DIAN - Resolución 6396 de 22-09-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6396 de 22-09-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA: COLOMBIMAÁS HONESTA: RESOLUCIÓN NÚMERO - 00 6 3 9 e o a se 2) Por la cual se expide una a Resolución de Clasificación Arancelaria 7 ES . as a Fetición de Cualquier Interesado LA JEFE A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE La. a SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA e En uso o de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. | de > 2008 y teniendo en cuenta los Siguientes, E os Mediante radicado No. ESGTA202000202 de« l 09 de¡ junio de 2020, el: señor r Juan , Camilo A Becerra Botero, identificado con cédula de ciudadanía 79.601. 615, en “calidad de | representante legal de la empresa Federación Naciona! de Cafeteros de Colombia, con NIT | 860. 007.538-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición o de cualquier interesado, para la mercancia. denominada técnica y comercialmente “como - | : E “LONAS RECOLECTORAS DE CAFÉ”. : l
El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario dc e solicitud: en dos (02) folios, y | 1 descripción de la mercancía en dos (02) folios, instructivo técnico del producto en ocho (08) yl folios, cámara de comercio en veinte cuatro 24) folios y recibo de pago en un (01) folio. E Mediante. correo eléctrico del 3 de julio de 2020 y radicado virtual No. 000E2020906604 del to
||. 6 de julio de 2020, el interesado allego información del producto, consistente en una ficha f : técnica compuesta por cinco (05) f4 olios y un escrito con ¡fectia del 3 6 julio de 2020 en dos NN o (02) folios. a l a A El solicitante pagó cuatrocientos treinta: y nueve mil. pesos: mete. ($ 439. 000), según - transferencia No. 7000042606 c del banco Davivienda del 05 de ¡j unio de: 2020 oal Banco de | . | Bogotá. Mediante. “oficio. No. 100227342752 del 06 de julio de. 2020 y radicado virtual. | 000S2020902970 del 07 de julio de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario, ampliar la o descripción de aspectos técnicos como las dimensiones de la tira que se emplea en el tejido, - clarificar si existía algún tipo de recubrimiento y si era perceptible a simple vista, su composición y la función, especificar el tipo de material que componía el producto analizado y pronunciarse respecto a si levantaba de manera total o parcial la reserva de la información. técnica requerida para la clasificación arancelaria de la mercancía. OS Con escrito radicado No. 000E202091 0874 del 03 de agosto de 2020, el interesado atiende el requerimiento de > información en los términos solicitados, en tres (08) folios, sa | RESOLUCIÓN NÚMERO (06396 ¿de 22sEp ap HojaNo. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado :
la reserva de la información técnica remitida y requerida para la clasificación arancelaria delproducto analizado y renunciando al termino restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Señor Juan Camilo Becerra Botero, en la calle 73 + 08-13 en Bogotá D.C. - + FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó : el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de . Cartagena. ES N Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: - Regla General Interpretativa 1 | | | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de : Sección o de Capítulo y, si no son contrarías a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo . con las Reglas siguientes.” o - Nota 7. f) de la Sección XI “En esta Sección, se entiende por confeccionados: Co) f) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas.
por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos . o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);” Nota 8. a) de la Sección XI “A los efectos de los Capítulos 50 a 60: a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos : 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior”. - Partida 63.07 “Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente. por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartída así como, mutatis mutandis, por las - Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resolución de ClasificaciónNN Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o E Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiénse aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, medianteel cual se - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado. | E o - Resolución 046 de 2019,de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos -
- 313 y 314, mediante la cual se reglamentalnas solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado. o O e od
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - En la información allegada mediante radicadoNo . ESGTA20200020d2el 9 de juniode 2020, el producto objetode clasificación arancelariase describe como un artículo. confeccionado con un tejido de trama y urdimbre, elaborado con tiras de materia textil de anchura inferior a 5 mm, de un solo color uniforme, sin recubrimientos visibles, que en susextremáms olasrgo s tiene adheridos por costura una cinta velcro (macy hhembora) ; presenta las siguientes caracteristicas: o CE - - Composición tejido: polipropileno 100%. - Dimensiones tejido: 3 m de ancho por 12,5 m de largo. -- Ancho promedio de las tiras del tejido: 0,7 mm... o - + Dimensiones velc5 crm oan:cho y 12,5 m largo... - Peso por unidad: B kg. o - Presentación: rollos de 0,25 m de diámetro por 0,75 m de longitud: AS - Se empleaen la recolección de las cosechas de café, sujetándolas en la basde elos - árboles, entre uno y otro a lo largo del surco, uniéndolas por sus extremos más largos por. -. medio de velcro cosido al textil, buscando una cobertura del 100% del suelo y con ello retener los frutos desprendidos de la planta por los recolectores del fruto, evitando superdidaen el rodamiento de los mismos.
De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un artículo confeccionado, elaborado con un tejido plano de tramay urdimbre de cintas de anchura - inferior a 5 mm, que en virtud de la Notas 7. f) y 8. a) de la Sección XI, la Nota 1 del Capítulo 63 y la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la. partida 63.07 de la - Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 6307.90.90.00 del Arancel de Aduanas. CN En mérito de lo anteriormente expuesto,l a Jefe (A) de la Coordinaciónde l Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, E A 2 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. subpartida 6307.90.90.00 del Aranceld e Aduanas, como un artículo confeccionado con un tejido de trama y urdimbre de tiras de polipropileno de menos de 5 mm de ancho aparente y cintas velcro cosidas en dos de sus extremos, de acuerdo con la Nota 7. f) y 8. a) de la. Sección Xl, la Nota 1. del Capítulo 63 y en aplicación de las Reglas Generales RESOLUCIÓN NÚMERO 006396. de 22SEP 200 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado : interpretativas 1y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de l
diciembre de 2016 ys sus modificaciones. ' ARTÍCULO SEGU NDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el “sitio web de la DIAN, al Señor Juan Camilo Becerra Botero, identificado con cédula de ciudadanía 79.601.615, representante legal de la sociedad Federación Nacional de.
- Cafeteros de Colombia, en la calle 73 t 08-13 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la - Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por.
medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
22 SE UN S Jefe (a) de la Coordinación-del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Marcela Martínez Fajardo
Revisó: Roque Amado Flórez
DIA Niega AA A baaa gcc bio Mine! Fantral Soma 8_. SAU 5, DL 2020 ie Si GONNA Que di artetion aso ABrimarratiya £ publicado en DLSLIO of PAL GOCEr s