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DIAN - Resolución 6405 de 03-10-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6405 de 03-10-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600405 (03 oct. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001009 de 17 de julio de 2023, la Sra. ADRIANA MARIA CARMONA MURILLO, identificada con Cédula de Ciudadanía 31.577.643, mandataria de la sociedad FISA ANDINA S.A.S. con NIT 901.244.967-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como: “EDULCORANTE Y PRESERVANTE EN POLVO PARA BEBIDAS” y comercialmente como: “EDULCORANTE Y PRESERVANTE EN POLVO PARA BEBIDAS, REFERENCIAS VARIAS” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, Consignación o Comprobante de Pago en un (1) folio, mandato en once (11) folios, ficha técnica en doce (12) folios y certificado de análisis en tres (3) folios. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mí/cte ($ 594.000,00) según . Transferencia número 168911222853392 de 11 de julio de 2023 del colpatria al Banco de

Bogotá. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. ADRIANA MARIA CARMONA MURILLO, a la dirección electrónica manifestada por la interesada adriana.carmonaQO)ymail.com - adrianacarmona7643(0Hgmail.com; o por correo en la dirección CR 31A 14 C 47 AP 204 G UR MIRADOR DE PASOANCHO, en Cali - Valle del Cauca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600405 de 03 oct. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida: 38.24: “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química O de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. " Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001009 de 17 de julio de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo fino blanco, no apto para el consumo humano directo, sin valor nutricional de sabor dulce ligeramente acido, usado como aditivo para preparar bebida gaseosa. El producto se caracteriza por poseer un tamaño de partícula malla 80-100, presentado en

bolsas de polietileno de 24 kg en cajas de cartón corrugado de 14 x 14 pulgadas.

Composición del producto: e citrato de sodio 33% - 38%, usado como regulador de acidez

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600405 de 03 oct. 2023 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado + Aspartame 26% - 31%, usado como edulcorante artificial + benzoato de sodio 33% - 38%, usado como regulador de acidez e Acesulfame K 23% - 28%, usado como conservante e Sucralosa 10% - 15%, usado como edulcorante artificial De acuerdo con lo anterior el producto corresponde a una preparación a base de edulcorantes artificiales establecida como un aditivo usado en la preparación de bebidas gaseosas sin valor nutricional, no apto para el consumo humano directo que, en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 3824.99.99.00 Del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de edulcorantes

artificiales para la preparación de bebidas gaseosas sin valor nutricional, no apto para el consumo humano directo, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ADRIANA MARIA CARMONA MURILLO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 31577643, mandataria de la sociedad FISA ANDINA S.A.S. con NIT 901.244.967-2, a la dirección electrónica manifestada por la interesada adriana.carmona(OQymail.com - adrianacarmona7643Qgmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039d e 2021... 0100 De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la CR 31 A 14 C 47 AP 204 G UR MIRADOR DE PASOANCHO en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con ll ao e Ls eyt ab 1l 4e 3c 7i do d e en 2 01el % .a rtículo c 30 r5 idel óDec reto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución:046de'2019;'el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998: RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600405 de 03 oct. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 20230-03 109:54:44 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ 3 on UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Coordinación eo otá on Se certifica que contra Se interpuso Recurso de ASS tm) | A N Coordinación de Notiigas.- to al fantral Ron PES ; ” 983 03 ENE 2024

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