🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6412 de 03-10-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6412 de 03-10-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600412 (03 oct. 2023) “Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria ÓN a Petición de Cualquier interesado o EL (ua) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o l En uso de las facultades legales q« ue le confiere el numeral 3.3.1 del artículo2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes "HECHOS. : Mediante radicado No. 235410000000910 de 18 de mayo: de 2023, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 73.137.446, Representante Legal Suplente “de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIAS.A. NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandataria de la Sociedad BRENNTAG COLOMBIA ZONAFRANCA S. AS, con NIT 901.183:3441, presentó una solicitud de resolución de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como -“HIDROCARBURO - . DESAROMATIZADO —/ DESTILADOS - O ROLEO).. - LIVIANO : HIDROTRATADO" y comercialmente como “EXXSOL D40 CONDUCTIVO". o - o : El interesado: adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia de mandato en un (1) folio, - hoja de seguridad en doce (12) folios, certificado de análisis en dos (2) folio, ficha técnica en un (1)

folio, fotografía del producto en un mM folio y copia del comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos Mcte (s 594. 000 ,00) según comprobante Y número 102345499-4 del 09 de mayo de 2023 del Banco de Bogotá. A : Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA 820230001 001 65398000238 del 29 de mayo de 2023, este Despacho solicitó al usuario: indicar sobre una base del 100% los compuestos que “conforman el destilado de petróleo cón su nombre químico “IUPAC; señalar si el producto puede ser empleado como carburorreactor tipo gasolina, para reactores y turbinas, teniendo en cuenta la composición indicada del producto descrito en el numeral 1, especificar si el producto se trata de una mezcla de tetrapropileno, mezcla de _hparafinas o mezcla de n-olefinas. Entre otros. Consolicitud realizada el 27 de julio de 2023 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual : fue autorizada con oficio No. S2023000100165398000372 del 03 de agosto de 2023. o Finalmente, El usuario responde mediante radicado No, E2023000100165398000303 del 13 de agosto de 2023, en dos (2 fonos. o 0% o Según lo señalado «e n el foriviato de la solicitud, se ihdicó que se$ notifique al Sr. VICTOR ALFREDO -TARRA DIAZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado. vtarraMdasercol.com - - notificacionesjudicialesMasercol.com; o por correo en la dirección transversal 33a NO. 1921 Barrio

Martínez Martelo, en Cartagena - Bolivar o e baméntos DE DERECHO RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600412 de 03 oct. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cuals e aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras | disposiciones. l Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida. Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” - Nota Legal 2 “La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, . se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites - análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados

  • en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300C referidos a 1.013 milíbares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39). Partida 27.10 “Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % enpeso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.” Notas de subpartida 4 “En la subpartida 2710.12, se entiende por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites | y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al90 % en volumen a 210” C, segúne l método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).” “Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mísmo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante

el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600412 de 03 oct. 2023 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación -. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. -mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de. clasificación arancelaria a petición de cualquier iinn teresado, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000910 de. 18 de mayo de 2023 y E2023000100165398000303 del 13 de agosto de 2023, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como un líquido claro, incoloro, de olor ligero. que presenta las siguientes. - características: o o “Composición: 100% destilado de (petróleo) liviano hidrotratado; nonano: 1-S 5%. y Stadis 450 1. SB. ppm > Porcentaje de destilado y temperatura: IBP: 160 O, 5%: 172%C, 90%: 191C, FBP: 202”C Punto de - inflamación: 46C (115F) - o ps Punto de ebullición (0): 159%C (318F) - 2010 (394? F) Temperatura de autoignición (C): 259%C (498"F) - Densidad relativa del vapor (Aire= 1): 4.9 a 101 kPa [Calculado]

Presión de vapor (mmHg): 00 .2 kPa (1.5 mm Hg) a 200. o Para su obtención el crudo ss e fracciona e hidrogeniza con el fin de eliminar el azufre presente en sela mismo. o Se empaca a granel en tambores, isotanques y carrotanques; se usa como solvente en la industria. - de pinturas, en la industria metalúrgica, en aerosoles, lavado, de mantillas, limpieza, recubrimientos entre otros.. : - Vistas las características del producto, se tiene que se trata de un “aceite de petróleo constituido por hidrocarburos no aromáticos, que destila, incluidas las perdidas en una proporción superior al 90% en volumen a 210"C según certificado de análisis aportado. En virtud de lo anterior, se establece que arancelariamente la mercancía corresponde aun aceite - de petróleo, liviano, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo establecido en la Nota 2 del Capítulo 27, se encuentra comprendida en la partida 27.10 y de | conformidad con Nota de Subpartida 4 del Capítulo 27 y la Regla General interpretativa 6ss e clasifica en ta la subpartida arancelaria 2710. 12. 99. 00 del Arancel de Aduanas. : En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jete de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de l laa Subdirección Técnica Aduanera, o : [RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar |l a mercancía , descrita € enn ta presente rr esolución en la subpartida 2710.12.99.00 del Arancel de Aduanas, como los demás aceites de petróleo livianos, de acuerdo

con la Nota Legal 2 y la Nota de Subpartida 4 del Capítulo 27 en aplicación de las Reglas Generales - Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus . l modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera: electrónica: el contenido de la «presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO: TARRA DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 73.137. 4460, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a la dirección electrónica. manifestada pore l interesado vtarrafMasercol.comnotificacionesjudicialesfMasercol.com de conformidad cón-to establecido en el artículo"759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600412 de 03 oct. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado artículo 137 del Decreto 360 de 2021, artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la dirección transversal 33 a 19-21 Barrio Martinez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio

web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del a presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019,e l artículo 319de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-10-03 /12:25:08P.M. , Fecha Suse de hecibo¿4 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL.

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

. POR YHA COLOMETA MAS unn s.. o Pirri Central Bogotá D c mm 4% ha Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado

En DIAPIO DOEIUAL LOs

OLLA, PALA. 77

Consultar sobre este documento ...