DIAN - Resolución 64 de 01-10-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 64 de 01-10-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO 000064 (01 OCT 2019) Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15,16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000 058 del 13 de septiembre de 2019. ( ) EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN D( E I M P U E S T O S Y A D U A N A S ) N A CIONALES En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y, CONSIDERANDO Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta. Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional. (…) PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos
técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.”
RESOLUCIÓN NÚMERO 000064 de 01 OCT 2019 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15,16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.” ___________________________________________________________________________________ Que el parágrafo transitorio del artículo 915 del Estatuto Tributario, establece: “Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019.” Que mediante la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, “(…)[S]eñalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación” Que mediante la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019, “(…)[S]e modifica la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para el grupo 1 del numeral 2, el parágrafo transitorio y se modifica el literal f) del artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.” Que los sujetos obligados a la expedición de la factura electrónica de venta se
encuentran en el proceso de implementación de las tecnologías para cumplir con la citada obligación. Que en desarrollo de la implementación antes indicadas es necesario culminar las actividades que permitan la interacción e interoperabilidad que requiere el servicio informático de factura electrónica. Que en consideración de lo anterior se hace necesario modificar la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta establecida en los calendarios de implementación establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019: Modificase el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, el cual quedará, así: “Artículo 3. Calendario de implementación de la factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2° de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación:
RESOLUCIÓN NÚMERO 000064 de 01 OCT 2019 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15,16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.” ___________________________________________________________________________________
1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.
Fecha de inicio de Fecha máxima Resolución 139 registro y para iniciar a Del 21 de noviembre de 2012 habilitación en el expedir factura Grupo servicio electrónica de Código CIIU División a dos (2) dígitos informático de venta Código CIIU a tres (3) dígitos (sólo factura (DD/MM/AAAA) para divisiones 46 y 47) (DD/MM/AAAA) 1 01/05/2019 01/08/2019 05 06 07 08 09 16 17 18 19 20 21 22 2 01/06/2019 01/09/2019 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 3 01/07/2019 01/10/2019 45 465 473 474 4 01/08/2019 01/11/2019 461 462 463 466 469 5 01/09/2019 01/12/2019 94 95 96 6 01/10/2019 01/01/2020 464 475 476 477 478 479 58 59 60 61 62 63 90 7 01/11/2019 01/02/2020 91 92 93 8 01/12/2019 01/03/2020 41 42 43 10 11 12 13 14 15 71 9 01/01/2020 01/04/2020 72 73 74 75 49 50 51 52 53 55 56 10 03/02/2020 04/05/2020 84 86 87 88 11 01/03/2020 02/06/2020 69 70 471 472
35 36 37 38 39 64 65 12 01/04/2020 01/07/2020 66 68 85 01 02 03 77 78 79 80 13 02/05/2020 01/08/2020 81 82 Otras Actividades no Clasificadas 14 02/05/2020 01/08/2020 previamente
RESOLUCIÓN NÚMERO 000064 de 01 OCT 2019 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15,16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.” ___________________________________________________________________________________
2. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados.
