DIAN - Resolución 6409 de 03-10-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6409 de 03-10-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600409 (03 oct, 2023) Por la cual se expide uu na Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | |
- LAJEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIADE LA | SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. o Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los. siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000992 de 06 de julio de 2023, la Sra. CLAUDIA: Il” PATRICIA HENAO BERNATE, identificada: con cédula de ciudadanía 51.770.861, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A. S.
NIVEL 1, con NIT 860.536.003-3, mandataria de la Sociedad AGOFER S.A.S. con NIT. -800.216.499-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición Í de cualquier interesado para la mercancía denominada “LÍNEA PRODUCCIÓN DE CUBIERTAS DE ACERO”. ii La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia del imándato ene diez - (10) folios; plano en tres (3) folios; lista de equipos en un (1) folio; ficha técnica en cinco (5) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio. od La solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos M/cte. ($ 1.188. 000,00) según
IM transferencia número 4023157 de 26 dej junio de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000874. del 03 de agosto de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: confirmar porqué se necesitan seis máquinas formadoras y trece apiladoras en el proceso de elaboración de las cubiertas de acero; indicar como están conectadas entre sí las máquinas descritas en el RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600409 de 03 oct. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado numeral 1 y confirmar si las mismas trabajan de forma simultánea; entre otras. La usuaria - responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000326 del 31 de agosto de 2023, en cuatro (4) folios. Renunciando al termino restante para responder. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, a la dirección electrónica manifestada por la interesada phenaoMabcrepecev.comjclavijoMabcrepecev.com; o por correo en la dirección Av. Calle. 24 No. 95-12 Bodega 45, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001,
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida. Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo cón las Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección XV! “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos - individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente -definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.63 “Las demás máquinas herramientas para trabajar metal o cermets, que no trabajen por. arranque de materia.” “Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,
-mutatís mutandisp,or las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o RESOLUCIÓN NÚMERO pncSe0Retone0S de 03 oct, 22 0233 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modif caciories - artículos 303 a 307,- mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifl icación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modif ¡caciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria -a petición de cualquier iin nteresado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000992 de 06 de julio de o 2023 y E2023000100165398000326 del 31 de agosto de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como. una máquina conformada por elementos dispuestos para elaborar cubiertas de a2 cero “Steel Deck”, mediante el siguiente proceso: “Las bobinas de acero > galvanizado de 0.7-1 0 mm se montan en la línea y por medio del : sistema de desenrollado se distribuyen de forma uniforme y se desplaza hacia la mesa de alimentación, donde se inspecciona y verifi ica que no haya imperfectos que puedan alterar
la producción de las cubiertas. Después, la lámina se somete aun proceso de transformación. por medio de rodillos se graba y moldea de acuerdo a las indicaciones requeridas, luego, se procede a realizar el corte en dimensiones de 6 metros, paraf i nalmente ser apiladas. o La máquina presenta las siguientes características: Tamaño del cuerpo principal: 11500 mm 1de largo X1600 1 mm 1de ancho X1500mm de alto.
Ancho de la bobina: 1220mm 3% Resistencia de la bobina: 235- -350Mpa Velocidad lineal: 12-158m/min o e Tolerancia de corte: +/- 2. 5mm para una longitud. de hoja inferior 5000mm +/- 3mm para - una longitud de hoja superior 5000 mm y menos 10000 r mm NS - Potencia del motor principal: 15 kWPotencia del motor hidráulico: 5.5 kWDiámetro del eje: 80 mm Tamaño de la viga del marco: 450 H : Material de la cuchilla de corte: Cr12
Espesor de la cuchilla de corte: 20 mm
Está conformada por los siguientes elementos:
4. Un (1) desenrollador hidráulico encargado. de desenrola la lámina de forma uniforme o con capacidad de soporte de 10 toneladas. o
2. Una (1) mesa de alimentación donde pp asa la lámina para verificc ar que esté en perfectas - condiciones, tiene velocidad de traslado de 12-15 m por minuto, dotada de un bastidor con - transmisión de cadena y rodillos guía, es el sitio donde se > aloja el motor principal: de 15 KW de potencia. 3, Dos (2) rodillos de grabado y moldeado, donde la lámina se transforma de acuerdo con
los parámetros configurados, dotada de motor. hidráulico de 5.5 kW. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600409 de 03 oct. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado
4. Una (1) apiladora automática y cuchillade corte.
Visto lo anterior, y teniendo en cuenta las características físicas y técnicas de la mercancía, se encuentra que el producto corresponde a una combinación de aparatos que trabajan en conjunto para realizar el proceso de deformación de láminas metálicas por medio de rodillos, para grabarlas y moldearlas, obteniendo una lámina “Steel Deck” o colaborante, que al alcance de la Nota 4 de la Sección XVI corresponde a una unidad funcional. En virtud de lo señalado, arancelariamente se encuentra que el producto corresponde a una máquina para deformar metal sin arranque de materia, que en atención a la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.63 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8463.90.90.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. Eñ mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasif cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución en la subpartida 8463.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para trabajar metal
sin arranque de materia, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales interpretativas 1 y 8 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con Cédula de ciudadanía No. 51.770.861, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1con NIT 860.536.003-3, a la dirección electrónica manifestada por la interesada phenaoOMabcrepecev.com - jclavijo(Maberepecev.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la dirección Av. Calle 24 No. 95-12 Bodega 45 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo . establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el. cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119. de la Ley 489 de 1998. | AMO
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600409 de 03 oct. 2023 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .
De conformidad: con la: resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y . remplaza en todos ss us efectos a ta fii rma manuscrita.
" CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA.
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria -
- Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ tor? lA IN | Coordinación de Notificacion: o | A el Central Bogotá DO Se certifica que el Acto Adoscistalno fue ubicado