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DIAN - Resolución 6390 de 22-09-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6390 de 22-09-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIMAÁ S HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO. 006390 TN Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a. e +. Petición de Cualquier Interesado . o . LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA Ñ o SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA É En uso de lás facultadess legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución: 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS - Mediante radicados Nos. ESGTA202000230 del 23 de junio de: 2020 y 003E2020014996. : | del 1 de julio de 2020, el señor Eduardo Ceballos Zuleta, identificado con cédula de | ciudadanía No. 70.121 746, representante legal de la empresa PREBEL S.A, con NIT 1 | l 890.905.032-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición — || de cualquier interesado. para la mercancía denominada técnica y comercialmente “GEL 1

ANTIBACTERIAL MANOS GLICERINADO”.

El interesado adjuntó con la solicitud: información acerca de la composición del producto, propiedades y tipos de empaque y copia del registro de pago. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. (Ss 439. 000), “mediante. ¡transferencia electrónica del 19 de ¡j unto de 2020, de Baricolombia. Mediante oficio No. 100227342 — 817, radicado Virtual No. 00082020903387 del 23 de julio de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado dar. respuesta a los. siguientespuntos: reportar la composición cuali-cuantitativa del: producto en. idioma. español, - presentar un diagrama de flujo que describa la forma como se obtiene el producto e: indicar explícitamente en qué consiste la acción que el producto ee fectúa para. eliminar. los gérmenes, entre otros. - Con escrito radicado virtual No. 000E2020913295 del 18 de agosto de 2020, el intéresado da respuesta al requerimiento de información, renunciando al término restante : otorgado . para dar respuesta. o o E Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Eduardo Ceballos Zuleta, o | en la Calle 10 No. 58 —- 59 en Medellín,n, Antioquieg) Cada ES io A

RESOLUCIÓN NÚMERO (06390 de 22 SEP 2020 HojáNo.2

Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizadode Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, pore l cual se adopta el Arancel de Aduanas. y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2 de la Sección VI: “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su - acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 Ó 38.08, se clasificará en dicha' partida y no en otra de la Nomenclatura.” Partida 38.08: “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, o presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, ezulradas, y papeles matamoscas. - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidasde una misma - partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo

pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 2 RESOLUCIÓNN ÚMERO 00 6 3 90. 2 2 SEP. 200 Hoja No.3 - Continuación de la resolución por la cual se Gxpide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno: Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se Z dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación. : arancelaria a petición de cualquier interesado. o E Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos - 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : :

- CONSIDERACIONES DEL - DESPACHO.

Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000230 del 23 de jj unio de 2020, 003E2020014998 del 1 de julio de 2020 y 000E2020913295 del 18 de agosto de 2020 la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una ' sustancia traslúcida de consistencia sólida, apariencia de gel y olor característico, obtenida por la mezcla controlada de sus ingredientes, con la siguiente composición: Alcohol etilico 65 %, agua 33,07 % como , solvente, glicerina y propilenglico! como y agentes o

humectantes, modificador reológico y ajustador de pH. Por su contenido del alcohol, un : agente desnaturalizante de las proteínas de los microorganismos, el producto se emplea. po como agente antimicrobiano formulado para eliminar el 99,9 % de los gérmenes en la piel. de las manos. Se utiliza por aplicación. en las manos, frotándolas hasta que el gel se - seque, aproximadamente diez segundos. : ., Se presenta en empaques con contenidos desde 10 mililitros hasta 5 lítros de capacidad, en presentaciones como envases plásticos, “sachets” (cojines pequeños), colapsibles (tubos sellados en la parte inferior) y doypack (bolsa vertical) EN | Del análisis de : la información, se establece que: la. mercancía objeto. de estudio corresponde a una preparación desinfectante en gel, utilizada para eliminar bacterias, - presentada en envases para la venta al por menor, que arancelariamente y en aplicación | de la Regla General interpretativa. 1 está: comprendida en la partida arancelaria 38.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y dada la función y la composición, se clasificaen la subpartida 3808. 94. 19. 00 del Arancel de Aduanas, de acuerdo con la Regla General ¿Interpretativa 6. o o o | o En mérito de lo. anteriormente. expuesto; la Jefe (A) de la Coordinación del: Servicio de Arancel de la Subdirección dq e Gestión Técnica Aduanera, o

- RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita «e n la presente resolución. en» la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación desinfectante

presentada en envases para la venta al por menor, de acuerdo con la Nota 2 de la : Sección VI y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones. N ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en . - el sitio web de la DIAN, al señor Eduardo Ceballos Zuleta, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.121. 746, en la Calle 10 No. 58 - 59 en. Medellín, Antioquia., de conformidad con los Artículos 755, 756,763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 ys el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 201% ÓN :

RESOLUCIÓN NÚMERO 006390 de 22 SEP 2020 ' Hoja No. 4

Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Ñ - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contrae l presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0048 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos - 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión. Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22 SEP 2020 - Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Luis Alberto Camargo €

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata | | o

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