DIAN - Resolución 6395 de 06-12-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6395 de 06-12-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
45) N A I D RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600395 (06 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petidce iCuaólqunie r Interesado. EIJEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA: | SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. : - Resolución 070 ded 2021 Y teniendo en cuenta los siguientes : :
HECHOS.
Mediante radicado No. 235410000000408 de 02 de agosto de 2022, la Sra. ILDA ESTELA MURILLO ZULUAGA, identificada con Cédula de Ciudadanía 42.974.865, en calidad de mandataria especial, de la sociedad RAWMCO S A S, con NIT 860.508.358-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de. cualquier interesado para la mercancía denominada - técnica y comercialmente como- “SUERO! o DESPROTEINIZADO”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en tress (3) folios), mandato especial en un (1) folio, certificado análisis en un (1) folio, y comprobante de consignación en un (1) folio. La solicitante. pagó quinientos treinta: y dosmil: pesos -mícte ($ 532. 000 o) «según Transferencia número 14085052 del 1 de agosto de 2022 del Banco de Banco. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 52022000100165398000486
. del 12 de septiembre de 2022 este Despacho solicitó a la usuaria: Detallar la composición. -cualicuantitativa del producto, informar cómo se realiza el proceso de desproteinizado, indicar el porcentaje de proteína extraído al producto, para qué tipos de animales está | destinado, explicar el proceso de obtención del “suero desproteinizado”; cómo se suministra el producto a los animales e indicar si el producto es total o parcialmente desproteinizado. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000346 del 18 de octubre de 2022, c( on 7 folios. Según lo señalado e€ nel formato de la solicitud, ses indicó que see notifique a la Sra. ILDA ESTELA MURILLO ZULUAGA, a la dirección: electrónica manifestada por la. interesada comercioexteriorGrawmco.com.co - 'mercadeoventasGrawmco. com.co; o por correo en la: dirección CL -20 No. 69 B95en. Bogotá, D. o Según consulta en el| Registro Único
Tributario. : : cani des 0 o a :
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600395 de 06 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cua! se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: : “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos lo) de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas . y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas . partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1 de Subpartida Capítulo 44 o “En la subpartida 0404.10, se entiende por lacfosuero. modificado el producto constituido . por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o : parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al ques e haya añadido componentes | naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.” Partida 04. 04: “Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u ¡otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de" azúcar uo: otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla General interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse o subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Lo Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria: a petición de cualquier interesado. e Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos yy Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600395 de 06 dic. 2022 Hoja No. 3. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 23541 0000000408 de 02 de agosto de 2022 y E2022000100165398000346 del 18 de octubre de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un ingrediente para piensos con alto contenido de lactosa con las siguientes características: Aspecto: Polvo granulado de color «c rema a claro con variaciones o Aroma: Leche Proteína bruta:2.04-4.0% - Grasa bruta:0.0-1.0%-
Fibra bruta: 0.0-1.0%
Lactosa: 80.0-88.0%
Cenizas: 8.5-11.0%
Sal: 2.0-3.2%
Humedad: 1.5-4, 5%.
E.M. (Calculada): 3,518 Keal [kg -. E.M, (calculada): 1,596 kcal/lb - De acuerdo a l información anterior, la mercancía se presenta como un suero deshidratado, fabricado mediante secado por rodillos, del permeato de suero de leche líquido fresco, | desecado. Este producto granulado contiene f-lactosa, esta desproteinizado parcialmente, utilizado en la nutrición para animales como cerdos; Tiene. un sabor dulce a leche. Los niveles de incorporación varían del 5% al 25% de la dieta, según la edad y el peso del animal; es utilizado como fuente de lactosa en la alimentación de animales de alta calidad. (especificación bajo reserva de información). - De acuerdo a lo anterior, se concluye que el producto objeto dd e estudio arancelariamente corresponde a un lactosuero, desproteinizado, utilizado en la industria de alimentación animal, que en aplicación de de la Nota 1 de la Subpartida de Capítulo 4 y Regla General interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida 04.04 de la Nomenclatura del | - Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 0404.10. 90. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasif cación |
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución en la ||. - subpartida 0404.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como un lactosuero utilizado en la industria de alimentación animal: en aplicación de Nota 1 de Subpartida de Capítulo 4ylas | Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el il Decreto 1881 de 2021 y sus ; modificaciones. ARTÍ SEGUNDO. Notificar de 1 manera electrónica, el contenido: de la presente: Resolución a la señora: ILDA ESTELA MURILLO ZULUAGA identificada con Cédula: de - Ciudadanía No. 42.974.865, en su calidad de Representante Legal de la: 'sociedad:RAS:WAM'SC Oco n NIT 860.508.358-3, a la dirección electrónica manifestada | .- por-ta interesada: comercioexteriorWrawmco.com.co - mercadeoventas(OHrawmco.com.co RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600395 de 06 dic. 2022 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado | por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se :
notificará por correo a la dirección procesal informada por el: usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CL 20 No. 69 B95 Bogotá, D.C.,de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá : interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con . lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 : de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en , firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Ds % tQ LAN Coordinación de Notificaciones AT wuel Central Bogotá D.C
Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Ze ei que 12]a prieta