DIAN - Resolución 6408 de 03-10-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6408 de 03-10-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600408 (03 oct. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIADE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. . Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes .- - HECHOS Mediante radicado No.235410000000911 de 18 de mayo de 2023, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 73. 137.446, en su condición de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y. - SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA -S A NIVEL 1, con NIT 890.404.6-219,: mandatario de la Sociedad BRENNTAG COLOMBIA ZONA FRANCA S.A.S. con NIT 901.183.344-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como : “Hidrocarburo aromático" y comercialmente como: "SOLVESO 100 CONDUCTIVO". El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Mandato especial ee n cuatro | (4) folios, comprobante de consignación de pago en un (1) folio, hoja de seguridad del producto en doce (12) folios, fotografía en un (1) folio, certificado de análisis en un (1) folio
y ficha técnica en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos hoventa y cuatro mil pesos m/cte. (5 594.000 00) según Consignación número 1001 394225de 09 de mayo de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2023000100165398000285 del 14 de junio de 2023 este Despacho solicitó al usuario: informar sobre una base del 100%, los componentedse l “SOLVESO 100 CONDUCTIVO”; indicar el porcentajeen volumende aromáticos que destilan a 250 C según el método ISO 3405 o ASTM D 86; explicar paso a paso el proceso de obtención del hidrocarburo aromático; señalar si el producto puede ser empleado como carburorreactor y remitir imágenes de la presentación comercial, e indicar su contenido (embalaje, cantidad, etc. ) y sus etiquetas. El usuario dio respuesta mediante escrito radicado bajo el No. E2023000100165398000298 | del 13 de agosto de 2023, en tres (3) folios, y renunció al término. restante para dar IM respuesta. e docn RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600408 de 03 oct. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado vtarraODaserco!l.com:; notificacionesjudicialesGasercol. com; o por correo en la direcciónTRANSVERSAL 33 Af 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO, en Cartagena - Bolívar FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. l Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Interpretativas. Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 27.07: “Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta. temperatura; productos análogos en los que l1o s constituyentes aromáticos predominen en . peso sobre los no aromáticos.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
- subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, | mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 048 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria
- a petición de cualquier interesado. . :
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600408 de 03 oct. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasiñoi cación - - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000911 de 18 de mayo de 2023, y E2023000100165398000298 del 13 de agosto de 2023 la mercancía objeto de - clasificación arancelaria, se describe como una sustancia proveniente del petróleo que es sometida aun proceso de destilación a la cual se le agregan aditivos. Características físicas y químicas:
Color: Incoloro
Olor: Aromático: ..
Estado físico: liquido o Composición al 100%: Nombre del producto Porcentaje Stadis A 20 -1 15 ppm Nafta disolvente petróleo), aromático gero o] 100%.
Cumeno—_ OR <1.1% Pseudocumeno (1, 2 Atrimetibenceno) AOS A E
Xilenos A O VA IS Grado (punto final) de destilación: 173"C..
Punto de inflamación: 46C(115F) Uso: Puede ser utilizado como producto químico agrícola, solventes en formulacionesde tinta, fabricación de pinturas, recubrimientos, aditivos de combustible, , desengrasantes. de metales, químico para yacimientos petrolíferos y! refinerías.
Presentación comercial: Se: Comercializa en tambores de 180KG, carrotanques conteniendo el producto hasta 34,000KG, o isotanques con hasta 20. 000KG.
En virtud de lo expuesto, arancelariamente el producto corresponde a un aceite mineral. derivado de la destilaciódnel petróleo (hidrocarburo aromático), cuyo contenido de Naftadisolvente es del 100% en peso, predominando sobre los componentes no aromáticos y destila a una proporción superior al 65% en volumen a 250C”, por cuanto a 173C” ya destila el 100%, según el método ISO 3405 o ASTMD 86; que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 27.07 de la Nomenclatura del sistema Armonizado y acorde con la Regla general interpretativa $6, se clasifica en la subpartidais:2707. 50. 10. O0widel Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución en la.
subpartida 2707.50,10.00 del Arancel de Aduanas, como un Nafta disolvente, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 de del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones o ARTÍCULO ' SEGUNDO. Notificar de mánera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.137.446, en su calidad de Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROSDE COLOMBIA'S'A NIVEL 1:con NIT 890.404:619-2, a la dirección electrónica manifestada ota RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600408 de 03 oct. 2023 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado por el interesado: ytarrafMasercol.com; notificacionesjudicialesMasercol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: TRANSVERSAL 33 A 4 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO en Cartagena — Bolívar; o de manera subsidiaria
mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de : conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera,el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con - lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de . la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. 0% o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE os » Elrmado: /£ pi. - Z - De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
- — CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria ' ' Subdirección Técnica Aduanera tano) LA PE Coordinación de Noftificacione: POR YHA COLOMAmá s A Mivel Central Bogetá DC