DIAN - Resolución 6393 de 06-12-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6393 de 06-12-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600393 - (06 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado E “EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la: Ñ mi Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes 3 | HECHOS ] Mediante radicado No. 235410000000515 de 20 de septiembre de 2022, la Sra. LAURA CAROLINA GONZALEZ GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.067.854.429, tepresentante legal de la sociedad DELI SINU FOOD FACTORY S.A.S., con NIT 901.470.612-1, presentó una solicitud de resolución de clasifi cación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada. técnica como “ROSQUITAS DE “YUCA” y comercialmente como “DELI SINU” - La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: aii producto en (8) ocho folios, concepto favorable del invima en siete (7) folios, ficha técnica. en un (1) folio y comprobante de pago (1) folio. o o : : La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil cincuenta: y seis : pesos m/cte ($ 532. 056 0 según consignación número 1011646602 de 07 de. septiembre de 2022 del Banco de.
Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2022000100165398000541
del 12 de octubre de 2022 este Despacho solicitó al. Usuario: detallar la forma de preparación del producto denominado “rosquitas de yuca- -Deli Sinú”, indicar la forma de presentación y tipo de empaque, informar la composición porcentual (9%) de cada uno de los ingredientes para el producto. denominado “rosquitas de yuca- -Deli Sinú”, y anexar fotos del producto “rosquitas de yuca- -Deli Sinú”. La usuaria responde a. portando la misma información, mediante . ' escritos - radicados ..- Nos. E2022000100165398000352, E20220001001 65398000353 y E2022000100165398000354 del 19 de octubre de 2022, con 3 folios, renunciando. al término restante para responder.
Según lo señalado en el: formato de la solicitud, se indicó que se notif ique. a la Sra. LAURA CAROLINA GONZALEZ GOMEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesada
laugigi25O)hotmail.com - delisinu2013GHamail.com; o por correo en la dirección calle 14 $ - 12-87. barrio urbanización laa playa, en. Barranquilla - Atlántico. o E RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600393 de 06 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, porel cual se adopta el Arancel de Aduanas y E otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas : partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : : Partida 19.05 “Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas : de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares”. , Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notasd e subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse : subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus inodificaciones de la Dirección de' Impuestos y Aduanas "Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000515 de 20 de - - septiembre de 2022, y E2022000100165398000354 del 19 de octubre de 2022, yE2022000100165398000353 del 19 de octubre de 2022, y E2022000100165398000352 del 19 de octubre de 2022 la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como un próducto de panadería a base de yuca, con los siguientes ingredientes: 143 | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600393 < de0 .0 dic. 2022 Hoja No. 33 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Almidón de yuca 45% - Queso 26% Agua 26% Huevo 3%: El proceso comienza pesando los ingredientes almidón de yuca y queso, luego pasan al proceso de molido, se agrega el huevo y agua, se revuelve hasta obtener una mezcla . homogénea, posteriormente pasan a un proceso de formado en la maquina formadora de rosquitas, finalmente reposan y se empacan..
Presentación del producto: Unidades por 30 gramos, y empaques por 6 unidades ) y 12 o
Unidades, en empaque de 12,5 cms de ancho y 22 de alto Del análisis de la información anterior, se establece que la mercancía corresponde aun. - producto alimenticio tipo panadería, a base de almidón de yuca, con queso, huevos y agua | - a dispuestos para el consumo, que en aplicación de la Regla Interpretativa 1 se encuentra - comprendido en la partida 19.05 de la Nomenclatura del Sistema: Armonizado, y en: aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria | 1905.90, 90. 00, del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, parae l caso en particular,e l servicio de clasificación arancelaria | tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidadesde Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mí/cte. ($532.000), de acuerdo con el | - Comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de cincuenta y seis pesos, | ($56, 00), que podrá uut ilizar para presentar uu na nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación p Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la A - subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un producto alimenticio a base de almidón de yuca y otros ingredientes dispuestos para el consumo, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas. 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el |
|. Decreto 1881 de 2021. : : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución a la señora LAURA CAROLINA GONZALEZ GOMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.854.429, Representante Legal de la sociedad DELI 'SINU FOOD FACTORY S.A.S. con NIT 901.470612, a la dirección electrónica manifestada por la | interesada laugigi25(M hotmail.comm -- “deelliisist inu2013(Qqmail. com de conformidad con lo: establecidoen el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no serr posible la notificc ación en forma electrónica, el presente acto administrativo se. notificará: por correo:a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600393 de 06 dic. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Nacionales en la dirección Calle 14 K 1287 barrio urbanización la playa en BarranquillaAtlántico de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto. 1165 de 2019 y los artícul os y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente r1 esolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por . medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. : -- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE N . Firmado - De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. - FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑ EDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
Subdirección Técnica Aduanera : Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO : Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ | IAN Coordingción de otficacione 0 "> PORRA COLOMEJA MAS AS a “wet Central Bogotá 0 c
Se certifica que al iniste; ; : 2 ED ZED Za r P ARPP Ie OSE ALA T ¿LAño u ro . f =— VE Ma Ma ALMA e »