORREGO RAMIREZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: contabilidad@sucomex.co - director-operaciones@sucomex.co; o por correo en la dirección carrera 43 b 16-41 oficina 504, en Medellín - Antioquia FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.77 RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600039 de 26 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Si bien el radicado No. 091E2023017097 de 22 de diciembre de 2023, remitido como respuesta al Requerimiento de Información Adicional-RIA No. S2023000100165398000573 del 19 de octubre de 2023 no ingresó a través del aplicativo SARP destinado para este trámite, la Coordinación de Clasificación Arancelaria tras analizar los hechos referidos, entre ellos la justificación por parte del usuario de la imposibilidad de entregar la respuesta al Requerimiento de Información Adicional en la plataforma correspondiente y revisados los documentos correspondientes, procede a emitir la respectiva clasificación arancelaria del producto objeto de solicitud; el interesado informó de la imposibilidad de entregar la respuesta al Requerimiento de Información Adicional por la plataforma SARP, y la entregó a los buzones de la DIAN mencionados, antes del vencimiento de la fecha para responder.

Esta decisión se toma considerando el principio de justicia enunciado en el Artículo 2 del Decreto 1165 de 2019 y acudiendo a la buena fe en las actuaciones tanto de particulares como de los agentes del Estado, consagrada en el Artículo 83 de la Constitución Política. Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001189 de 07 de octubre, 091E2023017097 de 22 de diciembre de 2023, así como con la obtenida en la reunión virtual de carácter técnico llevada a cabo el día 4 de diciembre de 2023 a través de la plataforma TEAMS, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjunta y coordinadamente en la transformación de películas plásticas en pellets en forma de lenteja, mediante las siguientes operaciones: Las películas de plástico polietileno de alta o de baja densidad ingresan a la línea por una banda transportadora provista con un detector de metales para extraer cuerpos extraños metálicos en la carga, y son conducidas a un molino desgarrador que las fracciona a trozos de menor tamaño, de donde se conducen por medio de una banda a una tina de lavado por flotación, en donde el plástico se desplaza hacia la parte superior y la suciedad más densa, como tierra o madera, se deposita en el fondo y es extraída por un tornillo transportador. El polietileno al salir de la tina es transportado por un tornillo hasta una trituradora que reduce aún más el tamaño del material plástico, el cual es conducido a unos tornillos que RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600039 de 26 ene. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ por fricción a alta y baja velocidad desprenden la suciedad remanente, que se retira también en una tina de lavado por flotación; el plástico limpio y húmedo se conduce hacia un exprimidor, en donde se retira el exceso de agua, siendo depositado en un silo de almacenamiento. El plástico limpio y seco proveniente del silo se lleva por medio de una banda transportadora hacia un compactador que reduce el volumen y aumenta la densidad de la masa que ingresa a la extrusora de un tornillo de diámetro 120 mm y siete (7) zonas de calentamiento, hasta alcanzar temperaturas entre 160 ºC y 180 ºC, zona en la que el polietileno se encuentra en estado maleable; un juego de filtros autolimpiantes retienen partículas de hasta 30 micras y la masa pasa a la segunda etapa de la extrusora con un tornillo de 150 mm y una zona de calentamiento, de forma que se aumenta la maleabilidad y la disposición del material para tomar la forma final. A continuación, en el equipo de peletizado, la masa caliente debe pasar por unos orificios de 3 mm y un juego de cuchillas hace el corte del material dejándolo en forma de lenteja, que se enfría con una inyección de agua para que el gránulo o pellet no pierda su forma. A continuación, el material pasa por un equipo de enfriamiento por inmersión y secado por vibración, para ser almacenado en un silo para su disposición; la línea está diseñada para producir entre 400 y 550 kg/h de producto terminado.

Listado de componentes:

1. Una (1) banda transportadora con detector de metales

2. Un (1) molino desgarrador

3. Una (1) banda transportadora para salida del molino

4. Una (1) tina de lavado por flotación, para producto del molino, incluye un (1) tornillo transportador para extracción de la suciedad

5. Un (1) transportador de tornillo para la salida del plástico desde la tina

6. Una (1) máquina trituradora

7. Un (1) transportador de tornillo para retiro de la trituradora

8. Un (1) tornillo de alta velocidad para limpieza por fricción

9. Un (1) tornillo de baja velocidad para limpieza por fricción

10. Una (1) tina de lavado por flotación, para producto de limpieza por fricción, incluye un (1) tornillo transportador para extracción de la suciedad

11. Un (1) transportador de tornillo para transporte a la exprimidora

12. Una (1) exprimidora de humedad

13. Un (1) silo de almacenamiento de material lavado

14. Una (1) banda transportadora con detector de metales para alimentar el compactador

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600039 de 26 ene. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________

15. Un (1) compactador

16. Una (1) extrusora de un tornillo, diámetro 120 mm

17. Un (1) filtro autolimpiante

18. Una (1) segunda etapa de la extrusora, con un tornillo de 150 mm de diámetro

19. Un (1) equipo de peletización con inyección de agua

20. Un (1) equipo de enfriamiento y secado

21. Un (1) silo para almacenamiento de los pellets producidos De conformidad con lo indicado, las máquinas y aparatos citados en los numerales 1 al 21 anteriores, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas que trabajan conectadas entre sí para transformar láminas plásticas hasta producir pellets, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; dado que en la máquina peletizadora el producto adquiere su forma y consistencia finales, según la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8477.80.00.00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas y aparatos para para trabajar plástico, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALVARO DE JESUS ORREGO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15912579, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE

ADUANAS SUCOMEX S.A NIVEL 2, con NIT 900.199.057-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contabilidad@sucomex.co - director-operaciones@sucomex.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, carrera 43 b 16-41 oficina 504 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600039 de 26 ene. 2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-01-26 / 12:31:45 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:17:07 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600039 Año Calendario 2024

Fecha Acto 26-JAN-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .900199057 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social ALVARO DE JESUS ORREGO RAMIREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A. NIVEL 2 Dirección contabilidad@sucomex.co Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 14 Fecha Pl Remisión 26 JAN 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 29 JAN 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: .900199057 ALVARO DE JESUS ORREGO RAMIREZ REP LEG AGENCIA T/P

Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 19 FEB 2024

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024

Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.

ANDRÉS FELIPE CORRALES

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyectó: CORRALES TRONCOSO ANDRES FELIPE

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