🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6404 de 06-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6404 de 06-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

159 DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600404. (06 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado -EL(LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE | LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 1 del artículo 2 de la A Resolución 070 de 2021 y teniendo « en cuenta los siguientes HECHOS. l Mediante radicado No. 235410000000549 de 06 de octubre de 2022, el (( a) S€ r. (a) ABEL |, GERARDO CASTRO NIÑO, identificado (a) con Cédula de “Ciudadanía 79041415, Representante Legal de la sociedad INVERFARMA S A S, con NIT 800238041-7, presentó | una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnicamente “CANULA IV ESTERIL CON VALVULA DE - INYECCION Y ALAS” y comercialmente como “CATETER INTRAVENOSO”- Ó El (la) interésado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: certificado de análisis en tres (3) folios; catálogo en ocho (8) folios; fotografía en seis (6) folios; fi cha técnica en catorce (14) folios y comprobantes de consignación en dos (2) folios O : El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte. 6 532.000,00) según |

Transferencias Nos. 800197268 del 20 de septiembre de 2022 y 8001972684 del: 6 de octubre de 2022, del banco BBVA al Banco de Bogotá. o - Mediante Requerimiento de Información Adicional - - RIA No. $2022000100165398000867 E del 20 de octubre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): escoger un único modelo o variante, al igual que una sola referencia de la mercancía a clasificar; aclarar si el bien esta provisto de aguja y aportar una imagen clara del producto a clasificar, en la cual se | observen los elementos que lo componen con sus nombres en español, El o (la) usuario(a) Hi responde mediante escritos radicado(s) Nos. E2022000100165398000409 con 1 folios y || E2022000100165398000410 ambos del 11 de noviembre de 2022, con 1 folios, a renunciarido al término restante para dar respuesta. E : Según lo señalado en el formato de la solicitud. se indicó que se notifique a (el O (la) Sr (la) ABEL GERARDO CASTRO NIÑO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado. - (a) direccioncomexQinverfarma.com.co - jcastroMinverfarma.com.co; o por correo en la dirección Zona Franca Intexzona, bodega 23, en Cota Cundinamarca a ce : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600404 de 06 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOSDE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos «o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” “Partida 90.18: | “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de : centellografía y demás aparatos electromédicos, así. como los. aparatos para pruebas visuales.” Regla General interpretativa 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta. Regla, también se aplican las Notas de :

Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. 235410000000549 de 06 de octubre de 2022, E2022000100165398000409 y E2022000100165398000410 del 11 de noviembre de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo : que se usa para extraer sangre y administrar tratamientos médicos. El dispositivo está diseñado para extraer sangre líquidos intravenosos, medicamentós otransfusiones de sangre. Se introduce en una vena un tubo delgado y flexible; por lo general, en el dorso de la mano, la parte inferior del brazo o el pie, luego se introduce una aguja en una vía de acceso para extraer sangre o administrar líquidos. El producto tiene calibres de E

  • : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600404 de 06 dic, 2022 Hoja No. 3 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación.

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado -14GA 266. Cualquier! medicamento intermitente se puede administrar a través de la cánula

de puerto IV que consta de una. válvula de una vía que se abre y cierre con la presión del medicamento que se administra. El bien es un catéter intravenoso: conformado por: cámara retrospectiva, soporte de agarre | de la aguja, tapa de puerto de inyección, válvula o cámara, conector luer (2), alas, catéter | y aguja, de color rosado y ref. 20G. De acuerdo con la información anterior, arancelariamente el bien corresponde a un dispositivo de uso médico, que según lo establecido en la Regle General interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, | -y con fundamento en la Regla General. Interpretativa. 6, se clasifica en la subpartida | arancelaria 9018.39. 00. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el. o la Jefe A de la Coordinación de Clasificación p Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la . - subpartida 9018.39.00, 00 del Arancel de Aduanas, como un catéter, en aplicación de las | Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en 1 el Decreto 1881 de 2021 y: sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido. de la presente Resolución al señor (a) ABEL GERARDO CASTRO NIÑO identificado (a) con Cédula de - - Ciudadanía No. 79041415, Representante Legal de la sociedad INVERFARMA S.A. |

S con NIT 800238041-7, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) direccioncomexGinverfarma, com.Co - jcastroinverfarma.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 | del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resejución: 039 de 2021.

De no ser posible: ta: notifici cación én forma electrónica, el presente acto administrativo se dr notificará: por correo a la' dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiária mediante: aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas | Nacionales en la dirección Zona Franca Intexzona, bodega 23 en Cota - Cundinamarca de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto A administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual | - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad: con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes il de la Ley 1437 de 2011, - ARTÍCULO CUARTO. Ordenaurna vez en firme, la publicación de la presente resolución | en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo |

-319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la -ey 1437 de 2011 y el Artículo 119 dela Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presénte acto administrativo, por E , medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección |

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600404 de 06 dic. 2022 Hoja No. 4

Continuaciódnel acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. :

  • NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - Firmado», De conformidad con lá resolución No, 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez Yo remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCÍA |

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ a WEE : o

La) LAI Coordinación de Notificaciones PON UNA COLOMS!MAAS MANEGt) Mival Central Bogotá D.C

Consultar sobre este documento ...