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DIAN - Resolución 6394 de 06-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6394 de 06-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

746 - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600394 - (06 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria : a Petición de Cualquier Interesado os EL (La) JEFE = a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA . - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo ene cuenta loss siguientes HECHOS - - Mediante radicado No. 235410000000474 de 01: de septiembre” de 2022, el Sr. OSCAR e JAVIER NOVA PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía 79.180.218, Representante Legal de la empresa PLAST INNOVA S.A, con NIT. 900.114,072-5, presentó una solicitud de resolución de - clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “JUEGO DE FIGURAS CORTADAS EN MATERIAL. ACERO INOXIDABLE CALIBRES 18 Y 20, USADAS COMO BOCELERÍA DE LUJO PARA VEHÍCULOS PESADOS" y comercialmente como "CORTES EN ACERO DIFERENTES DISEÑOS PARA EXP” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud debidamente diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, copia de consignación bancaria en un (1) folio, ficha técnica del producto en un (1 folio. El solicitante pagó cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil pesos Mete. ($4. 788. 000 00)

según transferencia número 57917086 del 30 de agosto de 2022 del Banco de Bogotá. _ Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 8$2022000100165398000477 del 09 de septiembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario: especificar cuál es el producto objeto de clasificación arancelaria, si es la lámina, las figuras ya cortadas o la máquina que realiza el corte; -en caso de ser la lámina indicar: composición que permita identifi car si es aleada o no, anchura, si esta capada o revestida y con cuál material, espesor, entre otras; en caso de ser las fi iguras indicar: si se trata de un juego o surtido o son figuras aisladas y en caso de ser la máquina de corte, se debe anexar toda la información técnica de funcionamiento de la misma. El usuario responde - mediante escrito radicado No. E2022000100165398000382 del 27 de octubre de 2022, en dos (Q) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Según | lo señalado en el formato de la. solicitud, se indicó que se notifique al Sr. OSCAR JAVIER:

  • NOVA : PINILLA, : á.la dirección . electrónica - manifestada por el. interesado comerciointernacionalO plast- -innova.com.co; 0 por correo en la dirección Carrera 69 A + 37 B 33 SUR Barrio

CARVAJAL, en Bogotá, D. C. o | FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio. del Sistema Armonizado. de Designación y Codificación de. Mercancias y su anexo, : aprobado. por Colombia mediante Ley 646 de 2001. _. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.

Decisión | 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoo Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. E RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600394 de 06 dic. 2022 Hoja No. 2 % Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modifi caciones, por el cual se adopta el Atancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas generales interpretativas, Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, : ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de : Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo : con las Reglas siguientes.” e Nota 3 de la Sección XV: “En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galío, hafnio (celfio), indio, niobio (colombio), renio y talio. Nota 5. a) de la Sección XV:

“5, Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): Ñ a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomino en peso sobre - : cada uno de los demás; iS y Partida 73.26: “Las demás manufacturas de hierro o acero.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas súbpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis -mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.” Ñ Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante : el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificc ación arancelaria a: petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria. a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 2354 10000000474 de 01 de septiembre de2022 y E2022000100165398000382 del 27 de octubre de 2022 la mercancía objeto de clasificación . arancelaria, se describe como figuras laminares en acero. :

Mediante la respuesta al requerimiento de información adicional el usuario solicita que se modifique el nombre técnico del producto en los siguientes términos: JUEGO DE FIGURAS CORTADAS EN MATERIAL ACERO INOXIDABLE CALIBRES 18 Y 20, USADAS COMO BOCELERÍA DE LUJO

PARA VEHÍCULOS PESADOS

397 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600394 de 06 dic. 2022 HojNao. 3 Continuación del acto administrativo por el cual seo expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o | Que el producto acorde cc on la ficha técnica suministrada está compuesto por siete (7) figuras que son destinadas para ser instaladas como artículos de lujo y decoración en vehículos de carga. Que las figuras se obtienen de láminasde acero inoxidabldee calibre de 18 y 20 por corte láser.. Acorde con lo anterior arancelariamente se trata de manufacturas de acero inoxidable, conjunto de figuras que se instalan en vehículos con fines decorativos o de identificación de la marca o modelo de los mismos, que acorde con las Notas 3 y 5.a) de la Sección XV y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 73.26 y en cumplimiento de la Regla General Interpretativa 6 se clasif ica en la subpartida 7326.90,90.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS | TREINTA Y DOS MIL PESOS Mete. ($532000), de acuerdo con el comprobante aportado para el

trámite queda un saldo 'a favor de cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil pesos Mcte. | -- ($4.256.000,00), que podrá uult ilizar para presentar Una nueva Solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de. Clasificación | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resoluciónen la subpartida. -7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una de las demás manufacturas de acero correspondiente a conjunto de figuras que son destinadas para ser instaladas como artículos de lujo || y decoración en vehículos, acorde con las Notas 3 y 5.a) de la Sección XV y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto : 1881 de 2021 y sus modifi icaciones. . ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor OSCAR JAVIERNOVA: PINILLA identifi cado con cédula de ciudadanía No. 79.180.218, Representante" Legal de la empresa PLAST INNOVA S.A con NIT, 900.114.0725, a la dirección: - electrónica manifestada . por. el interesado comercio-internacionaldOplast-innova.com.co de - conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el - artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo, 319 de la resolución 046 de 2019 modif cado por el:

artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser. posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso : en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en ta dirección Carrera 69 AR 37 B-33 SUR Barrio CARVAJAL en Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede | recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de : los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 : del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vezen firme, la publicación de la presente resolución en el . Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la. Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de : 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio | de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600394 de 08 dic. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena Validez y : remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. .

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinaciódne Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LEONARDO RICÓ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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