DIAN - Resolución 6399 de 06-12-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6399 de 06-12-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN —— - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600399 (06 dic. 2022) Por la cual se > expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL -(La) JEFE mE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA Dn SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o - En uso de las facultades legales que le confi lere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución | 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS.
Mediante radicado No. 235410000000538 del 4 de octubre de 2022, el day Sr. a) JOSE Luis LONDOÑO CADAVID, identificado (a) con cédula de ciudadanía 70.563.744, representante legal de la sociedad 1.C. RIBON S.A., con NIT. 900.202.606-5, presentó una solicitud de resolución de | clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada | técnicamente como ESPEJO. RETROVISOR LATERAL” y comercialménte como “RETROVISOR
- LATERAL”.
El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes Pad formato FT0A-2354 en tres | - (3) folios, fotografía de la mercancía en un (1) folio, consignación bancaria en un (1) folio, El (a) solicitante pagó quinientos t treinta y dos mii pesos mícte. ($ 532. 000) según consignación número 1044478665 de 3 de octubre de 2022 del Banco de Bogotá,
Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (a) Sr (e) JOSE. LUIS LONDOÑO CADAVID, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a): : comribonQune. net. co, 0 por correo en la dirección: Cra. 54 úl 72 A 225, en ltagúí - Antioquia : FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación: y Codificación de Mercancías. y.su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia medianteS Ley88 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se y aprobó el Texto único. de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modifi icaciones, por el cual se adopta el Arancel de AduanasS y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las E Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 4 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600399 de 06 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo : con las Reglas siguientes”
Partida 70.09: “Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.” Regla Genera! Interpretativa: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del : mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se > aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo -. disposición en contrario.” ' Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a : petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según" la información y fotografía suministradas con el radicado No. 23541 0000000538 del 14 de octubre de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura utilizada como accesorio en automotores. Está compuesta por una delgada capa de plata o aluminio depositada sobre una plancha de vidrio con base plástica. Se puede ajustar vertical y horizontalmente. De acuerdo con la información aportada, se trata de un espejo retrovisor lateral, que se pone enel exterior de vehículos motorizados para ayudar al conductor a ver las áreas situadas detrás y a los '
: lados del vehículo, fuera de la zona de visión periférica cd el conductor ("puntos ciegos”). Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía corréspoñde arancelariamente. aun. espejo retrovisor para vehículo, de vidrio, enmarcado, que de acuerdo con la Regla General interpretativa 1, está comprendida en la partida 70.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; . y en virtud de la Regla General interpretativa 6,€ se clasifica en la subpartida 70089. 10. 00. 00 del - Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el le« ] la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifiicc ación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lá subpartida : 7009.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un espejo retrovisor para vehículo, de: vidrio, enmarcado, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) JOSE LUIS LONDOÑO CÁADAVID identificado (a) con cédula de ciudadanía No. : 165 o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600399 de 06 dic. 2022 Hoja No, 3
Continuación del acto administrativo por el cual ss e expide una resolución de Clasif icación | _ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. - 70.563.744, representante legal de la sociedad 1.C. RIBON S.A. con NIT 900.202.606-5, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a): comribonGQune.net.co, de - conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por ele artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en » forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: Cra. 54 72 A. 225 en ltagúí - Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO “TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente. acto administrativo 10 procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el . artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 14 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar uu na vez en firme, la publicación de la presente resolución en el |
Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la -- Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de . 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por ' medio E - de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la ] . Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su |... competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene pena valdez y : remplaza eenn todos sus efectos a la firma manuscrita. ' - FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA . Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria. o Subdirección AS o “ - Pr Ro ey vie sc ót :o : FIDE ED LD IE RAF ULE RN MA IN NOD TO T A GU BTI EE NRR IE TZ EZR .A MIREZ. 2ro ma Cc OL Mo MAc To TN Ta ,? Coo r Pd vi etCnOTO ac Ci oó ntn r ad le BN oo gt oi tf ái ca Dc Cio nes A oA - Zocalo que