Fecha de inicio de Fecha máxima registro y para iniciar a habilitación en el expedir factura Grupo servicio electrónica de Otros sujetos informático de venta factura (DD/MM/AAAA (DD/MM/AAAA) ) Los contribuyentes inscritos hasta el 16 de septiembre del año 2019, en el impuesto 1 31/05/2019 18/11/2019 unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. Los sujetos indicados en la resolución 000002 del 03 de enero de 2019, los grandes contribuyentes de que trata la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 2 31/05/2019 02/09/2019
Nacionales –DIAN y los demás sujetos que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos. Sin incluir los sujetos que se describen en los grupos 3, 4 y 5 del presente calendario. Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 3 03/02/2020 04/05/2020 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de que trata el inciso 3 del artículo 73 de la ley 1341 de 2009. Sujetos que correspondan a instituciones (personas naturales o jurídicas) educativas autorizadas como tal por autoridad 4 01/04/2020 01/07/2020 competente – Clasificados en la SECCIÓN P. EDUCACIÓN (DIVISIÓN 85) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012. Personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización - autorizados como tal por 5 01/04/2020 01/07/2020 autoridad competente - Clasificados en la SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 a 66) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012. Personas naturales que desarrollan la función notarial - autorizadas como tal de 6 01/04/2020 01/07/2020 conformidad con el decreto 960 de 1970 o las
disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000064 de 01 OCT 2019 Hoja No. 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15,16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.” ___________________________________________________________________________________ Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) 7 04/05/2020 03/08/2020 Unidades de Valor Tributario –UVT e inferiores a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario –UVT; sin incluir los sujetos que se encuentran descritos en el grupo No. 1 del presente calendario. Los sujetos que adquieran la obligación de Cuentan con un plazo de dos (2) facturar electrónicamente con posterioridad a 8 meses, contados a partir de la fecha la fecha de inicio de registro y habilitación de en que se adquiera la obligación. los calendarios de los numerales 1 y 2. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 1, 2, 3 y 4 del calendario del numeral 1, podrán contar con tres (3) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 5 al 14 del calendario establecido en el numeral 1, podrán contar con dos (2) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para el grupo 2 del calendario establecido en el numeral 2, podrán contar con tres (3) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 3 al 7 del calendario establecido en el numeral 2, podrán contar con dos (2) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta. La factura electrónica de venta, de que trata la presente resolución, coexiste con los demás sistemas de facturación, incluyendo dentro de ellos los documentos equivalentes, que se encuentren vigentes. Para efectos de dar aplicación a los títulos que identifican las columnas que contienen los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta de los numerales 1 y 2 del presente artículo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Grupo: Corresponde al orden en que los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, deben cumplir con las fechas indicadas para la fase de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica y expedición de la misma.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000064 de 01 OCT 2019 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15,16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.” ___________________________________________________________________________________ b) Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica (DD/MM/AAAA): Indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe registrarse como facturador electrónico y señalar el software de facturación con el cual hará pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica, dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y que corresponderá al software con el cual expedirá la factura electrónica de venta; así como las demás condiciones que corresponden a la fase de habilitación, el cual deberá concluir antes de la fecha máxima para iniciar la obligación de expedir factura electrónica de venta. c) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA): Indica el plazo máximo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe iniciar con el cumplimiento de esta obligación formal. d) Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012: Resolución por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia. e) Código CIIU División a dos (2) dígitos - Código CIIU a tres (3) dígitos (sólo para
divisiones 46 y 47): El Código CIIU División a dos (2) dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, indicada en el Registro Único Tributario -RUT, fecha de inicio de registro y habilitación del literal b). El Código CIIU a 3 primeros dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, indicada en el Registro Único Tributario -RUT, a la fecha de inicio de registro y habilitación del literal b). f) Otros sujetos: Indica los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que corresponden al numeral 2 del presente artículo, independientemente de la actividad económica registrada en el Registro Único Tributario –RUT. Parágrafo 1. Para efectos de lo indicado en el calendario de implementación establecido en el numeral 1° de este artículo, si el facturador electrónico no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta en relación con la actividad económica principal indicada en el Registro Único Tributario -RUT, pero desarrolla actividades económicas adicionales que lo obligan a expedir factura electrónica de venta, deberá cumplir con la implementación en el orden que le corresponda a la actividad económica que le genere mayores ingresos a la fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000064 de 01 OCT 2019 Hoja No. 7
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de
2019, se deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15,16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.” ___________________________________________________________________________________ Parágrafo 2. Los sujetos contemplados en el grupo 8 del calendario del numeral 2, podrán utilizar factura de talonario o de papel dentro del plazo de implementación de factura electrónica. Parágrafo transitorio. Los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE deberán expedir factura o documento equivalente por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, utilizando para ello los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta. Una vez se cumpla el plazo relacionado con la fecha establecida para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que tratan los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21 del decreto 1625 de 2016 y la misma no será reconocida como un sistema de facturación de conformidad con lo indicado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario; lo anterior también aplicará para quienes implementen la factura electrónica de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta resolución.” Artículo 2. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15,16 y 17 de la
Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 01 OCT 2019
FIRMADA EN ORIGINAL
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
Proyectó: Mario José Márquez Olier
Asesor III Proyecto Factura Electrónica.
Aprobó: Luis Carlos Quevedo Cerpa
Director de Gestión de Fiscalización Liliana Andrea Forero Gómez Directora de Gestión Jurídica.