DIAN - Resolución 6394 de 22-09-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6394 de 22-09-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA: r e a RESOLUCIÓN NÚMERO0 2 sep 22 020 y “Por la cual seS expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a o IS Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE La. o SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | E | En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 o - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, : _ HECHOS - Ñ Mediante radicado No. ESGTA202000081 del 21 de febrero de 2020, el señor Juan Carlos. o Cardona Domínguez, identificado con cédula de ciudadanía 71. 599. 119, representante E | legal de la Agencia de Aduanas Mariano Roldán S.A. Nivel 1, con NIT 890.921.974-1, mandataria de la sociedad GMP Productos Químicos S.A., con NIT 800. 092.723-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “DIOXIDO DE TITANIO 0) ANATASA” y comercialmente como ¿DIÓXIDO DE TITANIO GRADO ALIMENTICIO”. - o El interesado adjuntó: formulario de solicitud en tres (3) folios: ficha técnica en unn n) folio: mandato en siete (7) folios; comprobante. de pago en un 0) folio. | El solicitante pagó. cuatrocientos treinta: y. nueve mil pesos “mícte. 6 439, 000), según
Ñ comprobante No. 41404848 del 21 de febrero de 2020 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342-0293, radicado No. 0008202090562 del 4 de. marzo o de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado: indicar el estado en que se presenta el producto; explicar cuál es el método de obtención, aclarando los: pasos a que ha sido sometido desde la obtención de la materia prima hasta la presentación final; aclarar cuál es el origen de los demás elementos mencionados en la composición; especificar si el dióxido de titanio ha sido mezclado con otros productos; indicar si tiene un tratamiento superficial; explicar por qué se indica que es de grado alimenticio y aclarar cuál es el uso o usos recomendados y por qué. o El 2 de mayo de 2020, con y radicado virtual No. 0002020901688 «d el 4 de mayo , de 2020, e el usuario solicitó una prórroga de dos meses adicionales para atender el requerimiento de información. Con escrito radicado virtual No. 000E£2020902760 del 28 de mayo de 2020, dio respuesta a la solicitud de información y el 18 de julio de 2020, con radicado virtual No. 000E2020908836 del 21 de julio de 2020, renunció al término restante que tenía para responder el requerimiento de información. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique. a; Juan Carlos Cardona Domínguez, en la Avenida Calle 4 No. 95 A= 80 Edificio Colfecar “Business Center Etapa 2 Oficina 2 403 en Bogotá D.
RESOLUCIÓN NÚMERO 006394 de 22 SEP 2020 Hoja No. 2
EE Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos : y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por. motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 022 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O: jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las. actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la:
legislación tributaria, aduanera y cambiaria”. Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó - los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades : - funcionales y resoluciones anticipadas. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. | | Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó. el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de: -. Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones, o o : - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Texto de partida y nota de: capitulo: o Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos O de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ' y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1. a) del Capítulo 28:
"1. Salvo disposición en contrano, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: RESOLUCIÓN NÚMERO | : 006394 de 201 m0 o Hoja No.3 - Continuación del acto administrativo: por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : : a los elementos químicos aislados. y los compuestos: de constitución química _ definida presentados aistadamente, : aunque contengan impurezas;... Partida 28, 23 “Óxidos de titanio” o Regla General Interpretativa 8:, - “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma 2 partida está de lerminada Ñ legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis - - - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Nofas de Sección y de A Capítulo, salvo disposición e« n contrario, > “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional. “artículos. 303: a, 306, “mediante el cual « se _dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación 0 arancelaria a petición de cualquier interesado. . : — o Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 o y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria aa petición de cualquier interesado, DN A o Ss - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | o Se. reanudan. los términos de atención de la. solicitud de resolución de clasificación A
- arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000061 del 21 -. de febrero de 2020, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual - se levantaron las: medidas de suspensión. de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a 2 regir el 6 de mayo de 2020. A Según la información suministrada por la solicitante con rádicados Nos. ESGTA202000061 : del 21 de febrero de 2020 y 000E2020902760 del 28 de mayo de 2020, la mercancia se - describe como un sólido en polvo fino con tamaño de partículas inferior a 45 micrómetros, color blanco, grado alimenticio. Composición: TiO2 > 99,0 %, materia volátil 105.C < 0 5 ' %, L.O.l a 800 C < 0,5 %, sales solubles en agua < 0,25 %, sales solubles en ácido < 0,5. - %, residuo en tamiz 45 um < 0,05 %. La pureza reportada es de mínimo 99 %, el porcentaje. | restante son impurezas no deseadas en el producto. : o Se obtiene ¿a partir de mineral del dióxido de titanio, el cual es sometido aa un "proceso de A sulfato” que tiene las siguientes etapas y reacciones químicas: : - a Digestión ácida: el mineral del dióxido de titanio, - generalmente tt itaniato de hierro : conocido como i¡lemita -, se trata con un exceso del 60. % de ácido sulfúrico pz concentrado. a una temperatura. de alrededor de 100 “C. Se produce tas ¡siguiente
o reacción: o A a -FeTiOs + 2H2804 -E S > FeSOs + TIOSOs - + 2H20 | b. PPlu rificación: los aductos son hidrolizados, filtrados buscando eliminar el producto de desecho sulfato de hierro (H). Esto se logra porque el FeSO4 no és muy soluble a bajas temperaturas, por lo que la solución se enfría a unos 15 o RESOLUCIÓN NÚMERO 00 6 394 3de 22 sep 2020. Hoja No. 4 ad Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado :
C. El producto remanente en la solución filtrada se > calienta a 110C para hidrolizar el: persulfato de titanio.
TiOSO4 + (n + 1) H20 => TiO2nH20 + H2504 Esta etapa de hidrólisis produce ácido sulfúrico como subproducto y un precipitado gelatinoso que contiene dióxido de titanio hidratado. d. El dióxido de titanio hidratado se calienta en grandes hornos rotativos a temperaturas. entre 200 C y 300 C para retirar el agua. Se añaden cristales de óxido de silicio como semillas de precipitación para comenzar el proceso de cristalización y producir cristales que contienen ambas formas cristalinas: anatasa o rutilo. TiO2'nH20 > TiO2 + nH20. Finalmente se realiza la calcinación a temperatura final inferior a 900 C para convertir todos los cristales de dióxido de titanio a la fase anatasa.
El dióxido de titanio (IV) anatasa no ha sido mezclado con otros productos ni ha sido sometido procesos de tratamiento superficial posterior al proceso de calcinación, molienda y tamizado. Es un pigmento multipropósito de alto grado de pureza, sin ningún tipo de tratamiento superficial orgánico e inorgánico; tiene excelente dispersión, ampliamente usado en preparaciones alimenticias y cosméticas que requieren productos con alto grado. de poder cubriente y blancura. Presentación: sacos x 25 kg. - Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía corresponde a un producto inorgánico de constitución química definida conocido como dióxido de titanio, en estado puro, presentado en polvo, sin tratamiento superficial, el cual en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y en concordancia con la Nota 1. a) del Capítulo 28 se clasifica en la partida 28.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; acorde con lo. establecido en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 2823. 00. 10.00. - del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de . Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 2823.00.10.00 del Arancel de Aduanas, como dióxido de titanio, en concordancia de la Nota 1. A) del Capítulo 28 y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus
modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Carlos Cardona Domínguez, identificado con cédula de ciudadanía No 71.599.119, en calidad de representante legal de la sociedad Agencia de. Aduanas Mariano Roldán S.A., Nivel 1, en la Avenida Calle 24 No 95 A - 80 Edificio Colfecar Business Center Etapa 2 Oficina 403 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019.
_ RESOLUCIÓN NiMeRO! 006 394 de 22 SEP 200 NSH oja No.5 0
Ñ Continuación del acto administrativo por “el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado OS | ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contrá el presente aa cto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual - - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad o - con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el “artículo 314 de la. Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución” | en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 , el artículo.
- 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 141 37 de 2011 y el al tículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Ñ ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme. copia del presente acto administrativo, por o “medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica | Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. s - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . ES | | a SEP a Jefe (A) de la Coordinación d« ervicio de Arancel Subdirecció “Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Roque Amado Flórez. a
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata o
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