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DIAN - Resolución 6411 de 03-10-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6411 de 03-10-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600411 (03 oct. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaría a Petición de Cualquier Interesado . - LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la E Resolución 970 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 2354:10000000921 del 23 de mayo de 2023, la Sra. DIANA.

CAROLINA TOVAR AZULA,- identificada. con cédula de ciudadanía 52.868.540, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS AVIATURS . A. NIVEL 1, con NIT 830.002.571-4, mandataria de la sociedad VALLECILLA B Y VALLECILLA M Y CIA. S. C.

A. CARVAL DE COLOMBIA con NIT 890.318.919-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para. la mercancía denominada comercialmente como “LIFOS”. o La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: f cha técnica” en “dos (2) o. folios, ficha de seguridad en nueve (9) folios, licencia de venta de insumos veterinarios delICA en un (1) folio,, Consignación bancaria en un M folio, mandato aduanero en nueve e) folios, La solicitante pagó quinientos “noventa y cuatro mil pesos mícte. ($ 594. 000) según" consignación bancaria número 1030460992 del 16 de mayo de 2023 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. 82023000100165398000273 del 14 de junio de 2023: este Despacho solicitó a la usuaria: explicar el proceso de elaboración del producto; indicar la composición cuali-cuantitativa de la mercancía, totalizada al 100 %; especificar la función de cada uno de los componentes; aclarar si el producto se usa como: “biosurfactante y/o emulsificante de grasas y aceites usados en los Il alimentos balanceados para aves”, o como: “aditivo nutricional”; explicar cómo lleva a cabo el uso que corresponda; aclarar qué es un “biosurfactante”. La usuaria responde mediante =N escrito radicado No. E2023000100165398000277del 8 de agosto de 2023, con B folios, e renunciando al término restante para responder. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. LEONARDO | CERRO TORRES, a. la: dirección electrónica ' manifestada en la solicitud: soraida.rios(MWcarval.com.co; o por correo en la dirección: CALLE 15 No. 32450 ACOPI, en Yumbo - Valle del Cauca. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600411 de 03 oct. 2023 Hoja No.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación -. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancelde Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas . partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 1 del Capítulo 23: “Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación - de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.” Partida 23.09: “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.” Regia General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse

  • subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 20230039806004de1 10 3 oct. 2023 Hoja No. 3 | - Continuación del: acto administrativo por el cual s« e expide una resolución de Clasifi icación .

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - 5 - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.o . o Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000921 del 23 de Mayo o .de 2023 y E2023000100165398000277 del 8 de agosto de 2023 la mercancía objeto de Ñ clasificación arancelaria, se describe como un producto en polvo, que se usa en la. producción de alimentos para animales. El producto, denominado “Lifos 6.0”, se fabrica a partirde la absorción de aceite hidrolizado | |. de lecitina de soya (50 %) que funciona como nutriente sobre una base de dióxdei sdiloic io en estado sólido (35 %) que actúa como absorbente,y la incorporación de carbonato de calcio (15 %) que funciona como diluente para evitar la formación de grumos; al final se.

obtiene un sólido seco destinado para la incorporación en premezclas para la alimentación - : animal, conteniendo lisofosfolípidos totales (mínimo 6 9) y excipientes (e. S. p. 100 9). Actúa como emulsificante de grasas y aceites empleados en los alimentos balanceados de - aves (pollos de engorde, gallinas ponedoras y reproductoras), cerdos (en todas las etapas productivas), peces y mascotas. La dosis a suministrar es entre 250 a 500 gramos por tonelada de alimento. Se presenta empacado en bolsa de polietileno con saco de fibra sintética con recubrimiento de papel, con pesos de 5, 10, 15 y 20 kg. : e - De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a una preparación que se utiliza cc omo aditivo de alimentos balanceados para animales, comprendida arancelariamente en la. partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo ariteriórmente expuesto. la Jefe de la Coordinación d« e Clasificación ] Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, sesurve o ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita « en la. presénte resolución en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una. preparación de los tiposutilizados para la alimentación de los animales, en aplicación de las Reglas Generales

interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificard e manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LEONARDO CERRO TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 91.242.986, representante legal de la sociedad VALLECILLA B Y VALLECILLA M Y CIA. S. C. A. CARVAL DE COLOMBIA con NIT 890.318.919-9, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: soraida.riosUcarval.com.co, de conformidad con lo. establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021; artículo. 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. e o De no ser posible la notificación en forma electrónica, el| presente acto administrativo «s e notificará por correo a la dirección procesal informada pór el usuario: CALLE 15 No.32450 : ACOPI en Yumbo - Valle del Cauca; 0 de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en . los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600411 de 03 oct. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con - lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-10-0/ 312 :17:17 P.M.

Fecha Acuse de poo] De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ .

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA : a . : o : e ' N Coordinación de Notificacione

aba coLotn e melo unAcrrs Ni,v el Central Bogotá D.C Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado

En DIARIO, OFICIAL, ED ro.

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