DIAN - Resolución 6394 de 26-09-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6394 de 26-09-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600394 (26 sep. 2023) Por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petidce iCuaólqnuie r Interesado... EL (a) JEFE. DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso > de las facultades legales q« ue le confiere el numeral 3.3. ] del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 ytt eniendo en cuenta los siguientes Ñ HECHOS | Mediante rr. adicado No: 235410000000976 de 28 dej junio de 2023, el Sr. JORGE ANDRES Z | SANTOS VELASCO, identificado con Cédula de Ciudadanía1. 020. 742.420, RepresentanteA Legal de la sociedad INNOVACURE SAS, con NIT 900.872.826-2, presentó una solicitud | de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la. mercancía denominada técnicamente “ALTRAZEAL TRANSFORMING POWDER
DRESSING (HYDROGEL WOUND DRESSING)- VENDAJE PARA HERIDAS CON.
FORMA DE HIDROGEL A BASE DE POLVO ESTERIL COMPUESTO DE: METACRILATODE POLI-2HIDROXIETILO POLY-2HIDROXIPROPIL METACRILATO DESOXICOLATO | DESODIO y comercialmente “ALTRAZEAL”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios; información del producto en dieciséis (16) folios; copia de la
Resolución No. 2020015192 del 2020 expedida por del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA en dos (2) folios; imágenes del envase del producto en dos (2) folios; ficha técnica del producto en dos 2 folios y soporte de pago €e n un 0) : Folio. : : OS El “solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594. 000 00) según transferencia número 53008357 de 28 de junio de 2023 del Banco Davivienda al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2023000100165398000358 : del 28 de julio de 2023 este Despacho. solicitó al usuario: explicar el proceso de obtención de la mercancía. denominada “ALTRAZEAL”; informar la composición. porcentual de la: mercancía a clasificar totalizada al. 100%, indicando la función de cada uno de los Lo | componentes; y aclarar si requiere siempre ser hidratado con solución salina para su uso terapéutico o profiláctico, aun cuando es un polvo estéril acondicionado para la venta al por menor. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000271 del 03 de agosto de 2023, con dos (2) folios, renunciando al tiempo restante para contestar. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600394 de 26 sep. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. JORGE ANDRES SANTOS VELASCO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado jandres.santosQinnovacure.com - janeth.fonsecaQinnovacure.com;, o por correo en la dirección Cra 55 No. 152B-68 OFC 306, en Bogotá, D.C. | FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 2. de la Sección VI: “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor,
pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37. 07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” Partida 30.05: “Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados ' para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, | mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de o Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600394 de 26 sep. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 116de 5201 9 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículo3s03 a 306, . mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier Interesado. . Resolución 046 de 2019. y sus modificaciones de la Dirección de. lIhipúestos: y Aduanas.
Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información. suministrada con el radicado No. 235410000000976 de 28 de junio de 2023 y E2023000100165398000271 del 03 de agosto de 2023 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un polvo estéril de color blanco, utilizado para: cubrir las heridas en personas. El “articulo está. compuesto por. poli-2-hidroxietilmetacrilato (pHEMA) 248%, polí-2E hirdroxipropilmetacrilato (PRPMA) 14 ¡9% y deoxicolato sódico 0,3%. E EN El producto se. aplica directamente sobre la “superficie de la herida limpia y húmeda. esteentra en contacto con el exudado de la herida donde el polvo se hidrata y se amolda a la - forma y tamaño del lecho de la herida formando una película húmeda y uniforme a los pocos minutos de la aplicación. Si no se forma la película a los pocos minutos de la aplicación, se debe humedecer el. - producto con algunas gotas de solución salina estéril para acelerar la transformación del - polvo en una película firme, permeable, húmeda y flexible, el cual favorece la función celulary ala reparación de tejidos, mientras previene la penetración de las bacterias exógenas en la herida. ES Posteriormente de la: aplicación, se cubre con un: apósito no adhesivo y se asegura con - apósitos secundarios si llegan a requerir; el producto puede permanecer sobre la herida
hasta por 14 días si no hay infección, o El producto ee s del un a solo uso, y se usa para cubrir las heridas exudativas tales comon o quemaduras, abrasiones,- laceraciones, zona donante. de injertos cutáneos, heridas crónicas de lenta curación, entre otras. o : “Comercialmente el producto se + presenta para la venta. al por menor en un envase monodosis ES blíster estéril de 0.75 gramos de 10 cm x 10 cm dentro de una caja. de cartón con 1, 2,5 y 10 unidades, y va dirigido a la industria de laa salud humana. -- o Por lo anterior, se entiende que el producto es un polvo que. se pone sobre la herida; el cual se adhiere a ésta formando una costra sintética, que protege e impide el ingreso de bacterias a la herida, la cual, por.su estructura microporosa facilita la salida de líquidos generando una presión negativa en la herida, que ayuda a regenerar el tejido cicatricial de manera natural 1 y sin ninguna sustancia farmacológica. ÓN - Del análisis de la información aportada y desde el punto dd e vista aralcelarió; se establece que el producto consiste en un apósito en polvo que cubre las heridas exudativas de las -. personas, de aplicación directa, de un solo uso y se encuentra acondicionada para la venta. al. por menor, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con la - Nota 2. de la Sección VI, se encuentra comprendida en la partida 30.05 de la Nomenclatura RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600394 de 26 sep. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3005.90.90.00 del arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación - -. Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3005.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás apósitos acondicionados para la venta al por menor, de acuerdo a las Notas 2. de la Sección VI, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JORGE ANDRES SANTOS VELASCO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.020.742.420, Representante Legal de la sociedad INNOVACURE SAS con NIT 900.872.826-2, a la dirección electrónica manifestada por el interesado jandres.santosQ)innovacure.com - janeth.fonseca(QWinnovacure.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 ii por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la dirección Cra 55 No. 152B-68 OFC 306 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la , publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de - Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TS go LAN
ÍS Fecha Acuse de E 14,1 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600394 de 26 sep. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2023-09-26 / 11:44:09 A. M, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y | remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
- Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria
Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
: ANP Coordinación de Notificaciones N POR UNA CO LOMBIA AMMAAS HO1F0%a Y val Central Bogotá DC Se ceríífica que el Acto Aminisatvo fue Publicado