DIAN - Resolución 6404 de 28-09-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6404 de 28-09-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600404 (28 sep. 2023) Porl a cual se expiduena Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2dela - ; Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes ' - ] HECHOS Mediante: radicado No. -235410000000985 del 2 de julio de 2023, la Srá. PAOLA: VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédulad e ciudadanía 1.020.753.289, agente de aduanasde la AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S. A. S. NIVEL 2, con NIT - 830.004.745-8, mandatardie al a sociedad PRESH TECH S.A.S. cón NIT 900,038.620-6, - presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petidce icuaólqnuie r interesado para la. mercancía denominada técnicamente "como . “TORRE - DE RECUPERACION - DE ALCOHOL: JH300" y comercialmente como “TORRE DE" DESTILACIÓN”, o La interesada adjuntó :a la solicituldos siguientes documentos: información de la mercancía -- con parámetros técnicos, diagrama de flujo, componentes y fotografías en seis (6) folios, - plano en un (1) folio, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, mandato
aduanero en un (1) folio. : La solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho: mil pesos mícte. ($ 11,. 188. 000) según trarisferencias bancarias con números de autorización 32882470 del 13 de jj unio. de 2023 y 10568010 del 10 de agosto de 2023 Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. 520230001001 65398000359del 28 de julio de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: explicar el proceso que efectúa -la torre; precisar si la torre hace destilación continua o discontinua (simple o fraccionada); “aclarar si hacen parte de la mercancía objeto de clasificación arancelaria el isotanqudee - almacenamiento del alcohol destilado, el tanque de almacenamientdoel residuo (de 1.500 -L) y la bomba de transferencia; anexar una imagen de la torre en la cual se identifiquen claramente cada una de sus partes. La usuaria responde mediante escrito radicado No.- E2023000100165398000295 del 12 de agosto de 2023, con 9 folios., renunciando al término restante para responder. . A Se notifica el presente acto administrativo al representante legal de la AGENCIA: DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS $. A. S. NIVEL 2, Sra. DIANA PATRICIA OSORIO RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600404 de 28 sep. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
HERRERA (según consulta del RUT hecha por esta Coordinación), a la dirección electrónica manifestada en la solicitud: dianaosorioMinterandina.comrevisionexportacionesGinterandina.com; o por correo en la dirección: Cra. 13 No. 28-01 Of. 402, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 648 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente
definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.19: “Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente ' (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.” o. : Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600404 de 28 sep. 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación” - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o subpartidas del mismo nivel A efectos de esta Regla, también see aplican las Notas do Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Ú . o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con tas solicitudes de clasifi icación:
arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus. modifi ¡caciones de la Dirección de Impuestos : y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif cación arancelaria a petición de cualquier iil nteresado. | onenerciónES DEL DESPACHO Segúnla información suministrada con los radicados Nos. 235410000000985 del 2 de julio de 2023 y E2023000100165398000295 del 12 de agosto de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una torre. de recuperación de alcohol, que realiza el siguiente proceso: 0 3% Inicialmente. se carga un intercambiador de calor (rehervidor) con uná mezcla de alcohol diluido (alcohol al 45 — 70 % v/v de concentración), que es un subproducto generado en el proceso de preservación de rosas. La mezcla se calienta lentamente usando vapor de baja presión que pasa a través de una tubería ubicadá interiormente. Una vez la mezcla llega al punto de ebullición del etanol (aproximadamente 711 6), inicia la : evaporación del alcohol y parte del agua; esa mezcla de vapores asciende por el cuerpo de la torre (a mayor altura. más enriquecida estará en contenido de alcohol). Luego los vapores ingresan aun condensador a través de una tubería conectada por la: parte superior de ta torre, y cambian a fase líquida, Después de culminar el proceso de destilación discontinua y fraccionada, se tiene una. concentración aproximada de 93 - 95 % viv de alcohol, la mezcla se recolecta en un
isotanque de almacenamiento (que no hace parte de la presente solicitud). Este liquido puede ser Usado nuevamente para el proceso de preservación de rosas, El residuo que queda en el rehervidor es trasferido con ayuda de la bomba de trasferencia aun tanque de almacenamiento de 1.500 L, o 1% e Especif icaciones técnicas de la torre: a Presión interior de la torre: o 03O, 09 Mpa. - - Diámetro de la torre: 300 mm - Volumen del rehervidor: 1240 L -. Capacidad de recuperación90: - 120 L/n - Área de calentamiento: 4 m2 -: - Área de condensación: 11 m2 - " Concentración en alimentación: 45 % v/v - Concentración de recuperación: 93 - 95% viv... - Altura total: 124m o e . Componentes: RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600404 de 28 sep. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
1. Un (1) rehervidor: consiste en un intercambiador de calor en el cual se efectúa el calentamiento de la mezcla de alcoho! diluido hasta el punto de ebullición del componente más volátil. Por los tubos se hace pasar vapor y por la coraza la mezcla de alcohol diluido.
