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DIAN - Resolución 6399 de 28-09-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6399 de 28-09-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600399 - (28 SEP. 2023) -— Porla cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le conf ¡ere el numeral 3.3. 1 del artículo 2 de la Resolución o - 070 de 2021.y teniendo en Cuenta los Siguientes o HECHOSMediante radicado No. 235410000000942 de 01 dej junio de 2023, la Sra. ANA MARIA QUINTERO Z _TOBON, identificada con cédula de ciudadanía 42.066.301, representante legal de la empresa DISTRICLINICOS S.A.S., con NIT. 816.000.114-1; presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “Sistema de Gastrostomía percutánea endoscópica” y comercialmente como “Kit de Gastrostomia” La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato diligenciado en la. Ñ plataforma SARP en dos (2) folios, documento titulado “ficha técnica” en tres (3) folios, catálogo en: dos (2) folios, modo de uso en cinco (5) folios y comprobante de consignación en un (1) folio. - La solicitante pagó un: “millón: ciento ochenta y. ocho mil: pesos Mcte. ($1, 188. 000 .00) según

fi transferencia con número de aprobación 11 95411, de 31 de enero de 2023 del Banco de Occidente ; . al Banco de Bogotá. : Esta Coordinación, mediante oficios Nos. 10016539801031 y 10016539801032 del 15 de junio de 2023, consultó a los jefes División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y División Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellin, y Aduanas de Bucaramanga, - Buenaventura, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, la Subdirección de Recursos Jurídicos - Subdirección de Representación Externa , respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria, no - encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. : e Ñ Mediante Requerimiento de Información Adicional - - RIA No.S2023000100165398000290 del 16 de | - junio de 2023 este Despacho solicitó al usuario (a): seleccionar un solo producto o kit (una sola y - única referencia y/o código) debido a que el servicio de clasificación arancelaria está determinado - para un único producto por solicitud, anexar imágenes (logos, marcas, entre otras) que permitan visualizar como se presenta para su comercialización, realizar un listaddoe su contendido o componentes, indicando: cantidad, nombre, uso o finalidad y una imagen individual de cada uno, adjuntar ficha técnica única, del término “radiológica” explicar si algún componente tiene la

  • presencia de elemento(s) radiactivo(s) o isótopo(s) radiactivo(s) ¿Cuál(es)? o en su defecto, describir en que consiste, especificar si el kit se presenta estéril o no y en caso positivo como se' realizó este proceso, indicar si el kit es desechable (de único uso) o es reutilizable, especificar - exactamente cuál es el componente que queda instalado en el cuerpo del paciente, la finalidad de “este, el tiempo que queda instalado y la necesidad de su instalación, y si este es implantado para. compensar alguna incapacidad o defecto e indicar si el kit es para uso en estomas o para la creación de esta como - placa frontal. Lausuaria responde mediante escrito radicado No.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600399 de 28 SEP. 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria E2023000100165398000224 del 28 de junio de 2023, con 10 folios, sin renunciar al término restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. ANA MARIA QUINTERO TOBON, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: gerenciaQdistrictinicos.com - contabilidadGMdistricliínicos.com o por correo en la dirección CR 3% 10 - 35 en Pereira — Risaralda. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. :

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. € Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Generales interpretativas y texto de partida: Regla General Interpretativa 3.b) -3, Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación : de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: (...) - -b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por | “la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, sí fuera posible determinarlo; (.. y Partida 90.18. “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología O veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas. visuales.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis. mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del

mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. : : : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. :

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600399 otto Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 0% Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000942 de 01 dejj unio de 2023, y E2023000100165398000224 del 28 de junio de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como como un sistema de gastronomía percutánea endoscópica de 20 fr. con ansa, con código PRG-204. El producto está compuesto por los siguientes elementos: 4 Un 7) tubo: de alimentación PEG con domo interior suave, es el tubo que permite el flujo. de z - alimentos y nutrientes para pacientes que requieren alimentación enteral.

