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DIAN - Resolución 6410 de 07-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6410 de 07-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

0209 - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600410 (07 dic. 2022) Por la cual se expide uu na Resolución de Clasificación Arancelaria Ñ a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la o Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000595 de 02 de noviembre de: 2022, el Sr. BORIS | MAURICIO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, representante legal suplente (según consulta RUT a la fecha) de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S., NIVEL 1, con NIT. 811.001.259-7, mandatario de la empresa METRO LÍNEA 1 | S.A.S., con NIT. 901.339.011-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación | arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada Aécnica y comercialmente como “ACERO DE PREESFUERZO” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato debidamente diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, consignación bancaria en un (1) folio, | certificado de análisis en un (1) folio, foto del producto en un (1) folio, copia de norma técnica | 150 6934-3 en idioma ingles en nueve (9) folios, copia de norma técnica ISO 69343 en: |

español en diez (10) folios y poder O mandato en ocho (8) folios. El solicitante pagó. quinientos treinta. y dos mil pesos Mete (6502. 000 00)e gin | transferencia número 62691 de 13 de octubre: de 2022 del Banco de Occidente al Banco de | Bogotá. Según lo señalado e€ n el formato de la solicitud, se indicó que se hotifique al Sr, BORIS. MAURICIO SÁNCHEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado | fsterlingOD)roldanlogistica.com; : srod ¡iquez(Groldanlogistica, como por correo en la direccióndl carrera 100 N”"25b- - 40, en Bogotá, D.C. o FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema. Armonizado de Designación y / Codi icación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley a? de 1973. “Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Ú Único de la Nomenciatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600410 de 07 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Para el caso en. estudio se consideran las siguientes Reglas generales interpretativas, Ñ

Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya quela clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas : partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 3 de la Sección XV: - “En la Nomenclatura,s e entiende por metal(es) común(es):l a fundición, hierro y acero, elcobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, - - magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.” Nota 5. a) de la Sección XV: “5 Regla. para la clasificación de las aleaciones (excepto las. ferroaleaciones y las aleaciones madre. de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso : “sobre cada uno de los demás, (. y Nota 1.) del Capítulo 72. o ) Alambrón OSel producto laminado en “caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos .

modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»).” Nota de subpartida 1 6) del Capítulo 72 “Y. En este Capítulo, se entiende: por: y pis e) Acero silicomanganeso el acero aleado que contenga en peso una proporción: - inferior o igual al 0,7 % de carbono, - superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1 9 %, de manganeso, y - superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 2,3 %, de silicio, sin otro elemento cuya : proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.” Partida 72.27: “Alambrón de los demás aceros aleados. P: Regla General Interpretativa 6: 208 | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600410 de 07 dic. 2022 Hoja No. 3 | Continuación del acto administrativo porel cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y. de las Notas de subpartida, así como, -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse | subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasif icación | arancelaría a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos. y Aduánas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | | Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000595 de 02 de IM - noviembre de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura de metálica que se presenta en rollos. Ml l Manufactura de sección transversal circular y constante, de diámetro de 12, 6 mm que se presenta en rollos lo) bobinas.

La manufactura: esta compuesta por hierro con los siguientes elementos en bilbao: cd “carbono: 0,28-0,33; silicio: 0, 600, 90; Manganeso: 0,901, 13; cobre: 0, 30; fósforo: 0,03 y , - azutre: 0,035, Acorde con la información suministrada se indica que se trata de acero bonificado, lo cual consiste en un tratamiento térmico que se realiza para mejorar el temple.

Acorde a lo anterior, arancelariamente se trata de una manufactura metálica denominada +]como alambrón de acero aleado del tipo silicomanganeso, que acorde con lo establecido

en las Notas 3 y 5.a) de la Sección XV y Nota 1.1) y Nota de subpartida 1.e), del Capítulo | 72 y en aplicaciónde la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendido en la |. partida 72.27 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla | E General interpretativa 6: se clasifica en la subpartida 7227. 20. 00.00 del Arancel de Aduanas. E -En mérito de lo añteriórmenté expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clas cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, | RESUELVE ] ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7227.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como alambrón de acero aleado del tipo -silicomanganeso, acorde con lo establecido en las Notas 3 y 5.a) de la Sección XV y Nota - 1.4) y Nota de subpartida 1.8), del Capítulo. 72 y en aplicación de las Reglas Generales - interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el ¿sti de la presente Resolución al señor BORIS MAURICIO SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859, representante legalde la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S., RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600410 de 07 dic. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado NIVEL 1 con NIT. 811.001.259-7,a la dirección electrónica manifestada por el interesadofsterlinaOroldanlogistica.com '; srodriguezGOroldanlogistica.com de conformidad con lo : establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modif cado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se . notificará por correo a la dirección procesal informada por el. usuario, o de manera : subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas ' Nacionales en la dirección carrera 100 N” 25 b - 40, en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá : interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con: lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firla mpubelic,aci ón de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio. de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a) la NP Coordinación de Notficac IONES POR UA COLOMA Mis une e 'el Central Bogotá D|C EE A ERA MATOS ANO FARINA 2022-121 0-2:0427:3 4 P.M. fi pecha Acuse de Recibo E

Y Firmado: 48

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la fii rma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria ¡Subdirección Técnica Aduanera |

Proyecto: LEONARDO RICO 0

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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