2. Un (1) cuerpo de la torre, dividido en cuatro (4) secciones: consiste en una columna la cual internamente tiene un relleno que ayuda con la rectificación de los vapores que ascienden por la misma. Cuenta con: dos (2) manómetros, dos (2) termómetros, una (1)
válvula de venteo, un (1) medidor de nivel con tubo de vidrio.
3. Un (1) condensador: es un intercambiador de calor de tubo horizontal, donde se realiza el cambio de fase de vapor a liquido (condensado); en el tubo interior se hace circular el vapor de alcohol concentrado y en la coraza agua de enfriamiento. La temperatura del líquido desciende aproximadamente a 40"C.
4. Un (1) tanque de reflujo: es un recipiente que recibe la mezcla liquida de alcohol concentrado para regular fa velocidad de flujo.
5. Dos (2) caudalimetros: son instrumentos de medición que indican el caudal del líquido que circula en cierto punto de la tubería.
6. Un (1) enfriador: es un intercambiador de calor donde el condensado se enfriará aún más para reducir la temperatura y evitar una evaporación secundaria (aproximadamente 25"C). Ello se logra circulando en contracorriente agua de enfriamiento atreves de la coraza.
7. Un (1) enfriador de producto terminado: es un intercambiador de calor en el cual se recupera el alcohol concentrado que no logró condensarse; eso se logra circulando en contracorriente agua de enfriamiento a través de la coraza.
8. Un (1) tanque de almacenamiento de residuo, en acero inoxidable, capacidad 1.500 L: es un recipiente para almacenar líquido (llamado residuo) que queda en el rehervidor después de terminar el proceso de destilación. Cuenta con: un (1) medidor de nivel con tubo de vidrio.
9. Una (1) bomba de transferencia: es una bomba que ayuda a desalojar el residuo que queda en el rehervidor para llevarlo al tanque de almacenamiento de residuo.
De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 9, corresponde arancelariamente a una combinación de aparatos que trabajan conjuntamente para destilar una mezcla de alcohol diluido, quedando comprendida en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8419.40.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato de destilación, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales + RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600404 de 28 sep. 2023 HojaNo. 5 Continuación del acto administrativo por el cúal se expide una resolución de Clasif cación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado interpretativas 1y6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de z 2021 y sus modifi caciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar - de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de: ciudadanía No, 37.512,143, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2con NIT 830.004.745-8, a la dirección electrónica : manifestada en la solicitud: dianaosorioQinterandina.comrevisionexportacionesGinterandina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto. 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posíble la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Cra. 13 No. 28-01 Of. 402 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección :: de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección de conformidad con lo establecido en : q los artículos 7163 y 764 del Decreto 1 165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo : procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 9y los artículos 74 y siguientes de.
la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciódne la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fi irme, copia del presente acto administrativo, por . medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica . Aduanerá para lo de suu sompelendia y publíquese en la página web de la DIAN. st sE 3 Coordinación de Notificagiones ”: -. o PORONREMOBAI O MASNEN TIA Biel Central Bogotá MC: | | AN $9 certifica que el¡ Acio Admivisratvo fuee yola a
2023-0928 101:56:28 P.M, EMNMDIAQIO SFtUAJA
AAA 2 24, Lee 33: O YO COLO De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.. od .
- CASTIBLANCO BORBÓN ERIKA XIMENA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600404 de 28 sep. 2023 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera