DIAN - Resolución 6400 de 22-09-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6400 de 22-09-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS-HONESTA o RESOLUCIÓN NÚMERO 00640 o.
ED Porl a cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. | de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes 0 o O Mediante radicadoNo . ESGTA202000138 del 05 de mayde o202 0, el Sr Gabriel Antonio. | Alfonso González, identificado con cédula ciudadanía No. 19.315.030, representante legal [ || “ela sociedad Alfonso y Buitrago Consultorías Especializadas S.A.S. con NIT 830.134.670- [1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier | interesado, — para la. mercancía _ deno.m téicnicnameanted caomo . “SUTURA MULTIFILAMENTO SINTÉTICA ABSORBIBLE" y comercialmente como. “SUTURAS El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud en. - dos (2) folios, copia pantallazo SARP en un (1) folio, ficha técnica del producto en cuarenta y tres (43) folios, y copia del comprobante de pago en un (1) folio. . El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($439.000), según Mm comprobantNeo. 04069776 del 22 de enero de 2020 del Banco de Bogotá. :
|” Mediante oficio No. 100227342 - 577 del 01 de junio de 2020 radicado virtual No. | 0005202090197d8el 3 de jundei 2o020 , esta Coordinación solicitóa l usuario aclarar el . | tipode soliciy taumpdli,ar la descrifíspicac iy tóécnnic a de la mercancia. El solicitante | respondió con escrito radicado virtual No. 000E2020907306 del 09 de julio de 2020 en dos | I- (2) folios, sin renunciar al término restante para responder el requerimiento de información. - | - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifiquea Gabriel Antonio ' Alfonso González en la Carrera 7 No. 67 — 02 Oficina 603 Torre Ejecutiva, en Bogotá D.C.. Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos - | y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones || administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expidela resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atencióny la prestación de los servicios por parte de la Dirección | de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marcode l Estado de Emergencia |. _ Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 20204 O RESOLUCIÓN NÚMERO 006400 de 22 sEp 20 HojaNo.2
e Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio . de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, - unidades funcionales y resoluciones anticipadas. . FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. . - Acuerdode Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. | Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobóe l Texto: único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cua! se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. "Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3 Cc): “3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en 0% o cuenta.” o Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología O veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.” ' - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las - Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se RESOLUCIÓN NÚMERO 996400 de 22 SEP 200 HojaNo3s - Continuación del acto administrativo por el cual se expiduena resolución de Clasificación -. - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : dictan las disposiciones relacionadacson la atención de las solicitudes de clasificación
arancelaria a petición de cualquier interesado. 0 a o Resolución 046d e 2019de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos | 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. OS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención a ta solicitud de resoluciódne clasificación: .. arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000138 del 05 de mayo de 2020, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediantela cual se. levantó las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificaciónArancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo de 2020... E pi Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000138 del 05 de mayo - de 2020 y 000E2020907306 del 09 de julio de 2020 la mercancía objetode clasificación se - describe como un producto absorbible, recubierto, y estéril, elaborada a partir de un multifilamento sintético trenzado, presentado en un mismo empaque con una aguja para sutura... AN o o O El multifilamento se compone de copolimero de glicólido en un 90 % y de ácido láctido Lactomer'" en un 10 %, y está recubierto con una mezcla de .copolímero de caprolactona/glicólido y estearoil lactilato de calcio, se encuentra esterilizado con óxido de etileno; cuenta con una fuerza tensil de hasta 30 días, y un tiempo de absorción de 70 días por hidrólisis. Está indicado para la unión o aproximación general de tejidos blandos y en
cirugía oftálmica y se encuentra acondicionada en calibres de O y 2/0 con una longitud de 75 cm. La aguja a la cual viene unido el hilo, es metálicade forma semicurva, compuesta de cuerpo, punta afily acdabeaza . o E El producto se presenta comercialmente, como material de sutura quirúrgica constituido por una aguja metálica desechable provista de hilo esterilambiosz aeldemoen,tos contenidos en un empaque primario de aluminio, con doble envolvente de seguridad, todo dentro de « Una Caja de cartón contramarcada, para su utilización directa. o De acuerdo con lo anterior, la mercancía:se compone de dos elementos diferentes unidos | - el uno con el otro, comlo oson : hilo esterilizado que se clasifica en la partida 30.06, y aguja de sutura de la. partida 90.18, de la Nomenclatura Arancelaria, partidas igualmente específicas y con el mismo alcance. En tal sentido, para efectos de determinarla partida - arancelaria que le corresponde a la mercancía objeto de análisis, se recurre a la aplicación - de la Regla General Interpretativa 3 c) del Sistema Armonizando, es decir, clasificándola en la última partida por ordend e numeración. 0 CN - En consecuencia, la. mercasne cencíueantr a comprendida en. la partida 90.18,de la - Nomenclatura del Sistema Armonizado,de conformidacodn lo dispuesto en la Regla _General interpretativa 3 c), y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 9018.32.00.00 del Arancel de Aduanas. ES pl
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de, 1 Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera CES - RESOLUCIÓN NÚMERO (06400 de 22 SEP 2020 HojaNo.4.. o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9018,32.00.00 del Arancel de Aduanas, como una agujade sutura, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 c) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Gabriel Antonio Alfonso González, identificado con cédula ciudadanía No. 19.315.030, representante legal de la sociedad Alfonso y Buitrago Consultorías Especializadas S.A.S., en la Carrer7 aNo . 67 - 02 Oficina 603 Torre Ejecutiva, en Bogotá D.C.- Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo. procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 14165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de - 201y1 el artícu119l ode la Ley 489 de 1998. o o o Ñ o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos “Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLEAS E o
ASP | OLD MARÍA TRÁNSITO HURTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - Proyectó: Ricardo Herrera Daza A a Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata L) h A IN Ocordinaciónde Notifescione: : NN E: arca tolerar ales - Hen Cantral Focotá, d.C. A CA A AR , AD Ad 5: certina que e aero aio saniimairativfoue publicaoe er. CIAL do S1 34 2A2.E%.