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DIAN - Resolución 6397 de 22-09-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6397 de 22-09-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

: POR. UNA.COLOMBIMAÁ S HONESTA. po | 0063 97

  • RESOLUCIÓN NÚMERO - : A Por la cual se expide una a Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado | o : LA JEFE= (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE La "SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - Mediante radicado No. ESGTA20200025d1el 1 de julio de 2020, la señora Diana Carolina Tovar Azula, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.540, en calidad de representante lo A legal. de la: Agencia de Aduanas AVIATUR S.A. NIVEL 1, con NIT: 830.002.571-4,- mandataria de la sociedad COLOMBINA S.A: con NIT 890. 301.884-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “COOKIE EXTRUSADO CHOCOLATE 12 lo | Ko y comercialmente como “GALLETAS EXTRUIDAS ACHOCOLATADAS. o La interesada adjuntó los siguientes documentos: formularios de solicitud e€ n cinco , (05) o folios, especificación técnica del producto en siete (07) folios, descripción de la mercancia en un (1) folio, diagrama de flujo en un (01) folio, fotos del producto en tres (03) folios, copia - Soo

del mandato aduanero en ocho (08) folios, recibos de pago en doss (02) folios, documentos 3 OS antecedentes de la solicitud en cinco0. (05) folios. La solicitante pagó cuatrocientos treinta: y nueve mil pesos “mete. ($439. 000). según 3 comprobantes Nos. 95056332-0 del 12 de febrero de 2020 y 86848711. 5 del 23 de jj unio. | de 2020 del banco de Bogotá. Mediante. oficio No. 100227342819. del 23 de julio. de 2020. y “radicado virtual 00082020903399 del 24 de julio de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria, expresar | si levantaba de manera total o parcial la reserva de la información relacionada con la fórmula — || cuali-cuantitativa y el diagrama de flujo del producto analizado. La interesada atiende el - | requerimiento con escrto radicado No. 000E2020910879 de del 3 de agosto de 2020, en - || de dos (2) folios, levantando la reserva de la lista de ingredientes únicamente y renunciado : al término. restante para dar respuesta, o o : IM Por medio del formato de solicitud, se indicó qué: se notifique alss eñor Alfredo | Fernández o de Sotó Saavedra, en la Carrera 1 No. 24- -56 Edificio Belmonte en Cali - -Valle del CaucZ N RESOLUCIÓN NÚMERO. 006397 de 22sEp 200) HojaNo.2. eS Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizadod e Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó: el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos O de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” | Partida 19.05. “Productos de panadería, pastelería O galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos - de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas ss ecas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.” Regla General Interpretativa 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las

Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos - - de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación: arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0048 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduarias Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado: CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicado No. ESGTA202000251 del 1 de julio de 2020, la mercancia objeto de clasificación arancelaria se describe como producto apto para el' consumo humano, elaborado a base de harina, con los siguientes ingredientes: e RESOLUCIÓN NÚMERO | O 06 3 9 1 | 2 2 sep a HojaN o. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación a _ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o - . Harina de trigo enriquecida con hierro y ácido fólico. - Azúcar a -- “Aceite vegetal - Cacao en polvo - Sal - Fermento químico bicarbonato de sodio -- Antioxidante alfa tocoferol La producción inicia con la recepción de la materia prima y el material de empaque, donde o los ingredientes son pesados de acuerdo a la fórmula de producción, se mezclan. y por flujo - :

continuo con presión y alta temperatura se obtiene el producto, para posteriormente pasar - a los hornos secadores, se tamizan y se llevan a unas bandas | para detectar metales, se . embalan, se pesan y se acomodan en pallet para finalmente ser almacenadas. Se presenta en forma de pequeños trozos de diferentes tamaños y y proporción aproximadas, | entre los 2.35 mm máximo el 10%, 2 mm entre el 60 y 80% y de 0.85 mm entre el: 10 y 35%, ¡empacadas en una bolsa de polietileno y caja de cartón, con un peso de 12 kg. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un artículo de galletería con adición de cacao, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está. “comprendido en la partida 19.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y enaplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la2 subpartida 1905. 31.00. 00 del Arancel de Aduanas o E ÓN En mérito de lo anteriormente éxpúesto. la Jefe (A) de la: Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, e OA ARTÍCULO PRIMERO. Clasifi icar la mercancía descrita en la presente resolución. en.l asubpartida 1905.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como galletas dulces, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en cel Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo oy de manera subsidiaria mediante ava iso en el

sitio web de la DIAN, al Señor Alfredo Fernández de Soto Saavedra, identificado con cédula - -.de ciudadanía 16. 633. 472, representante legal de la sociedad COLOMBINA S.A., en la Carrera 1 No. 24-56 Edificio Belmonte en Cali - Valle del Cauca, de conformidad con los . Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019, | o o € ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo 4 -.procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad : con lo establecido en el articulo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 11 437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 Ey 2011 yee l Artículo 119 de laa Ley 44 89 de 1998. e RESOLUCIÓN NÚMERO. 0063 97 de 22SEP 2020 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancelde la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. o 2.2 SEP 2020

MARÍA TRA os RTADO GARCIA Jefe (a) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera. . Proyectó: Marcela Martinez Fajardo

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

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