2. Un (1) adaptador de Puerto doble de alimentación, es la pieza que se conecta al tubo: de = alimentación en la punta distal del tubo de alimentación y es donde se colocan alimentos líquidos o nutrientes al paciente.

3. Un (1) dispositivo de fiij jación externo, disco de sujeción del tubo de alimentación en la piel del l

paciente y que lo sujeta para que no se desplace ni retraiga.

4. Una (1) guía metálica, “accesorio que se inserta. a través de la cánula para avanzar. hasta el. estómago. -

5. Una (1) hoja de bisturí No 4 con mango, usado para realizar la incisión , de los tejidos de la piel, A

6. Una (1) aguja/ Cánula de 14 G, permite el paso de la guía a través de su lumen interno.

7. Un (1) “clamp”, para sujetar el tubo al extraerlo vía percutánea, para cortarlo a la medida que se - requiera...

8. Un (1) campo quirúrgico, se usa en este procedimiento para proporcionar -al área estéril en la: . colocación del tubo de alimentación gástrica. Za

9. Una (1) jeringa descartable de 5 cc, se utiliza para insuflación. o

10. Una (1) aguja de 25G x 1”, se utiliza como coaxial para la inserción de la guía

11. Una (1) pinza, permite sujetar el tubo de alimentación para cortarlo a la medida requerida.

Todos los elementos se. presentan" en empaque único, acondicionado para la. venta al: por menor, - esterilizado y listo para su uso, de uso por una única vez, lo cual indica que después de empleado sus componentes deben ser desechados debido al alto riesgo de contaminación e infección. | Ninguno de sus componentes contiene elementos o isótopos radiactivos. El Kit de Gastrostomía corresponde al tubo (catéter) de gastrostomía percutánea endoscópica: para o - proporcionar nutrición enteral a pacientes que no pueden ingerir alimentación y nutrientes por vía

oral, acompañado de los elementos para el implante y su duración en el usuario es 5 por más de 60 días, pero menos 5 de 180 días. Los elementos citados en los numerales 1: a 3 seensamblán formando el dispositivo ' "Sistema de - Gastronomía percutánea endoscópica" que queda instalado en el cuerpo (estomagoabdomen) del - paciente, logrando el respectivo anclaje de fijación, el ingreso del alimento al tubo y su transporte. | hasta el estómago, constituyendo este el que le da al surtido el carácter esencial; mientras los. numerales 4 a 11 corresponde a los accesorios o ) elementos que emplea el médico especialista en el proceso de cirugía para la instalación. . Acorde lo anterior se > trata aranveláriamente de un surtido correspondiente a una > sonda yp ara llevar - alimento hasta el estómago sin pasar por la vía oral, denominada “sistema de gastrostomía “percutánea endoscópica”, que acorde con la Regla General Interpretati3v.ab) se clasifica en la' partida-90.18 de la Nomenclatura del. Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General - Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas. ' Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tieneu n ¿valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS Mcte. ($594.000), de acuerdo con el comprobante aportado

.. para el trámite queda un saldo a favor de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS Mete. : ($594. 000), el cual podrá solicitar su devolución. o

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600399 de 28 SEP. 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria - de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida -9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como un surtido correspondiente a una sonda para llevar alimentos hasta el estómago en personas que no pueden i ingerir alimentos por vía oral, denominado sistema de gastrostomía percutánea endoscópica, en aplicación de las Reglas GeneralesInterpretativas 3.b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANA MARÍA QUINTERO TOBON identificada con cédula de ciudadanía No. 42.066.301, representante legal de la empresa DISTRICLINICOS S.A.S., con NIT. 816.000,114-1, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: gerenciaDdistriclinicos.comcontabilidadOdistriclinicos.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto . 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución

048 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021. - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la dirección CR 3 10 35 en PereiraRisaralda o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y . Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 yee l Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para to de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

  • NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE mo LA pS Coordinación de Notificaciones

rahomaco vat Central Bogotá D.C Sé certifica que el fxcio Administrativo fue publicado, Ny DIA eE AA DANS De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600399 de 28 SEP. 2023 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LEONARDO RICO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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